Aceptación de herencia a beneficio de inventario

La aceptación de herencia a beneficio de inventario es la opción que tiene el heredero de aceptar sin comprometer el patrimonio personal.

Aceptación de herencia a beneficio de inventario

La aceptación de herencia a beneficio de inventario es la opción que tiene el heredero de aceptar sin comprometer el patrimonio personal.

Este derecho permite que todas las deudas se cancelen con el patrimonio a heredar. En el caso de haber excedente, el heredero tomará la pertenencia, pero de lo contrario no tiene la obligación de pagar a los acreedores.

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Esta figura se regula en el Código Civil, artículos 1010 al 1034.

Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.

También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.

Artículo 1010 del Código Civil

¿Cómo se realiza la aceptación de herencia a beneficio de inventario?

El heredero deberá realizar el trámite ante un notario público. En el mismo acto de aceptación de la herencia se añade la cláusula que establece la condición a beneficio de inventario.

La declaración de hacer uso del beneficio de inventario deberá hacerse ante Notario.

Artículo 1011 del Código Civil

La persona llamada a sucesión que esté interesado en esta alternativa debe cumplir con los plazos establecidos legalmente.

Si el heredero tiene en su poder la herencia o parte de ella, tiene un plazo de 30 días para solicitar el inventario notarial con previa citación de acreedores y legatarios para presenciar el acto.

El heredero que tenga en su poder la herencia o parte de ella y quiera utilizar el beneficio de inventario o el derecho de deliberar, deberá comunicarlo ante Notario y pedir en el plazo de treinta días a contar desde aquél en que supiere ser tal heredero la formación de inventario notarial con citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere.

Artículo 1014 del Código Civil

En los casos en que el heredero no disponga de la herencia o parte de ésta, los 30 días se comienzan a contabilizar a partir del día siguiente que expire el plazo fijado para aceptar o rechazar la herencia o que hubiese gestionado como heredero.

Cuando el heredero no tenga en su poder la herencia o parte de ella, ni haya practicado gestión alguna como tal heredero, el plazo expresado en el artículo anterior se contará desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que se le hubiese fijado para aceptar o repudiar la herencia conforme al artículo 1005, o desde el día en que la hubiese aceptado o hubiera gestionado como heredero.

Artículo 1015 del Código Civil

Por último, si no existe demanda, gozará del plazo vigente mientras no prescriba la acción para el reclamo de herencia.

Fuera de los casos a que se refieren los dos anteriores artículos, si no se hubiere presentado ninguna demanda contra el heredero, podrá éste aceptar a beneficio de inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.

Artículo 1016 del Código Civil

Información para herederos que residen en otro país

Cuando el heredero se halle en el extranjero puede optar por la aceptación de herencia a beneficio de inventario de la siguiente manera:

  • Presentar la declaración ante el Agente Diplomático o Consular de España que actúa como Notario.

Si el heredero a que se refiere el artículo anterior se hallare en país extranjero, podrá hacer dicha declaración ante el Agente diplomático o consular de España que esté habilitado para ejercer las funciones de Notario en el lugar del otorgamiento.

Artículo 1012 del Código Civil

La formación del inventario

El paso que le sucede a la citación con acreedores y legatarios en notaría es la formación de inventario. Consiste en un listado fiel y detallado de todos los bienes, derechos y obligaciones de la herencia. En este inventario se incluye, además, su valoración económica.

La declaración a que se refieren los artículos anteriores no producirá efecto alguno si no va precedida o seguida de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia, hecho con las formalidades y dentro de los plazos que se expresarán en los artículos siguientes.

Artículo 1013 del Código Civil

El plazo para la formación del inventario es de 60 días. En determinados casos puede surgir la necesidad de prorrogar este periodo. Es facultad del Notario tomar esta decisión y no puede exceder de un año.

El inventario se principiará dentro de los treinta días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios, y concluirá dentro de otros sesenta.

Si por hallarse los bienes a larga distancia o ser muy cuantiosos, o por otra causa justa, parecieren insuficientes dichos sesenta días, podrá el Notario prorrogar este término por el tiempo que estime necesario, sin que pueda exceder de un año.

Artículo 1017 del Código Civil

Al obtener un detalle de cada uno de los elementos que conforman la herencia, es posible cancelar las deudas y saber si existe un excedente.

Beneficios y obligaciones del beneficio de inventario

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario supone obligaciones como:

  1. Aceptar la herencia.
  2. Compromiso de notificar a los acreedores de la formación del inventario.
  3. Reconocer las deudas del causante y el pago de las mismas, pero con el patrimonio a heredar.
  4. Realizar un inventario real de los bienes, derechos y obligaciones del causante.

