La evicción tiene lugar cuando una sentencia firme priva de un derecho que había sido concedido anteriormente por error administrativo o judicial.
¿Dónde se regula la evicción?
El término jurídico de evicción aparece regulado en relación con la compraventa en el artículo 1475 del Código Civil, en la Sección 3ª (del saneamiento), del Capítulo IV (de las obligaciones del vendedor), Título IV (del contrato de compra y venta), Libro IV (de las obligaciones y contratos).
Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.
El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato.
Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor.
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Consultar abogado¿Cómo define el diccionario del español jurídico la evicción?
El diccionario del español jurídico define este término desde la perspectiva del Derecho Civil, considerando que la evicción es una pérdida de un derecho por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior ajeno.
¿Qué implica la evicción?
La consecuencia de la evicción es la perdición total o parcial de un derecho que se había concedido previamente por fallo administrativo o judicial.
Esta privación se justifica a través del acto reivindicatorio de dicho derecho por el tercero a quien realmente pertenecía.
¿Qué efectos tiene el saneamiento por evicción?
Cuando se produzca el saneamiento de un acto jurídico por evicción, se desencadenarán los siguientes efectos:
- Si el derecho adquirido por error hubiera producido rendimientos, éstos pertenecerán a quien gane el juicio a que hubiera dado lugar el acto reivindicatorio del tercero.
- El valor de restitución a tener en cuenta será el del precio que tenía la cosa en el momento en que se produjo la evicción.
¿Qué tipos existen de evicción?
La ciencia jurídica considera que se pueden distinguir dos tipos de evicción:
Evicción completa
La evicción completa implica la devolución total del todo que se adquirió erróneamente. Se recoge en el artículo 1478 del Código Civil:
Cuando se haya estipulado el saneamiento o cuando nada se haya pactado sobre este punto, si la evicción se ha realizado, tendrá el comprador derecho a exigir del vendedor:
1.º La restitución del precio que tuviere la cosa vendida al tiempo de la evicción, ya sea mayor o menor que el de la venta.
2.º Los frutos o rendimientos, si se le hubiere condenado a entregarlos al que le haya vencido en juicio.
3.º Las costas del pleito que haya motivado la evicción y, en su caso, las del seguido con el vendedor para el saneamiento.
4.º Los gastos del contrato, si los hubiese pagado el comprador.
5.º Los daños e intereses y los gastos voluntarios o de puro recreo u ornato, si se vendió de mala fe.
art 1478 cc
Evicción parcial
A tenor del artículo 1479 del Código Civil:
Si el comprador perdiere, por efecto de la evicción, una parte de la cosa vendida de tal importancia con relación al todo que sin dicha parte no la hubiera comprado, podrá exigir la rescisión del contrato; pero con la obligación de devolver la cosa sin más gravámenes que los que tuviese al adquirirla.
Esto mismo se observará cuando se vendiesen dos o más cosas conjuntamente por un precio alzado, o particular para cada una de ellas, si constase claramente que el comprador no habría comprado la una sin la otra.
art 1479 cc
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