Procurador

El procurador es un profesional independiente que asume la representación técnica de quienes son parte en cualquier procedimiento. Esta representación se acredita mediante un poder expreso y suficiente.

Procurador

El procurador asume la representación técnica de quienes son parte en cualquier procedimiento mediante un poder.

Los deberes y atribuciones del procurador están expresados en el Real Decreto 1281/2002, que aprueba el Estatuto General de los Procuradores.

A diferencia del abogado, que asume la defensa de una persona, el papel del procurador es representarla en los trámites ante los tribunales.

Otorgamiento de poder al procurador

Ante todo, es necesario aclarar que la contratación de un procurador es obligatoria para litigar en casos de tipo penal y en la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando se trate de un proceso ante un órgano unipersonal.

En otros casos no es necesaria la representación de un procurador.

Los deberes del procurador comienzan cuando acepta el poder que le otorga su cliente o poderdante. Esta relación se regula en las normas del contrato de mandato, establecidas por los artículos 1709 y siguientes del Código Civil.

A falta de disposición expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el procurador, regirán las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil aplicable.

Artículo 27 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Por ejemplo, el artículo 1718 especifica que el procurador quedará obligado a cumplir el mandato al aceptar el poder, y responderá por los daños y perjuicios del incumplimiento de sus funciones.

El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante.

Debe también acabar el negocio que ya estuviese comenzado al morir el mandante, si hubiere peligro en la tardanza.

Artículo 1718 del Código Civil

El procurador actúa a través de una designación o poder que se debe otorgar ante un notario, tal como lo determina el artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

También puede realizarse “apud acta” personalmente ante cualquier oficina judicial o en forma electrónica en la sede judicial correspondiente.

1. El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido apud acta por comparecencia personal ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial.

Artículo 24.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Tipos de poder

Pueden otorgarse tres tipos de poderes:

  1. General. El poder general faculta al procurador a realizar todos actos como recibir notificaciones, tareas de comunicación y cooperación con los tribunales, tramitación de mandamientos, realizar pagos y todos los que fueran necesarios para la tramitación de un juicio en todos los ámbitos.
  2. Especial. Se requiere para actuar en un ámbito en especial.
  3. Especialísimo. Se otorga para un asunto determinado.

1. El poder general para pleitos facultará al procurador para realizar válidamente, en nombre de su poderdante, todos los actos procesales comprendidos, de ordinario, en la tramitación de aquéllos.

El poderdante podrá, no obstante, excluir del poder general asuntos y actuaciones para las que la ley no exija apoderamiento especial. La exclusión habrá de ser consignada expresa e inequívocamente.

2. Será necesario poder especial:

1.º Para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.

2.º Para ejercitar las facultades que el poderdante hubiera excluido del poder general, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

3.º En todos los demás casos en que así lo exijan las leyes.

3. No podrán realizarse mediante procurador los actos que, conforme a la ley, deban efectuarse personalmente por los litigantes.

Artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Aceptación del poder

Excepto que sea designado de oficio, el procurador puede no aceptar el mandato. Sin embargo, una vez que lo acepta debe cumplir con todas las obligaciones que surjan del mismo.

Por otra parte, el procurador debe presentar el poder cuando realice su primera actuación en nombre de su representado.

Cesación del procurador

El poder se puede revocar o la representación puede cesar por distintas causas (artículo 30 de la Ley de Enjuiciamiento Civil):

  1. Revocación expresa del poderdante.
  2. Revocación tácita, se materializa con el nombramiento de otro procurador.
  3. Renuncia voluntaria. El procurador debe comunicar esta renuncia a su poderdante y al Tribunal. Hasta tanto no esté acreditada la renuncia, debe continuar con la representación.
  4. Fallecimiento del poderdante o del procurador.
  5. Finalización del asunto judicial que lo originó.

Casos en los que no es obligatoria la designación de un procurador

Hay varios casos en los que no es necesario u obligatorio otorgar poder a un procurador.

