Legítima

La legítima es la parte de la herencia que corresponde por ley a los herederos forzosos. El testador no puede disponer de este tercio de manera libre, porque está predispuesto para sus legitimarios.

Los herederos forzosos o legitimarios se encuentran establecidos en el Código Civil y son, en primer lugar, los hijos y descendientes. Una persona solo podrá renunciar a la legítima de manera expresa después de fallecido el causante.

Legítima

La legítima corresponde con una de las partes de la herencia que va destinada a los herederos forzosos.

¿Qué porcentaje de la herencia corresponde a la legítima?

Según lo que establece el Código Civil en su artículo 808, la legítima se compone de dos tercios del caudal hereditario. Sin embargo, hay una diferencia clave en cuanto a la disponibilidad de esta parte de la herencia:

  1. Un tercio de legítima: es la parte que el testador no puede disponer libremente. La ley establece que debe ser heredado por los legitimarios en partes iguales.
  2. Un tercio de mejora: la otra porción, si bien también corresponde a los herederos forzosos, puede ser utilizada por el testador para mejorar lo que recibe alguno de sus descendientes, para beneficiar su situación.
  3. Tras lo anterior, hay un tercer tercio que no es de legítima, sino que es de libre disposición. El causante tiene la opción de dejar este porcentaje a quien desee, familiares o no. Además de elegir el tercero para beneficiarse con esta fracción de herencia, también tiene el derecho de decidir si lo hace en su totalidad o en una parte. Es decir, que puede dejar esta parte en la forma y cantidad que desee.

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¿Quiénes son los herederos forzosos o herederos legitimarios?

Cuando no se tiene el conocimiento específico sobre la herencia y sus partes, es posible cometer errores al momento de hacer un testamento. Esto tiene la consecuencia de que se anularían estas disposiciones testamentarias, por no cumplir con los términos legales.

El Código Civil en su artículo 807 expresa que son herederos forzosos:

  • Los hijos y descendientes.
  • Cuando no haya descendientes del causante, lo serán los padres y ascendientes.
  • El viudo o viuda según las formas que vienen establecidas en la normativa. Si no existe nada que establezca lo contrario, su herencia será en calidad de usufructo.

¿Qué parte de la herencia es legítima de la viuda o viudo?

Siempre que no exista una separación de hecho ni legal cuando fallece el causante, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a:

  • El usufructo viudal del tercio de mejora cuando concurre con los hijos o descendientes.
  • Cuando solo hay como herederos ascendientes, el viudo o viuda accede al usufructo de la mitad de la herencia.
  • Y cuando no existen ni ascendientes ni descendientes le corresponde el usufructo de los dos tercios.

¿Cuál es la legítima de los ascendientes?

El testador que no tenga hijos o descendientes, pero sí padres o ascendientes, podrá disponer:

  • De la mitad de su haber hereditario de legítima, la que corresponde a hijos o descendientes, de manera libre.
  • La otra mitad es la que se debe entregar a los ascendientes.

En cuanto a la fracción a la que accede cada uno, dependerá de las circunstancias especiales de cada caso. La normativa vigente recoge que:

  • Cuando la legítima es para los padres se divide en partes iguales.
  • Si existen ascendientes de un mismo grado entre los maternos y paternos, también se divide por partes iguales.
  • Cuando hay ascendientes en diferente grado, la legítima es entregada al que tenga una mayor cercanía en cuanto a grado de parentesco.

Por otra parte, cuando en el momento de repartir la herencia concurren los ascendientes con el cónyuge que ha sobrevivido al causante, los ascendientes tienen derecho a una tercera parte.

Algunas diferencias en la aplicación de la Legítima según las Comunidades Autónomas

Las Comunidades Autónomas han establecido algunas diferencias de aplicación de la legítima. Ejemplos de éstas son:

Aragón

La legítima es la mitad del caudal hereditario y su distribución:

  • A los hijos, cuando no exista un testamento que establezca lo contrario.
  • A los descendientes que se hayan elegido y en el porcentaje que el causante determine.

País Vasco

Un tercio de la herencia es la que se determina como legítima y se distribuye de la siguiente manera:

  • El testador elige libremente si dejar la legítima a uno o varios descendientes, si son estos hijos o los siguientes grados con la facultad para excluir a quien o quienes desee.
  • No existe en el País Vasco la legítima para los ascendientes.

Cataluña

La legítima en Cataluña es de un cuarto del caudal hereditario del causante, entre los hijos o sus descendientes en partes iguales.

La cuantía de la legítima es la cuarta parte de la cantidad base que resulta de aplicar las siguientes reglas:

a) [...]

Artículo 451-5 del Código Civil de Cataluña

Galicia

En este caso, la legítima también es de un cuarto del caudal hereditario del causante.

Islas Baleares

La diferencia en esta Comunidad radica en la cantidad de herederos forzosos.

  • Hasta cuatro, la legítima en Baleares será de un tercio.
  • Cuando los legitimarios superan los cuatro, la legítima pasa de un tercio a la mitad.

¿Cómo se renuncia a la legítima?

El Código Civil no permite la renuncia a la legítima en vida del causante. Ya sea por acuerdo entre las partes, o renuncia antes de la apertura de la sucesión, es sancionable y se anula.

Si el legitimario decide desistir de la legítima después del fallecimiento y ya realizada la sucesión, solo será aceptada si:

  • Es presentada de manera clara, expresa, explícita y sin dejar ninguna duda de la seguridad de su pretensión.
  • Debe ser firmada ante notario público.

Conclusión

La legítima es la fracción del caudal hereditario que le corresponde solo a los herederos forzosos, también conocidos como legitimarios. El Código Civil español regula el porcentaje al que accede cada uno, según el grado y la circunstancia en que se encuentre. Asimismo, algunas Comunidades Autónomas han establecido diferencias en las formas de distribución de la legítima como en sus porcentajes.

Como norma general, la legítima es un tercio del cual no se puede disponer libremente, porque la ley lo asigna a hijos o descendientes, y si no los hubiere a los ascendientes y a viudos en calidad de usufructo.

Si se necesita realizar un testamento, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en Derecho Sucesorio para garantizar su viabilidad. Cuando no se cumplen con los requisitos legales, el testamento sería nulo y por ello no se cumpliría con la voluntad del testador.

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