El abintestato es uno de los dos tipos fundamentales de sucesión, y se caracteriza por la inexistencia de un testamento. Se denomina también sucesión intestada, por oposición a la otra clase de sucesión que es la testada.

La declaración de herederos abintestato es un procedimiento que se realiza ante Notario cuando no existe testamento para adjudicar una herencia.
Está regulada por el artículo 658 y los artículos 912 y siguientes del Código Civil español.
La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley.
La primera se llama testamentaria, y la segunda, legítima.
Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley.
En el abintestato, los sucesores son los que determina la ley en el orden de prelación y reemplazos que se determinan. Sin embargo, se debe tener en cuenta también la legislación autonómica.
La sucesión abintestato puede coexistir con la testada por los bienes que el fallecido no haya incluido en el testamento.
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Consultar abogadoCaracterísticas del abintestato
Las principales características del abintestato son:
- Es subsidiario de la sucesión testada, en el caso de los bienes que no hayan sido incluidos en el testamento.
- Es compatible con la sucesión forzosa, por el mismo motivo.
- Es universal, es decir que solo determina herederos abintestato y no legatarios.
- Los llamados a aceptar la herencia son determinados por la ley.
- Es supletorio de la sucesión voluntaria ya que se aplica cuando no existe testamento.
- El llamamiento a la herencia es a título universal, de heredero, excepto en el caso del cónyuge viudo cuando es llamado exclusivamente por el usufructo viudal.
- A partir del año 2015 con la entrada en vigencia de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la gestión de declaración de herederos abintestato es competencia notarial. Además, la Ley del Notariado establece cómo debe realizarse el expediente sucesorio de declaración de herederos abintestato.
Tramitación de la declaración de herederos abintestato
El proceso comienza a instancias de las personas que se consideren con derecho a suceder abintestato. No obstante, el Notario debe evaluar la situación para comprobar el interés legítimo del requirente.
El expediente se inicia con un acta de notoriedad autorizada por notario competente. La competencia está dada por el domicilio del requirente, aunque también puede actuar el notario correspondiente a la residencia habitual del fallecido o donde estuvieran radicados los bienes que componen la herencia.
Se debe presentar toda la documentación necesaria como para comprobar identidades y domicilios de los herederos, y además dos testigos que puedan afirmar que no ha existido testamento y que quienes solicitan el llamado son sus únicos herederos.
También será preciso comprobar la inexistencia de testamento mediante una solicitud de información al Registro Civil y Registro General de Actos de Última Voluntad.
El Notario tiene 20 días para expedirse a partir del requerimiento inicial.
El proceso finaliza con un acta de declaración de herederos abintestato que puede tener dos modalidades:
- Con herederos: el acta formaliza la determinación del notario acerca de quiénes son los herederos, con reserva del derecho de presentarse ante los tribunales para aquellos herederos que, a juicio del notario, no tenían derecho a suceder o no pudieron ser localizados.
- Sin herederos: si no se pudo localizar herederos o los que se presentaron no tenían derecho a la herencia, el notario debe remitir copia del acta a la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente. Todo ello con la finalidad de que el Estado se constituya como heredero.
Causas de la sucesión abintestato
Como hemos visto, la sucesión intestada o abintestato se produce a falta de herederos testamentarios.
Sin embargo, no es el único caso. También procede este tipo de sucesión cuando:
- El testamento es nulo o perdió validez.
- No hay disposición testamentaria sobre parte de los bienes.
- Fallece el heredero antes que el testador, o no acepta la herencia sin tener sustituto ni haya lugar al derecho de acrecer, que es el incremento que recibe un heredero en su parte cuando otro heredero no llega a adquirir esa condición.
- El heredero designado es incapaz de suceder.
La sucesión legítima tiene lugar:
1.º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.
2.º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.
3.º Cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
4.º Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.
Orden de prelación de los herederos abintestato
En general, el orden de prelación de los herederos abintestato se fundamenta en el respeto al derecho de propiedad y los lazos de parentesco con el fallecido.
Se deben tener en cuenta los códigos de algunas comunidades como Aragón, Galicia, Cataluña, Baleares, Navarra y País Vasco, donde el orden de prelación tiene algunas variantes.
Según el artículo 913 del Código Civil, hay tres líneas sucesorias: los parientes, el viudo o viuda y el Estado.
A falta de herederos testamentarios, la ley defiere a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.
Dentro de la primera línea, se proclama el sistema de reparto por igual, con preferencia por la proximidad de grado.
La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado.
1. Descendientes en línea recta
En primer lugar, la sucesión corresponde a los descendientes en línea recta, es decir, los hijos, dividiéndose la herencia en partes iguales.
La sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente.
Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.
Los hijos adoptivos tienen los mismos derechos que los hijos biológicos, y también son iguales los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio.
2. Ascendientes en línea recta
En segundo lugar, a falta de descendientes, heredan los ascendientes en línea recta: padres y abuelos.
A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes.
A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes más próximos en grado.
3. Viudo o viuda
En tercer lugar, se encuentra el cónyuge supérstite, antes que los colaterales, excepto que estuviese separado de hecho o legalmente.
En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.
No tendrá lugar el llamamiento a que se refiere el artículo anterior si el cónyuge estuviere separado legalmente o de hecho.
4. Parientes colaterales
A falta de sucesores de esas categorías, corresponde la herencia a los parientes colaterales, con preferencia por los hermanos, quienes heredan por partes iguales.
Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales.
Si hay medio hermanos, a los hermanos de doble vínculo les corresponde el doble que a los medio hermanos.
Llámase doble vínculo al parentesco por parte del padre y de la madre conjuntamente.
Si concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia.
En cualquier caso, los parientes colaterales pueden ser herederos abintestatos hasta el cuarto grado, es decir: primos, tíos, abuelos, nietos o sobrinos.
No habiendo cónyuge supérstite, ni hermanos ni hijos de hermanos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato.
5. El Estado
Si no hay ninguna persona con derecho a heredar, se constituye en heredero el Estado.
En este caso, la Administración debe efectuar su declaración de heredero abintestato, haciendo constar la ausencia de otros herederos legítimos.
Para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes y derechos hereditarios habrá de preceder declaración administrativa de heredero, adjudicándose los bienes por falta de herederos legítimos.
El Estado como heredero abintestato
La sucesión del Estado está reglamentada por los artículos 956 a 958 del Código Civil.
En general, los bienes son subastados, excepto que por su naturaleza se resuelva darles otro destino y aplicación. Del resultado de la subasta, dos tercios deben ser destinados a fines de interés social.
A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado quien, realizada la liquidación del caudal hereditario, ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación. Dos terceras partes del valor de ese caudal relicto será destinado a fines de interés social, añadiéndose a la asignación tributaria que para estos fines se realice en los Presupuestos Generales del Estado.
Sin embargo, las comunidades autónomas pueden definir qué organismo del Estado es el heredero y cuál será el destino de los bienes.
Por ejemplo, por la sucesión intestada en Cataluña se dispone que los bienes o el producido se asigna a instituciones asistenciales o culturales municipales, pero si existiesen fincas urbanas, deben destinarse al cumplimiento de políticas de vivienda social.
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Consultar abogadoReferencias
- Código Civil
- ¿Quién hereda si no hay testamento?, Simarro & García Abogados
- ¿Cómo se tramita una herencia sin testamento?, Abogados Herencias Murcia