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Buscar abogado de familia¿Qué es la liquidación de gananciales?
El régimen económico de gananciales es aquel por el cual las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio pertenecen a ambos por mitad.
Así, se distinguen dos tipos de bienes: los comunes, que se adquieren con dinero o esfuerzo conjunto, y los privativos, que corresponden exclusivamente a uno de los cónyuges por haberlos adquirido antes del matrimonio o por haberlos recibido en virtud de herencia o donación.
La liquidación de gananciales consiste en calcular el valor total del patrimonio común, restar las deudas y cargas, y repartir el remanente entre los cónyuges a partes iguales.
Puede realizarse en el momento del divorcio o en un momento posterior. Y en determinados supuestos, incluso antes de la disolución matrimonial, si se produce un cambio de régimen económico desde el de gananciales a otro distinto, como el de separación de bienes o el régimen de participación.
¿Dónde se regula?
La regulación principal de la liquidación de gananciales se encuentra en los artículos 1392 a 1410 del Código Civil, que establecen las causas de disolución y el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales.
Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad.
Asimismo, los artículos 806 a 811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regulan el procedimiento judicial de liquidación del régimen económico cuando no existe acuerdo entre los cónyuges.
La liquidación de cualquier régimen económico matrimonial que, por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal, determine la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones se llevará a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo y a las normas civiles que resulten aplicables.
¿Cuándo se lleva a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales?
El procedimiento se inicia una vez disuelta la sociedad de gananciales, lo que ocurre en los supuestos de nulidad matrimonial, separación o divorcio, fallecimiento de uno de los cónyuges o cambio de régimen económico mediante capitulaciones (artículo 1392 del Código Civil).
La ley no obliga a hacerla en un momento concreto (siempre después de su disolución), así que se puede hacer antes de la separación, divorcio o nulidad, durante el proceso o en un momento posterior, aunque lo normal es aprovechar el propio proceso matrimonial, para evitar complicaciones y fluctuaciones de valor de los bienes.
Al margen de los procesos de separación, nulidad o divorcio, también se realizará la liquidación como consecuencia de la disolución instada judicialmente a petición de uno de los cónyuges, en los siguientes casos (artículo 1393):
- Cuando, respecto del otro cónyuge, se hayan dispuesto judicialmente medidas de apoyo que impliquen la representación plena en la esfera patrimonial.
- Si el otro es declarado ausente o en concurso, o condenado por abandono de familia.
- Cuando el otro cónyuge esté realizando actos patrimoniales que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos de su cónyuge.
- Si existe separación de hecho por más de un año.
- Si el otro cónyuge incumple grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimiento de sus actividades económicas.
Entre la disolución y la liquidación existe un periodo intermedio denominado comunidad postganancial, en el que los bienes permanecen en copropiedad (según las normas generales de la comunidad de bienes) hasta que se practique la liquidación, siendo necesario el acuerdo de ambos cónyuges para los actos de disposición sobre ellos.
¿Cuáles son los pasos del procedimiento de liquidación de gananciales?
El procedimiento de liquidación comprende las siguientes fases generales:
- Formación del inventario del activo y pasivo.
- Pago de las cargas del matrimonio.
- Determinación de los bienes privativos y comunes.
- División y adjudicación del haber ganancial.
- Formalización de la liquidación mediante escritura pública o resolución judicial.
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Buscar abogado de familia¿Cómo se hace el inventario?
El inventario consiste en una relación detallada del activo y del pasivo de la sociedad, incluyendo los bienes, derechos y deudas existentes en el momento de la disolución. Puede elaborarse de común acuerdo entre los cónyuges o, si no lo hay, instarse judicialmente.
Si hay acuerdo, puede realizarse ante notario y aprobarse en escritura pública. En caso de desacuerdo, el juez resolverá las controversias sobre la inclusión o exclusión de determinados bienes mediante juicio verbal conforme al artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si un cónyuge presenta una propuesta de inventario y el otro no está de acuerdo, este podrá presentar una contrapropuesta.
El inventario, una vez aprobado, debe ir firmado por las partes, que deben aportar la documentación que acredite la titularidad de los bienes que se hayan incluido.
¿Qué bienes se incluyen en el activo?
Forman parte del activo:
- Los bienes gananciales existentes al disolverse la sociedad.
- El importe actualizado de:
- Los bienes enajenados ilícitamente.
- Las cantidades que la sociedad haya pagado de cargo de un solo cónyuge.
- Los créditos de la sociedad contra cualquiera de los cónyuges.
¿Qué bienes se incluyen en el pasivo?
Constituyen el pasivo:
- Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.
