¿Buscas un abogado especialista en juicios ordinarios?
Te ayudamos a encontrar abogado procesalista de confianza en tu ciudad, gratis y sin compromiso. Contamos con una amplia red de abogados colaboradores por toda España y en cualquier materia.
Buscar abogado¿Qué es un juicio ordinario?
El juicio ordinario es un proceso declarativo civil por el que se deciden las demandas por cuantía superior a 15.000 euros, aquellas cuyo interés económico es imposible de calcular, incluso de forma relativa, y las demás demandas que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Dónde se regula el juicio ordinario?
El juicio ordinario está regulado en el título II del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No obstante, el ámbito del proceso ordinario (esto es, las demandas que se deciden por este juicio) viene establecido en la misma ley, pero fuera de dicho título; en concreto, en el artículo 249.
¿Qué asuntos se resuelven en juicio ordinario?
Se deciden mediante juicio ordinario las demandas cuya cuantía es superior a 15.000 euros y aquellas en las que no sea posible calcular, ni siquiera de manera relativa, su interés económico.
Igualmente, se tramitan en juicio ordinario las siguientes demandas:
- Las relativas a derechos honoríficos de la persona.
- Las que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, a excepción de las referidas al derecho de rectificación. En este tipo de procesos, será parte el Ministerio Fiscal siempre y su tramitación tendrá carácter preferente.
- Aquellas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por juntas o asambleas generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles.
- Aquellas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, en aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre y cuando no traten de forma exclusiva sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento correspondiente según la cuantía reclamada, y los recursos contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas en materia de propiedad industrial que pongan fin a la vía administrativa, que se tramitarán por los trámites del juicio verbal según lo establecido en el artículo 250.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, se estará a lo dispuesto en el numeral 12.º del artículo 250.1 de la misma cuando se trate del ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios en materia de publicidad.
- Aquellas en que se ejerciten acciones colectivas relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia.
- Aquellas que versen sobre cualquier tipo de asunto relativo a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia, o salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el correspondiente conforme a las reglas generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Las que ejerciten cualquier tipo de acción de retracto.
- Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las juntas de propietarios y a estos la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, siempre que no traten en exclusiva sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por juicio verbal o por el procedimiento especial que corresponda.
¿Se requiere abogado en el juicio ordinario?
Sí, es obligatorio acudir al juicio ordinario con asistencia letrada y representado por procurador, con independencia del asunto del que trate la demanda.
¿Cómo se desarrolla el procedimiento ordinario?
De forma resumida, el juicio ordinario transcurre mediante las siguientes fases:
Presentación y admisión de la demanda
El juicio ordinario comienza con la presentación de la demanda, que se ajustará al contenido del artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La acumulación de acciones está permitida, pero antes de la contestación a la demanda. Hasta ese momento, se podrá ampliar la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados, en cuyo caso, el plazo para la contestación a la demanda volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la misma.
Igualmente, el demandado se podrá oponer en la contestación a la demanda a la acumulación que se pretenda, si no se ajusta a lo establecido en el artículo 71 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se resolverá sobre dicha oposición en la audiencia previa.
La demanda será admitida salvo en aquellos supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Examinada la demanda, el letrado de la Administración de Justicia dictará decreto admitiéndola, y dará traslado al demandado para que la conteste en un plazo de 20 días.
No obstante, el letrado de la Administración de Justicia dará cuenta al tribunal para que resuelva sobre la admisión en los casos siguientes:
- Cuando considere que existe falta de jurisdicción o competencia del Tribunal.
- Cuando la demanda presente defectos formales y no se hayan subsanado por el actor en el plazo concedido para ello.
Contestación a la demanda y reconvención
La contestación a la demanda se redactará como debe redactarse la propia demanda conforme al artículo 399 de la ley de Enjuiciamiento Civil. En ella, el demandado tendrá que negar o admitir los hechos aducidos por el demandante, y el tribunal podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como admisión tácita de los hechos que le resulten perjudiciales.
También tendrá que aducir el demandado las excepciones procesales y demás alegaciones que pongan de manifiesto todo aquello que obste a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.
En la contestación a la demanda, el demandado podrá reconvenir, es decir, introducir la pretensión o pretensiones que considere que le competen respecto del demandante. La reconvención se admitirá solo en caso de que las pretensiones del demandado y las de la demanda principal estén conectadas.
