El derecho a la propia imagen es un derecho fundamental de la persona garantizado en la Constitución Española. Se trata de la facultad de reproducir la propia imagen y de impedir a un tercero la divulgación, reproducción o publicación sin autorización. En el caso de una intromisión ilegítima, quien accede sin autorización podrá ser sujeto a sanciones económicas y medidas para resarcir el daño ocasionado.

El derecho a la propia imagen es un derecho fundamental de la persona garantizado en la Constitución Española.
Características del derecho a la propia imagen
Es un derecho personalísimo que ostenta las siguientes características:
- Inalienable: no se puede transmitir o ceder, en todo caso lo que se autoriza es el derecho a explotación de la imagen.
- Irrenunciable: cualquier expresión de renuncia al derecho de propia imagen será considerado nulo.
- Imprescriptible: por su carácter de derecho personal no puede perder validez o prescribir.
¿Qué incluye la intromisión ilegítima al derecho a la propia imagen?
Este derecho se establece en el artículo 18 de la Constitución Española.
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Además, se desarrolla en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, donde se manifiesta su alcance:
- La captación, reproducción o publicación de la imagen de otra persona en situaciones privadas o no. Hace referencia a una representación gráfica que puede ser mediante fotografía, vídeo u otra tecnología.
- El uso de la imagen, nombre o voz de la persona, con una finalidad comercial, publicitaria o similar.
En todos los supuestos que estamos viendo se entiende como intromisión, siempre que no exista una autorización previa de la persona.
Supuestos más frecuentes de intromisión ilegítima
Los supuestos en los que se vulnera el derecho a la propia imagen son diversos y con el auge de las tecnologías de la comunicación más aún. Entre los más frecuentes se pueden destacar:
- Utilización de la voz, imagen o nombre de terceros para campañas publicitarias.
- La captación de imágenes, grabación de videos y su posterior reproducción en las redes sociales o Webs sin autorización expresa.
- Publicación de grabaciones de conversaciones privadas.
Ejemplo intromisión ilegítima por finalidad publicitaria
La sentencia del 16 de junio de 2022 del Tribunal Supremo determinó la intromisión ilegítima en el derecho de propia imagen por su uso para fines comerciales. Por tal motivo, corresponde a los culpables hacer frente a una indemnización de 20.000 euros.
En este caso los organizadores de un festival utilizaron la imagen y nombre de un artista, ya fallecido, con el argumento de hacer un homenaje. Los hijos no habían otorgado su consentimiento.
Excepciones
Las excepciones previstas a la vulneración de este derecho se vinculan con hechos o personajes públicos. De este modo no se interpretará una intromisión al derecho a la propia imagen cuando:
- Sean personas públicas y se encuentren en un acto de esta naturaleza o en lugares abiertos al público.
- Las caricaturas que se realizan son de uso social.
- Existe un suceso público y la imagen aparece en las publicaciones de forma accesoria.
¿Qué reclamar?
Los damnificados que hayan visto vulnerado su derecho a la propia imagen pueden reclamar que se tomen medidas para:
- Poner fin a las acciones que generan la afectación y restablecer a la situación anterior con el ejercicio pleno del derecho. En algunos casos, se exige además la publicación de la sentencia con el mismo alcance que tuvo la infracción.
- Prevenir futuras intromisiones al derecho a la propia imagen.
- Percibir una indemnización por daños y perjuicios. Se prevé además la reclamación por daños materiales emergentes y lucro cesante.
- Apropiar todos los beneficios obtenidos con la intromisión del derecho a la propia imagen.
Dos vertientes del derecho a la propia imagen
Las leyes y la jurisprudencia diferencian entre dos vertientes del derecho a la propia imagen. El constitucional y el patrimonial.
- La vertiente constitucional se basa en el artículo 18.1 de la Constitución Española, en la que se hace referencia además a la intimidad y el honor de las personas. Para que se concurra en una intromisión ilegítima es necesario que se ocasione una lesión a la moral o la dignidad del afectado.
- La vertiente patrimonial, cada vez más afianzada y establecida en la Ley Orgánica de 1/1982 se vincula a la naturaleza económica de los hechos.
Cesión del derecho a la propia imagen
La cesión de uso de la imagen no significa renunciar al derecho, sino que es una autorización que se otorga de manera específica. La normativa exige una manifestación expresa para esta cesión y lo ideal es que se deje constancia en ella la siguiente información.
- El alcance de la autorización. Es importante especificar de manera clara cuáles son los fines para los cuáles se cede el derecho sin dejar abierto a generalidades.
- Los materiales y soportes que se van a utilizar para la captación, difusión o publicación de la imagen.
- El plazo en el que tendrá validez la autorización o el proyecto específico para el que se otorga.
Consentimiento tácito
Cuando se trate de una explotación patrimonial de la imagen, siempre será necesaria una cesión expresa.
El Tribunal Supremo ha dado lugar al consentimiento tácito en un supuesto en que la persona posa para la toma de una fotografía. Esto significa, que aun cuando no exista una manifestación precisa y expresa, no incurre en intromisión al derecho de imagen propia si se demuestra que hay una actitud tácita de consentimiento.
Conclusión
El derecho a la propia imagen es personalísimo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable. Tiene una vertiente constitucional basada en la dignidad de las personas, y otra patrimonial que se relaciona de manera directa con el carácter económico de los actos.
La regulación está dada por la Constitución Española y la Ley Orgánica 1/1982. Además, existen una gran variedad de sentencias que sientan los antecedentes jurídicos para establecer la intromisión ilegítima del derecho de la propia imagen.
Una persona afectada puede exigir la responsabilidad jurídica con diferentes acciones como el pago de una indemnización por daños y perjuicios, la prevención de futuras intromisiones, el restablecimiento a la situación anterior y la apropiación del lucro que haya obtenido el acusado.
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