- El importe actualizado de:
- El valor de los bienes privativos gastados en interés de la sociedad de gananciales.
- Los deterioros en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad.
- Las cantidades que deban restituirse por haber sido pagadas con dinero privativo.
Los créditos de los cónyuges contra la sociedad.
¿Qué son las cargas del matrimonio?
Son las obligaciones económicas derivadas de la vida familiar, tales como los gastos de alimentación, vivienda y educación de todos sus miembros y los de mantenimiento de los bienes comunes.
Estas cargas deben satisfacerse con cargo al caudal ganancial antes del reparto del patrimonio común, después de haber elaborado el inventario y la correspondiente valoración.
Por tanto, una vez pagadas, se puede proceder al reparto y adjudicación de los bienes.
¿Cómo se reparten los bienes?
Una vez satisfechas las deudas y cargas, el remanente constituye el haber ganancial, que se divide por mitad entre los cónyuges o sus herederos. Antes del reparto, se separan los bienes privativos, y en la división se aplican ciertas preferencias.
Bienes privativos
Pertenecen exclusivamente al cónyuge que los poseía antes del matrimonio o los adquirió por herencia, donación o con dinero privativo. También son privativos los bienes inherentes a la persona, los derechos no transmisibles, las indemnizaciones personales y los objetos de uso personal sin valor extraordinario.
Bienes de atribución preferente a un cónyuge
Además de los bienes de titularidad privativa, existen otros que, aunque son comunes en principio, se atribuyen preferentemente a uno de los cónyuges, si este lo solicita, y son:
- Los bienes de uso personal.
- El local donde ejerce su profesión y la explotación económica que gestione (en propiedad o usufructo)
- En caso de fallecimiento del otro cónyuge, la vivienda habitual.
Si el valor de estos bienes excede del que tenga la parte que le corresponda del total de los bienes gananciales, el cónyuge adjudicatario deberá compensar al otro.
División de bienes comunes por mitad
El haber ganancial se reparte equitativamente, por mitad, adjudicando a cada cónyuge bienes por valor equivalente. Si no es posible dividirlos materialmente, se puede compensar al otro cónyuge en metálico o vender los bienes y repartir el precio obtenido.
Caso especial de los bienes a plazos
Los bienes adquiridos a plazos durante el matrimonio son gananciales si el primer pago se hizo con dinero común, y privativos si se empleó dinero privativo.
Si la adquisición comenzó antes del matrimonio, el bien mantiene su carácter privativo.
Se exceptúan de esta regla la vivienda y el ajuar familiar.
Caso especial de la vivienda y el ajuar
La vivienda familiar y el ajuar doméstico tienen un tratamiento especial:
- Si la vivienda se adquirió antes del matrimonio, es privativa del cónyuge comprador.
- Si se pagó en parte con dinero común, pertenece a ambos en proporción a sus aportaciones. Cuando se atribuye a uno de ellos, debe compensar al otro en la proporción correspondiente.
- Si se pagó o se está pagando a plazos, se aplica esta misma regla, independientemente de quién hubiera pagado la primera cuota: si se paga en parte con dinero privativo y en parte con dinero ganancial, pertenecerá a ambos (sociedad y cónyuge) en proporción a sus respectivas aportaciones.
¿En qué plazo se debe hacer la liquidación de gananciales?
No existe un plazo legalmente establecido para solicitar la liquidación de la sociedad de gananciales, y la acción es imprescriptible.
Sin embargo, se recomienda no demorarla, ya que el paso del tiempo puede complicar la valoración de los bienes y dar lugar a la prescripción de otras acciones relacionadas, como la de reembolso, que prescribe a los 5 años conforme al artículo 1964.2 del Código Civil.
¿Cómo se formaliza la liquidación?
Si hay acuerdo entre los cónyuges, la liquidación puede incluirse en el convenio regulador y formalizarse mediante escritura pública ante notario, o por vía judicial, ante el letrado de la Administración de Justicia, si se realiza en el seno del proceso de separación, nulidad o divorcio de mutuo acuerdo (y sin hijos) o ante el juez (mutuo acuerdo con hijos).
Si no hay acuerdo, se tramita judicialmente conforme al artículo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuyo caso, el juez podrá designar un contador-partidor y, si es necesario, peritos que elaboren una propuesta de reparto.
¿Qué es la acción de reembolso?
La acción de reembolso es el derecho de un cónyuge a recuperar las cantidades de su patrimonio privativo que se hayan destinado a adquirir bienes gananciales. Se trata de una acción personal con un plazo de prescripción de 5 años, que comienza a contar desde la disolución del régimen económico de gananciales.
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