Albacea

Jurídicamente revisado por: Francisco Domínguez-Salavarría Rufino
El albacea es el ejecutor testamentario, es decir, la persona designada por el testador para ejecutar su voluntad expresada en testamento, ejerciendo las facultades que le otorga el propio testador que no sean contrarias a las leyes.
Ideas clave
  • El cargo de albacea es voluntario, pero una vez aceptado, el albacea tiene obligación de desempeñarlo y debe rendir cuentas de su gestión ante los herederos.
  • Si así se determina por el testador, el albacea desempeñará también funciones de contador-partidor.
  • Solo pueden ser albaceas los mayores de edad con capacidad para obligarse.
  • Entre otras, corresponde al albacea la labor de distribuir los legados en metálico, siempre con el consentimiento y beneplácito del heredero.
  • El cargo de albacea es voluntario, gratuito, temporal y personalísimo.
  • Se puede nombrar albacea para ejecutar todo el testamento o solo una parte, y se pueden nombrar varios albaceas para que actúen mancomunada, solidaria o sucesivamente.
  • El albaceazgo está sujeto a un plazo que puede ser prorrogado en función de las circunstancias.

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¿Qué es un albacea?

El albacea es la persona nombrada por el testador para ejecutar y hacer cumplir su voluntad conforme a los términos establecidos también en el testamento

Tiene como función custodiar los bienes de la herencia y distribuirlos conforme a las instrucciones indicadas por el testador.

Como requisito para su nombramiento, el albacea deberá aceptar expresamente el encargo, y al final de su gestión, deberá rendir cuentas de su actuación a los herederos.

¿Dónde se regula la figura del albacea?

El albacea testamentario está regulado en los artículos 892 a 911 del Código Civil

¿Quién puede ser albacea?

El albacea puede ser una única persona o compartir encargo con más albaceas nombrados por el testador, y en cualquier caso, debe ser una persona mayor de edad y con capacidad para obligarse. 

El testador podrá nombrar uno o más albaceas.

Artículo 892 del Código Civil

La mayoría de edad debe haberse alcanzado en el momento de tomar posesión del cargo, no en el del fallecimiento del testador.

No podrá ser albacea el que no tenga capacidad para obligarse.

El menor no podrá serlo, ni aún con la autorización del padre o del tutor.

Artículo 893 del Código Civil

También puede ser albacea una persona jurídica, siempre que tenga la capacidad necesaria y esté válidamente constituida, ya que la ley no lo prohíbe expresamente, aunque no es frecuente que ocurra. El ejercicio de las funciones de albacea no puede ser incompatible con el objeto de la persona jurídica designada.

¿Cuál es la naturaleza jurídica de la figura del albacea?

No existe unanimidad en la doctrina acerca de la naturaleza jurídica del albaceazgo, que se reparte entre el mandato y la representación, con las dificultades que supone aplicar ambos contratos a una persona fallecida.

No obstante, en opinión del Tribunal Supremo, el albaceazgo es un cargo testamentario de gestión y ejecución de las últimas voluntades del testador, que puede aunar las funciones tuitivas (de guarda o defensa de la herencia) y las propias del contador-partidor.

¿En qué consisten las funciones del albacea?

El albacea tiene la función principal de ejecutar la voluntad del testador y culminar la testamentaría, es decir, el procedimiento judicial para inventariar, conservar, liquidar y partir la herencia.

Para ello, el albacea tendrá todas las facultades que le haya conferido expresamente el testador y que no sean contrarias a las leyes (artículo 901 del Código Civil).

En caso de que el testador no haya concretado el alcance de dichas facultades, serán las siguientes (artículo 902 del Código Civil):

  • Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador según lo dispuesto por este en el testamento o, en su defecto, según la costumbre del lugar.
  • Satisfacer los legados dispuestos en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero cuya herencia graven.
  • Vigilar sobre la ejecución de todo lo ordenado en el testamento y sostener la validez del mismo en juicio y fuera de él.
  • Tomar las precauciones necesarias para conservar y custodiar adecuadamente los bienes, con intervención de los herederos presentes.

