El tercio de libre disposición es la fracción del caudal hereditario que se puede testar libremente. El testador posee la facultad de elegir a su voluntad quien recibe bienes o derechos que no superen el límite establecido.

El tercio de libre disposición es la parte de la herencia de la que el testador puede disponer libremente.
No se requiere que exista ningún vínculo de parentesco ni que se trate de un heredero forzoso o legítimo. Es imprescindible la formulación de un testamento, en cualquiera de sus tipos, siempre que se cumplan las exigencias de legalidad.
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Consultar abogadoCálculo del tercio hereditario
El caudal hereditario se divide en tres tercios: legítima, de mejora y de libre disposición por partes iguales.
Para el cálculo de las partes se debe considerar el valor de los bienes al momento de la adjudicación. Es decir, a la fecha en que se redactó el testamento.
En el proceso hereditario se realizan dos operaciones básicas para completar el cálculo del tercio de libre disposición y los otros.
Computación
A la suma total de los bienes se le restan las deudas que puedan recaer sobre estos u otros conceptos.
El resultado es lo que se conoce como caudal relicto, que debe alcanzar para satisfacer el tercio de la legítima que corresponde a los herederos forzosos.
Cuando no sea suficiente y existan donaciones o mejoras de libre disposición, se restarán aquí.
Imputación
El cálculo tiende a verificar que los bienes que asignados satisfacen a cada uno de los tres tercios de la herencia.
En caso de existir donaciones que superen los valores o se demuestren inoficiosas, se verán reducidas.
Características del tercio de libre disposición
El tercio de libre disposición cumple con determinadas características vinculadas a su modo de designación y recepción.
- El testador es libre de designar como su heredero a cualquier persona, organización, etc., sin necesidad de un vínculo familiar o sanguíneo.
- La voluntad del fallecido debe estar debidamente expresada en el testamento.
- Mientras el testador esté en vida tiene el derecho de cambiar a su beneficiario del tercio de libre disposición.
- Cuando no existe un beneficiario por testamento para recibir este tercio, se distribuye entre los herederos forzosos de la legítima.
¿Cómo afectan las donaciones?
Según se expresa en el Código Civil español, las donaciones podrán imputarse en la legítima, de mejora o el tercio de libre disposición dependiendo cada caso.
- Se imputan en el tercio de legítima cuando las donaciones son a hijos y no se incluye el concepto de mejora. El exceso, si los hubiere, afecta al tercio libre.
- Si las donaciones son a personas u organizaciones sin ningún vínculo con el testador, serán imputables de forma directa sobre el tercio de libre disposición porque no se trata de herederos forzosos.
- Por último, cuando las donaciones realizadas en vida a los descendientes no legitimarios y que no están realizadas en concepto de mejoras, se imputan también al tercio de libre disposición.
Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras, se imputarán en su legítima.
Las donaciones hechas a extraños se imputarán a la parte libre de que el testador hubiese podido disponer por su última voluntad.
En cuanto fueren inoficiosas o excedieren de la cuota disponible, se reducirán según las reglas de los artículos siguientes.
Tercio de libre disposición sin testamento
Si no existe un testamento, es imposible disponer libremente de este tercio de la herencia. La normativa española establece como requisito indiscutible la designación expresa con claridad en testamento de él o los beneficiarios del tercio de libre disposición.
En este documento debe detallarse quién será el destinatario de esta fracción de la masa hereditaria. De la misma forma, es necesario que se indique cuáles son los bienes que heredará. En caso de superar el valor, su excedente será remitido a la legítima.
Si no se realiza ninguna mención a este tercio en el testamento o no existe tal documento, corresponde a los herederos de legítima, es decir, a los forzosos.
La cantidad de herederos
El testador tiene el derecho de elegir, a voluntad, una o más personas físicas o jurídicas como destinatarias del tercio de libre disposición. Tanto puede ser una persona con algún tipo de vínculo como un amigo, una fundación, etc.
Es importante destacar que, si el valor del bien que testa a un tercero en concepto de tercio libre no alcanza el del total de la fracción, su excedente se derivará a los herederos forzosos en partes iguales.
Impugnación del tercio de libre disposición
Los herederos tienen el derecho de solicitar la impugnación del tercio de libre disposición, así como la impugnación del testamento en general.
Para evitar este tipo de reclamaciones y generar perjuicios a terceros, es importante realizar el testamento con un profesional.
Es fundamental conocer con absoluta profundidad los márgenes legales para esta designación. Además, cobra un papel relevante la claridad con la que se expresa la voluntad del testador.
Cuanto menos margen de error exista, menos posibilidades de que los herederos tengan la posibilidad de quitar ese beneficio a quien le correspondía por el deseo del fallecido.
Otros tercios de la herencia
El tercio de libre disposición es, como ya se explicó, la fracción que el testador puede dejar a quién desee sin necesidad de justificantes.
Su sola voluntad expresada en el testamento es la que se considera para repartir la herencia.
Asimismo, existen otros dos tercios que es preciso tener en cuenta cuando se realiza un testamento o se comienza un procedimiento sucesorio.
- En primer lugar, el tercio de legítima que corresponde a los hijos y descendientes, padres y ascendientes y viuda o viudo. Esta porción de la herencia es intocable y se entrega a los herederos forzosos.
- En segundo lugar, el tercio de mejora, requiere también de su expresión clara en el testamento. La mejora se puede dejar para beneficio de uno o algunos de sus herederos forzosos. Por ejemplo, la legítima corresponde a tres herederos, pero el testador beneficia con el tercio de mejora a uno de ellos.
Conclusión
El tercio de libre disposición es una parte de la herencia que el testador deja a quien o quienes desee, sin necesidad de justificaciones ni parentescos.
Requiere de un testamento claro en el que se exprese esa voluntad y mientras tenga vida se puede modificar. Si se otorga un bien como parte del tercio de libre disposición, este no puede superar el valor de la fracción o, de lo contrario, su excedente será remitido a la legítima.
Para evitar la impugnación conviene saber el valor real de la herencia, no cometer errores y consultar con un profesional.
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