No se admitirá la reconvención en aquellos casos en que el juzgado carezca de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía, así como cuando la acción que se ejercite deba resolverse en juicio de diferente tipo o naturaleza.
Sí se podrá ejercitar mediante reconvención la acción conexa que, por razón de la cuantía, tuviera que decidirse en juicio verbal.
La reconvención será propuesta a continuación de la contestación, ajustándose a lo que dispone el artículo 399 para la demanda.
Audiencia previa
Contestada la demanda y la reconvención, en su caso, o transcurridos los plazos correspondientes, el letrado de la Administración de Justicia, dentro del tercer día, convocará a las partes a una audiencia que tendrá que celebrarse en un plazo de 20 días desde dicha convocatoria.
La finalidad de la audiencia previa es intentar que las partes puedan alcanzar un acuerdo que ponga fin al proceso, examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar a la prosecución de este y a su terminación mediante sentencia sobre su objeto, fijar con precisión dicho objeto y los extremos, de hecho o de derecho, sobre los que exista controversia entre las partes y, en su caso, proponer y admitir la prueba.
Comparecidas las partes, el tribunal declarará abierto el acto y comprobará si se mantiene el litigio entre las mismas. En caso de que manifiesten que han llegado a un acuerdo o se muestren dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso o solicitar del tribunal la homologación de lo acordado.
También podrán solicitar que se suspenda el proceso conforme a lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para someterse a un medio adecuado de solución de controversias.
En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo o no se muestren dispuestas a concluirlo de inmediato, la audiencia continuará según lo establecido en los artículos 416 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el tribunal resolverá sobre cualesquiera circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso por sentencia sobre el fondo, y en especial, sobre las siguientes:
- Falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases.
- Cosa juzgada o litispendencia.
- Falta del debido litisconsorcio.
- Inadecuación del procedimiento.
- Defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición deducida.
Juicio
La finalidad del juicio es la práctica de las pruebas de declaración de las partes, testifical, informes orales y contradictorios de peritos, reconocimiento judicial en su caso y reproducción de palabras, imágenes y sonidos. Del mismo modo, una vez practicadas las pruebas, en el juicio se formularán las conclusiones sobre las mismas.
Después de la práctica de la prueba, las partes formularán oralmente sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, exponiendo de manera ordenada, clara y concisa, si estiman que los hechos relevantes han sido o deben considerarse admitidos y, en su caso, probados o inciertos.
Tras exponer sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, cada parte podrá informar sobre los argumentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones, que no se podrán alterar en ese momento.
En caso de que el tribunal no se considere suficientemente ilustrado sobre el caso con las conclusiones e informes previstos en los tres primeros apartados del artículo 433 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, podrá conceder a las partes la palabra cuantas veces estime necesario para que informen sobre las cuestiones que les indique.
Sentencia y diligencias finales
El tribunal dictará sentencia dentro de los 20 días siguientes a la terminación del juicio.
En caso de que dentro de dicho plazo conforme a lo establecido en los artículos 435 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acordasen diligencias finales, quedará suspendido el plazo para dictar sentencia. También se podrá suspender el plazo para dictar sentencia en el caso previsto en el artículo 434.3 de la misma ley.
Únicamente a instancia de parte podrá el tribunal acordar, por auto, como diligencias finales, la práctica de actuaciones de prueba, según las siguientes reglas del artículo 435.1.
De forma excepcional, el tribunal podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, que se practiquen de nuevo pruebas sobre hechos relevantes, oportunamente alegados, en caso de que los actos de prueba anteriores no hubieran resultado conducentes por circunstancias ya desaparecidas e independientes de la voluntad y diligencia de las partes, siempre y cuando existan motivos fundados para creer que las nuevas actuaciones permitirán adquirir certeza sobre aquellos hechos.
Las diligencias que se acuerden se realizarán, dentro del plazo de 20 días y en la fecha señalada a tal efecto, si fuera necesario, por el Letrado de la Administración de Justicia, en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la clase de prueba correspondiente. Practicadas las diligencias, las partes podrán, dentro del quinto día, presentar escrito en que resuman y valoren el resultado.
El plazo para dictar sentencia volverá a computarse una vez transcurrido el otorgado a las partes para presentar dicho escrito.
¿Buscas un abogado especialista en juicios ordinarios?
Te ayudamos a encontrar abogado procesalista de confianza en tu ciudad, gratis y sin compromiso. Contamos con una amplia red de abogados colaboradores por toda España y en cualquier materia.
Buscar abogado