Sustitución vulgar

La sustitución vulgar es la facultad que tiene el testador de sustituir a un heredero o legatario por otra persona para el caso de que muera antes que él o no quiera o no pueda aceptar la herencia.
Ideas clave
  • Hay dos tipos de sustitución vulgar: la sustitución vulgar simple, cuando no se especifican los supuestos, en cuyo caso rige en todos los previstos; y la sustitución vulgar con expresión de casos.
  • Varias personas pueden sustituir a un heredero o legatario, al igual que una misma persona puede sustituir a varios herederos.
  • Si varios herederos se sustituyen entre sí y han sido instituidos en partes desiguales, se mantiene ese mismo reparto en la sustitución, salvo voluntad clara en contrario del testador.
  • El heredero sustituto asume las mismas cargas y condiciones del heredero sustituido, salvo disposición en contrario o que los gravámenes o condiciones sean de carácter personal del sustituido.
  • Otros tipos de sustitución previstos en el Código Civil son la sustitución pupilar y la sustitución fideicomisaria.

¿Buscas abogado especialista en herencias?

Te ayudamos a encontrar abogado de herencias y sucesiones de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado de herencias

¿Qué es la sustitución vulgar?

Mediante la sustitución vulgar, el testador puede sustituir a un heredero o legatario por otro para los casos siguientes: que el primer heredero o legatario instituido muera antes que él, que no quiera aceptar la herencia o que no pueda aceptarla.

Es decir, en estos supuestos se instituye como heredero o legatario a una persona en primer lugar, pero se designa a otro para el caso de que aquel no herede. Por tanto, la sustitución vulgar tiene carácter condicional, ya que el llamamiento al sustituto solo produce efecto si no lo hace el primer llamamiento.

¿Dónde se regula la sustitución vulgar?

El artículo central en la regulación de la sustitución vulgar es el artículo 774 del Código Civil, porque es el que define esa sustitución (aunque no la llama sustitución vulgar) y sus supuestos.

Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia.

La sustitución simple, y sin expresión de casos, comprende los tres expresados en el párrafo anterior, a menos que el testador haya dispuesto lo contrario.

Artículo 774 del Código Civil

Pero no es el único precepto relevante. La sustitución vulgar se integra dentro de la regulación general de las sustituciones hereditarias de los artículos 774 a 789 del Código Civil, aunque no todos se refieren exclusivamente a la sustitución vulgar. Estos artículos conforman la sección titulada “De la sustitución”, que está dentro del régimen de la institución de heredero.

Hay que tener en cuenta que el Código Civil rige solo en los territorios sujetos al derecho civil común, por lo que en aquellos con derecho especial o foral se debe consultar su correspondiente legislación.

¿Qué tipos de sustitución vulgar existen?

Existen dos tipos de sustitución vulgar:

  • Sustitución vulgar simple. Es aquella en la que no se expresan los casos específicos en que se aplicará, en cuyo caso la sustitución comprenderá tanto el supuesto de que el heredero fallezca antes que el testador como que no quiera o no pueda aceptar la herencia. Es decir, si el testador se limita a nombrar un sustituto vulgar sin concretar para qué casos, heredará en cualquiera de esos supuestos.
  • Sustitución vulgar con expresión de casos. Es aquella en la que el testador concreta los supuestos en que se haría efectiva la sustitución.

Reglas de la sustitución vulgar

El Código Civil establece las siguientes normas en relación con la sustitución vulgar:

  • No necesariamente tiene que haber un heredero y un sustituto: varias personas pueden sustituir a un heredero, y una misma persona puede sustituir a varios herederos (artículo 778 del Código Civil).
  • Si el testador nombra a varios herederos dejándoles partes desiguales de la herencia y ordena que unos sustituyan a otros, cada sustituto recibirá la parte que le corresponda según el reparto fijado en el testamento, salvo que el testador haya previsto claramente otra cosa (artículo 779 del Código Civil).
  • El heredero sustituto tiene las mismas cargas y condiciones que tuviera el heredero sustituido, salvo que el testador dispusiera expresamente lo contrario o que los gravámenes o condiciones sean de carácter personal del sustituido (artículo 780 del Código Civil).

¿Cuál es la utilidad de la sustitución vulgar?

La sustitución vulgar es conveniente, en general, porque permite al testador dejar previsto un segundo llamamiento a la herencia. De este modo, si el heredero nombrado en primer lugar no llega a heredar, la sucesión no queda incompleta en ese punto y se evita que el destino de esos bienes dependa de reglas no previstas expresamente en el testamento (como el derecho de acrecer, por ejemplo).

Además, puede ser especialmente aconsejable en algunos casos. Por ejemplo, cuando el heredero designado es una persona de edad avanzada o padece una enfermedad grave.

En definitiva, la sustitución vulgar aporta previsión y seguridad, porque permite al testador ordenar no solo quién debe heredar en primer lugar, sino también quién debe hacerlo si ese primer llamamiento no produce efecto.

¿Qué otros tipos de sustitución existen?

Además de la sustitución vulgar, el Código Civil regula otras formas de sustitución hereditaria:

  • Una de ellas es la sustitución pupilar, que permite a los padres y demás ascendientes nombrar sustituto a sus descendientes menores de 14 años, para el caso de que mueran antes de alcanzar esa edad (artículo 775 del Código Civil). Se diferencia de la sustitución vulgar en que no se establece para sustituir a un heredero que no llega a heredar del testador, sino para prever quién sucederá al propio menor si fallece antes de poder testar válidamente.
  • También existe la sustitución fideicomisaria, en la que el testador encarga al heredero conservar y transmitir después la herencia, o una parte de ella, a otra persona (artículo 781 del Código Civil). A diferencia de la sustitución vulgar, aquí no se llama a un sustituto solo si falla el primer heredero, sino que se ordenan llamamientos sucesivos: primero hereda una persona y, posteriormente, debe transmitir los bienes a otra en los términos establecidos por el testador.

¿Buscas abogado especialista en herencias?

Te ayudamos a encontrar abogado de herencias y sucesiones de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado de herencias
Consultas frecuentes sobre sustitución vulgar
Referencias