Legado

El legado es una institución testamentaria hecha a título particular, por la cual el testador transmite bienes o derechos concretos al legatario.
Ideas clave
  • Por el legado no se transmiten las deudas y obligaciones, salvo que toda la herencia se distribuya en legados.
  • El valor de los legados debe respetar la cuota legítima de los herederos forzosos.
  • El legado grava la herencia del heredero, que es quien debe dar cumplimiento al legado.
  • El legatario no puede tomar por sí mismo los bienes legados, sino que debe esperar a que se los entregue el heredero o el albacea.
  • La ley regula los casos en que el legado queda sin efecto, liberando al heredero del gravamen.
  • Existen varios tipos de legado, según las características de los bienes o derechos en que recaiga, entre los que destacan el legado de parte alícuota y el condicional.
  • Los legados deben ser pagados en función del orden de prelación que establece el Código Civil, en caso de que no haya bienes suficientes para pagarlos todos.
  • Se puede legar cualquier cosa material o inmaterial, presente o futura, que sea posible, determinada y transmisible, y no esté fuera del comercio.
  • El legatario puede aceptar el legado o repudiarlo, teniendo en cuenta las condiciones aplicables en cada caso.

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¿Qué es un legado?

El legado es una institución sucesoria que se constituye en testamento por la que el testador transmite al legatario bienes o derechos concretos, y que supone un gravamen para el heredero, que tiene la obligación de dar cumplimiento al legado.

Por el legado se transmiten bienes o derechos, pero no deudas, con una salvedad: que toda la herencia se distribuya en legados, en cuyo caso, las deudas y obligaciones deberán repartirse entre todos los legatarios en proporción al valor de los respectivos legados.

¿Dónde se regula el legado?

El legado se regula en distintos artículos del Código Civil:

El artículo 660 menciona la figura del legatario, diferenciándolo del heredero.

Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular.

Artículo 660 del Código Civil

Por otro lado, los artículos 790 y siguientes regulan el legado condicional.

Además, los artículos 858 y siguientes regulan las condiciones que deben cumplir las mandas y legados.

¿Cómo se constituye el legado?

El legado debe constituirse en testamento, determinando claramente la persona del legatario y el objeto del legado, y especificando las circunstancias de género, especie o cantidad cuando se trata de una cosa material.

Cualquier disposición hecha de cosa cierta y determinada se considera legado.

Para hacerse efectivo, el legado depende de un acto del heredero (o del albacea, si se dispone así) por el que se transmite el bien o derecho al legatario. El legatario no puede tomar por sí mismo la cosa legada.

Los gastos necesarios para la entrega de la cosa son a cargo de la herencia, siempre respetando la legítima.

¿Qué obligaciones tiene el heredero gravado con el legado?

El heredero debe dar cumplimiento al legado incluso aunque este supere el valor de lo que le corresponde en herencia, salvo que se trate de un heredero forzoso, en cuyo caso, el legado no puede afectar a la legítima.

Además, cuando la cosa legada es indeterminada y se señala solo por género o especie, el heredero responde en caso de evicción, es decir, de pérdida de la cosa por sentencia firme a favor de un tercero con un derecho anterior. En este tipo de legado, el testador puede disponer que los frutos e intereses desde su muerte correspondan al legatario.

En cualquier caso, la cosa legada debe ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se encuentre en el momento del fallecimiento del testador.

La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.

Artículo 883 del Código Civil

Si el legado consiste en dinero, aunque no haya suficiente de esta especie en la herencia, el heredero debe pagarlo así al legatario.

El heredero o legatario gravado con un legado de algo de su propiedad también tiene obligación de entregar la cosa legada o su estimación justa al aceptar la sucesión.

Si el legado consiste en una cosa empeñada o hipotecada para asegurar una deuda exigible, el heredero debe pagar la deuda. Si la paga el legatario por inacción del heredero, el legatario puede reclamarle.

¿Cuándo queda sin efecto un legado?

Queda sin efecto el legado, y por tanto el heredero queda liberado del gravamen, en los siguientes casos: 

  • Si el testador transforma la cosa legada, y como consecuencia, esta no conserva su forma ni su denominación original.
  • Si el testador enajena la cosa legada, incluso si después vuelve la cosa al dominio del testador, a menos que se verifique la readquisición por pacto de retroventa. Si solo enajena una parte, el legado queda sin efecto respecto a esa parte.
  • Si la cosa legada perece del todo en vida del testador o después de su muerte sin culpa del heredero, aunque el obligado a pagar el legado responde por evicción si la cosa legada no fue determinada en especie.

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¿Qué tipos de legado existen?