¿Por qué se caracteriza el cargo de albacea?

El cargo de albacea es un cargo de confianza, y su designación se basa en las cualidades de la persona concreta designada por el testador, que cree que aquella va a cumplir con su encargo de forma correcta y eficaz.

Además, se trata de un cargo:

  1. Gratuito, aunque se puede establecer alguna retribución al albacea por su labor, y en cualquier caso, se le deberá resarcir de los gastos en que incurra por el cumplimiento del cargo (artículo 908 del Código Civil).
  2. Voluntario, de modo que el albacea debe aceptar el nombramiento, y no existe ninguna obligación de hacerlo, aunque, una vez aceptado, es obligatorio desempeñarlo (artículo 899 del Código Civil).
  3. Personalísimo e indelegable. Solo la persona designada por el testador puede cumplir con el encargo (artículo 909 del Código Civil).
  4. Temporal, cuya duración será la que haya fijado el testador para el cumplimiento del encargo. Si no se ha fijado plazo, el albacea deberá cumplir su encargo en un año desde su aceptación (artículo 904 del Código Civil). No obstante, el cargo puede ser prorrogado por la voluntad del testador, por decisión judicial o notarial o por la voluntad de los herederos y legatarios.
  5. Potestativo, ya que no existe obligación de nombrar un albacea, sino que es una posibilidad del testador, que puede hacerlo o no, y que además podrá nombrar un solo albacea o varios.

¿Cuáles son los límites a la labor del albacea?

El albacea no puede actuar de forma arbitraria ni según su propia voluntad, sino que está sujeto a unos límites: 

  • La propia voluntad del testador. El albacea solo debe ejecutar los deseos del testador, en la medida de lo posible, y no puede actuar por su cuenta según su propia voluntad.
  • La legalidad, ya que en el cumplimiento de su tarea no puede rebasar ningún límite legal.
  • Los derechos de los herederos. En este sentido, el albacea debe rendir cuentas de su gestión tanto ante los herederos como ante el juez, según de qué modo haya sido nombrado.

¿Qué clases de albacea existen?

Según el artículo 894 del Código Civil, el albacea puede ser nombrado de acuerdo a cualquiera de estas tipologías:

Albacea universal o particular

El testador puede designar un albacea universal, para ejecutar todas las disposiciones testamentarias, o particular, para que se encargue específicamente solo de una o varias disposiciones testamentarias.

Albaceas mancomunados, sucesivos o solidarios

Cuando el testador ha nombrado varios albaceas, estos pueden ser:

  • Mancomunados, que deben actuar conjuntamente, o uno de ellos autorizado por los demás. Si no se ponen de acuerdo, valdrá lo que acuerde la mayoría de ellos.
    • En caso de urgencia, uno de los albaceas mancomunados podrá practicar los actos necesarios, dando cuenta a los demás inmediatamente, y será responsable personalmente de lo realizado.
  • Solidarios, siempre que el testador establezca claramente la solidaridad de los albaceas.
  • Sucesivos, si el testador ha determinado que desempeñen el cargo en un orden determinado.

Los albaceas son siempre mancomunados si el testador no ha dispuesto expresamente otra cosa.

¿Cuándo expira el cargo de albacea?

El albaceazgo termina por las siguientes causas (artículo 910 del Código Civil):

  • Por la muerte del albacea.
  • Por la imposibilidad, renuncia o remoción del albacea. La remoción debe ser apreciada por el juez.
  • Por el transcurso del tiempo señalado por el testador, por la ley y, en su caso, por los interesados.

Terminado el cargo de albacea por alguna de estas causas, y también si el albacea designado no acepta el cargo, serán los herederos quienes deban ejecutar la voluntad del testador (artículo 911 del Código Civil).

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Fernando Domínguez-Salavarría Rufino
  • Francisco Domínguez-Salavarría Rufino
  • Abogado especialista en herencias
  • 31 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife (nº 2.521)
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