Estos son:

  • Juicios verbales cuya cuantía no exceda los 2000 euros.
  • Petición inicial de procedimientos monitorios, es decir aquellos en los que se reclaman deudas en dinero por cualquier importe.
  • Es un recurso en favor de los consumidores. No requiere abogado ni procurador.
  • Juicios universales.
  • Solicitud de medidas urgentes con anterioridad a un juicio.
  • Actos de conciliación.
  • Nombramiento de defensor judicial.
  • Jurisdicción laboral.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por sí mismos:

1.º En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.

2.º En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.

3.º En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.

Artículo 23.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Atribuciones y obligaciones del procurador

Para ser procurador es necesario un título de licenciado o graduado en derecho y obtener el título de procurador expedido por el Ministerio de Justicia.

A partir del año 2012 además debe haber realizado un Máster en Derecho. Por otra parte, esta profesión se encuentra dentro de las de colegiación obligatoria, la cual se realiza en el Consejo General de Procuradores y los Colegios de Procuradores autonómicos.

1. La comparecencia en juicio será por medio de procurador, que habrá de ser Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho u otro título universitario de Grado equivalente, habilitado para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del juicio.

Artículo 23.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Los procuradores pueden actuar como profesionales independientes o como procuradores oficiales. En este caso deben realizar otros cursos superiores y prácticas y por supuesto superar la prueba de aptitud profesional.

El artículo 26 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los deberes del procurador:

  1. Representar al poderdante y colaborar con la justicia en todos los temas relacionados con su mandato en tanto éste no cese según lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  2. Transmitir al abogado de su cliente todos los elementos que conduzcan a la defensa de los intereses del poderdante.
  3. También mantener informados tanto al abogado como al cliente, de todas las resoluciones y notificaciones del tribunal respecto del juicio.
  4. Dar traslado a los escritos de su poderdante y su abogado a la otra parte en el juicio.
  5. Pagar todos los gastos que surjan, excepto los honorarios de los abogados y peritos, tasas judiciales y depósitos para la presentación de recursos, excepto que el poderdante le haya hecho entrega de fondos para solventarlos.
  6. Realizar todos los actos de comunicación que su cliente le solicite o de conformidad con lo previsto por las leyes.
  7. Acudir a los juzgados y tribunales ante los cuales ejerce su representación.

A partir de la modernización de la justicia el papel de los procuradores es cada vez más protagónico. De hecho, la Ley 37/2011 de Medidas de Agilización Procesal y especialmente las reformas introducidas por el artículo 26 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se refieren a la ampliación de sus atribuciones.

Por ejemplo, colaborar con otros órganos jurisdiccionales, en las fases de prueba y ejecución y en las subastas judiciales.

Respecto de este último aspecto se otorga a los colegios de procuradores, en forma expresa, la posibilidad de actuar como entidad especializada.

Lo cual se realiza desde 2016 a través de la plataforma subastasprocuradores.com, en la que se subastan bienes provenientes de todo tipo de procesos (como ejecuciones hipotecarias, división de cosa común o procesos concursales).

La designación de la entidad especializada es realizada por el Juzgado correspondiente a pedido de las partes.

La realización del procedimiento a través del portal de los procuradores ofrece completas garantías, transparencia y seguridad jurídica.

Diferencias entre el abogado y el procurador

Estas figuras muchas veces se confunden, aunque son completamente diferentes.

Atribuciones

Como hemos visto, la tarea del procurador es representar al cliente, mientras que la del abogado es asesorar y defenderlo.

Compatibilidades

Las profesiones de abogado y procurador son incompatibles. El abogado no puede suplir al procurador. Está establecido en el artículo 23.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. El procurador legalmente habilitado podrá comparecer en cualquier tipo de procesos sin necesidad de abogado, cuando lo realice a los solos efectos de oír y recibir actos de comunicación y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados por el Juez, Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia. Al realizar dichos actos no podrá formular solicitud alguna. Es incompatible el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales.

Artículo 23.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ámbito de actuación

El procurador se encarga únicamente de las tareas relacionadas con el juicio, actuando como un puente de comunicación entre la Justicia y el ciudadano y realizando gestiones administrativas para agilizar el proceso.

En cambio, el abogado no solo defiende a la parte, sino que generalmente va más allá, asesorando incluso a nivel personal.

Honorarios

Los honorarios del procurador están regulados, mientras que los del abogado se pueden pactar en forma libre e independiente.