Artículo 996 del Código Civil
La aceptación de la herencia por la persona con discapacidad se prestará por esta, salvo que otra cosa resulte de las medidas de apoyo establecidas.
art 996 CC
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- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Sección IV: De la aceptación y repudiación de la herencia
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Título III: De las sucesiones