Asimismo, esta modalidad de aceptación de herencia resulta muy ventajosa para los herederos.

  • Contribuye a salvaguardar sus bienes y derechos personales, porque no están obligados a pagar deudas que superen el valor de activo a heredar.
  • Es una herramienta de prevención para los casos en que, de manera sorpresiva, aparece un tercero a reclamar herencia. Con el beneficio de inventario solo se deberá otorgar la porción sobre el patrimonio heredado real.

Alcance de la cláusula de beneficio de inventario

Cuando se añade esta cláusula al documento de aceptación de inventario queda vinculada al firmante. Es decir, corresponde a ese heredero en particular sin obligar al resto, cuando los hubiese.

En un supuesto que haya más de un heredero y el segundo no haya firmado la aceptación a beneficio de inventario, deberá afrontar las deudas cuando superen el valor de lo heredado.

Pérdida del beneficio de inventario en la aceptación de herencias

Según lo establecido en el Código Civil Español los herederos pierden el beneficio de inventario cuando:

  • A sabiendas omite u oculta bienes, derechos o acciones de la herencia en el inventario.
  • Enajena parte del patrimonio a heredar sin autorización correspondiente antes de pagar las deudas pendientes con los acreedores y legados.
  • Falsifique u oculte el valor de lo vendido en caso de obtener autorización para tal fin.
  • No utilice el dinero obtenido de ventas para el pago de los compromisos asumidos.

Cuando el heredero obtiene autorización notarial puede disponer de los valores negociables en mercado secundario como la venta en subasta pública. Siempre, con la condición de especificar en qué se aplicará el importe obtenido con esas transacciones.

El heredero perderá el beneficio de inventario:

1.º Si a sabiendas dejare de incluir en el inventario alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia.

2.º Si antes de completar el pago de las deudas y legados enajenase bienes de la herencia sin autorización de todos los interesados, o no diese al precio de lo vendido la aplicación determinada al concederle la autorización.

No obstante, podrá disponer de valores negociables que coticen en un mercado secundario a través de la enajenación en dicho mercado, y de los demás bienes mediante su venta en subasta pública notarial previamente notificada a todos los interesados, especificando en ambos casos la aplicación que se dará al precio obtenido.

Artículo 1024 del Código Civil

¿Por qué se recomienda la aceptación de herencia a beneficio de inventario?

En toda herencia, el patrimonio se conforma por el activo y el pasivo. De esta forma, además de aceptar los bienes y derechos del causante, también se aceptan sus obligaciones.

Esto significa que el heredero debe asumir esta responsabilidad ante los acreedores.

Optar por la aceptación de herencia a beneficio de inventario permite dividir el patrimonio del causante del patrimonio personal del heredero.

En muchas ocasiones no se conoce cuál es la situación real, por ende, esta cláusula es una protección ante las herencias.

El beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes:

1.º El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.

2.º Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.

3.º No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.

Artículo 1023 del Código Civil

En el caso de nuevos herederos a futuro, se tiene un documento que acredita cuál ha sido la herencia efectiva. Es decir, solo se hará una división a partir de lo excedente luego de pagar las deudas. Lo mismo sucede cuando se ha vendido lo heredado.

Coste de la aceptación de herencia a beneficio de inventario

Si se consideran los costes de un trámite sucesorio, la cláusula de aceptación a beneficio de inventario no supone un coste extra.

Simplemente se trata de sumar otro párrafo al documento que se firma ante Notario Público. Esta tarifa está delimitada por la normativa vigente y se vincula al valor que se percibe.

Por otra parte, los gastos inherentes a la formación del inventario y a los trámites de administración que se requieran, son afrontados con la herencia misma.

En el único caso que los costes se suman a quienes reciben la herencia es en aquellos que el heredero ha actuado de mala fe o dolo. Por lo tanto, los gastos se consideran imputables por estar sancionados legalmente en su accionar.

Los gastos del inventario y las demás actuaciones a que dé lugar la administración de la herencia aceptada a beneficio de inventario y la defensa de sus derechos, serán de cargo de la misma herencia. Exceptúanse aquellos gastos imputables al heredero que hubiese sido condenado personalmente por su dolo o mala fe.

Lo mismo se entenderá respecto de los gastos causados para hacer uso del derecho de deliberar, si el heredero repudia la herencia.

Artículo 1033 del Código Civil

Si necesita aceptar una herencia, la opción a inventario de beneficio es una excelente opción para proteger su patrimonio actual.

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