Artículo 1004 del Código Civil
Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie.
art 1004 CC
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- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Sección IV: De la aceptación y repudiación de la herencia
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Título III: De las sucesiones