De la regulación del legado en el Código Civil, se pueden extraer los siguientes tipos de legado:

  1. Legado de un crédito contra tercero, cuando se lega un derecho para cobrar una deuda de un tercero, subrogándose el legatario en los derechos del acreedor.
  2. Legado remuneratorio, cuando tiene por objeto compensar de un servicio que ha recibido el testador, y que implica un deber meramente moral, no una obligación civil exigible.
  3. Legado genérico de liberación o de perdón, por el que el testador perdona al legatario las deudas que pudiera tener ante él al tiempo de hacerse el testamento, nunca las posteriores.
  4. Legados alternativos, cuando el testador ofrece dos opciones, de las cuales debe entregarse solo una. Se le aplican las normas de las obligaciones alternativas.
  5. Legado de cosa mueble genérica, donde se lega algo del género indicado, a elegir por el heredero, salvo que el testador indique otra cosa. Es válido aunque no existan cosas de ese género en la herencia.
  6. Legado de cosa inmueble no determinada, que solo es válido si hay de su género en la herencia. El heredero es quien tiene la elección, salvo indicación diferente del testador.
  7. Legado de educación, por el que se costea la educación del legatario hasta que sea mayor de edad.
  8. Legado de alimentos, que será vitalicio salvo que el testador disponga otra cosa.
  9. Legado de cosa ajena, cuando recae sobre un bien o derecho que no pertenece al testador en el momento de testar o morir.
  10. Legado de cosa propia del legatario favorecido, que solo surte efecto si consiste en liberar el bien o derecho de un gravamen a favor de tercero.
  11. Legado de pensión periódica, que puede ser anual, mensual o semanal.
  12. Legado de cosa específica y determinada, cuya propiedad adquiere el legatario desde la muerte del testador, y hace suyos los frutos y rentas desde el fallecimiento. El deterioro o pérdida de la cosa corre a riesgo del legatario.
  13. Legado de cosa genérica o de cantidad, cuando lo que se lega es algo de la misma especie indicada.
  14. Legado de parte alícuota, en el que lo que se transmite es un porcentaje concreto de la masa hereditaria, sin incluir las deudas. El legatario solo recibe su cuota si queda activo suficiente una vez pagadas las deudas de la herencia.
  15. Legado condicional, si está sujeto a condición. Es válido si la condición es posible y no contraria a las leyes o a las buenas costumbres.
  16. Legado puro, cuando no está sujeto a condiciones ni plazos.

¿Qué ocurre si no hay bienes en la herencia para pagar todos los legados?

Si los bienes de la herencia no son suficientes para hacer frente a todos los legados, existe un orden de prelación entre ellos. El orden en que deben satisfacerse es el que establece el artículo 887

  • Legados remuneratorios.
  • Legados de cosa cierta y determinada que forme parte del caudal hereditario.
  • Legados declarados preferentes por el testador.
  • Legados de alimentos.
  • Legados de educación.
  • Los demás legados, a prorrata.

¿Cuáles son los límites del legado?

La constitución del legado está sujeta a los siguientes límites:

  • Puede ser objeto de legado cualquier cosa presente o futura, material o inmaterial, siempre que sea posible, determinada y susceptible de transmisión. No pueden serlo las cosas que están fuera del comercio (artículo 865).
  • El legado no puede vulnerar los derechos de los herederos legítimos. 
  • Puede distribuirse toda la herencia en legados, pero en ese caso, las deudas y obligaciones también se repartirán entre los legatarios, en proporción al valor de lo recibido (artículo 891).
  • El legado que recae sobre cosa ajena es nulo, siempre que el testador ignorara la ajenidad, pero es válido si la adquiere después de otorgar el legado. Si el testador sabe que la cosa es ajena, el legado es válido, y el heredero deberá adquirirla para el legatario. Si no es posible, deberá darle su valor.
  • El legado que consiste en una cosa que es propiedad del testador solo en parte estará limitado a ese valor, salvo que el testador declare expresamente que la lega por entero.
  • No se pueden legar cosas que en el momento de hacer testamento ya sean propiedad del legatario, aunque el legado sí puede consistir en liberar de gravamen una cosa que sea propiedad del legatario (artículo 866).
  • El legatario deberá respetar los derechos de usufructo, uso o habitación que estén constituidos sobre la cosa legada hasta que legalmente se extingan.

¿Se puede negar el legatario a aceptar el legado?

El legatario no tiene obligación de aceptar el legado. Cuando no quiera o no pueda aceptarlo, o cuando el legado no tenga efecto, los bienes objeto del legado volverán a la masa hereditaria, salvo que se deban aplicar los casos de sustitución o el derecho de acrecer.

En caso de aceptar, el legatario deberá aceptar el legado en su totalidad, no pudiendo aceptar una parte y rechazar otra, si es onerosa.

En cambio, sí puede aceptar el legado y repudiar la herencia, o viceversa, si es a la vez heredero y legatario.

Si es legatario de dos legados, y uno es oneroso, no puede renunciar a este y aceptar el gratuito, pero si ambos son onerosos o gratuitos, tiene libertad para aceptar ambos o repudiar el que quiera.

Si el legatario muere antes de aceptar el legado, y deja varios herederos, uno de ellos podrá aceptar y el otro repudiar sus respectivas partes.

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