Procurador
El procurador es un profesional independiente que asume la representación técnica de quienes son parte en cualquier procedimiento. Esta representación se acredita mediante un poder expreso y suficiente.
Los deberes y atribuciones del procurador están expresados en el Real Decreto 1281/2002, que aprueba el Estatuto General de los Procuradores.
A diferencia del abogado, que asume la defensa de una persona, el papel del procurador es representarla en los trámites ante los tribunales.
Otorgamiento de poder al procurador
Ante todo, es necesario aclarar que la contratación de un procurador es obligatoria para litigar en casos de tipo penal y en la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando se trate de un proceso ante un órgano unipersonal.
En otros casos no es necesaria la representación de un procurador.
Los deberes del procurador comienzan cuando acepta el poder que le otorga su cliente o poderdante. Esta relación se regula en las normas del contrato de mandato, establecidas por los artículos 1709 y siguientes del Código Civil.
A falta de disposición expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el procurador, regirán las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil aplicable.
Por ejemplo, el artículo 1718 especifica que el procurador quedará obligado a cumplir el mandato al aceptar el poder, y responderá por los daños y perjuicios del incumplimiento de sus funciones.
El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante.
Debe también acabar el negocio que ya estuviese comenzado al morir el mandante, si hubiere peligro en la tardanza.
El procurador actúa a través de una designación o poder que se debe otorgar ante un notario, tal como lo determina el artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
También puede realizarse “apud acta” personalmente ante cualquier oficina judicial o en forma electrónica en la sede judicial correspondiente.
1. El poder en que la parte otorgue su representación al procurador se podrá conferir en alguna de las siguientes formas:
a) Por comparecencia electrónica, a través de una sede judicial electrónica, en el registro electrónico de apoderamientos judiciales apud acta.
b) Ante notario o por comparecencia personal, sea presencial o por medios electrónicos, ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial. En estos casos, se procederá a la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos judiciales dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Tipos de poder
Pueden otorgarse tres tipos de poderes:
- General. El poder general faculta al procurador a realizar todos actos como recibir notificaciones, tareas de comunicación y cooperación con los tribunales, tramitación de mandamientos, realizar pagos y todos los que fueran necesarios para la tramitación de un juicio en todos los ámbitos.
- Especial. Se requiere para actuar en un ámbito en especial.
- Especialísimo. Se otorga para un asunto determinado.
1. El poder general para pleitos facultará al procurador para realizar válidamente, en nombre de su poderdante, todos los actos procesales comprendidos, de ordinario, en la tramitación de aquellos.
El poderdante podrá, no obstante, excluir del poder general asuntos y actuaciones para las que la ley no exija apoderamiento especial. La exclusión habrá de ser consignada expresa e inequívocamente.
Los procuradores que ostenten la representación procesal de un litigante beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita podrán realizar válidamente, en nombre de su representado, todos los actos procesales comprendidos, de ordinario, en la tramitación de aquellos.
2. Será necesario poder especial:
1.º Para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.
2.º Para ejercitar las facultades que el poderdante hubiera excluido del poder general, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
3.º En todos los demás casos en que así lo exijan las leyes.
Aceptación del poder
Excepto que sea designado de oficio, el procurador puede no aceptar el mandato. Sin embargo, una vez que lo acepta debe cumplir con todas las obligaciones que surjan del mismo.
Por otra parte, el procurador debe presentar el poder cuando realice su primera actuación en nombre de su representado.
Cesación del procurador
El poder se puede revocar o la representación puede cesar por distintas causas (artículo 30 de la Ley de Enjuiciamiento Civil):
- Revocación expresa del poderdante.
- Revocación tácita, se materializa con el nombramiento de otro procurador.
- Renuncia voluntaria. El procurador debe comunicar esta renuncia a su poderdante y al Tribunal. Hasta tanto no esté acreditada la renuncia, debe continuar con la representación.
- Fallecimiento del poderdante o del procurador.
- Finalización del asunto judicial que lo originó.
Casos en los que no es obligatoria la designación de un procurador
Hay varios casos en los que no es necesario u obligatorio otorgar poder a un procurador.
Estos son:
- Juicios verbales cuya cuantía no exceda los 2000 euros.
- Petición inicial de procedimientos monitorios, es decir aquellos en los que se reclaman deudas en dinero por cualquier importe.
- Es un recurso en favor de los consumidores. No requiere abogado ni procurador.
- Juicios universales.
- Solicitud de medidas urgentes con anterioridad a un juicio.
- Actos de conciliación.
- Nombramiento de defensor judicial.
- Jurisdicción laboral.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por sí mismos:
1.º En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.
2.º En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.
3.º En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.
Atribuciones y obligaciones del procurador
Para ser procurador es necesario un título de licenciado o graduado en derecho y obtener el título de procurador expedido por el Ministerio de Justicia.
A partir del año 2012 además debe haber realizado un Máster en Derecho. Por otra parte, esta profesión se encuentra dentro de las de colegiación obligatoria, la cual se realiza en el Consejo General de Procuradores y los Colegios de Procuradores autonómicos.
1. La comparecencia en juicio será por medio de procurador, que habrá de ser Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho u otro título universitario de Grado equivalente, habilitado para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del juicio.
Artículo 23.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Los procuradores pueden actuar como profesionales independientes o como procuradores oficiales. En este caso deben realizar otros cursos superiores y prácticas y por supuesto superar la prueba de aptitud profesional.
El artículo 26 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los deberes del procurador:
2. Aceptado el poder, el procurador quedará obligado:
1.º A seguir el asunto mientras no cese en su representación por alguna de las causas expresadas en el artículo 30. Le corresponde la obligación de colaborar con los órganos jurisdiccionales para la subsanación de los defectos procesales, así como la realización de todas aquellas actuaciones que resulten necesarias para el impulso y la buena marcha del proceso.
2.º A transmitir al abogado elegido por su cliente o por él mismo, cuando a esto se extienda el poder, todos los documentos, antecedentes o instrucciones que se le remitan o pueda adquirir, haciendo cuanto conduzca a la defensa de los intereses de su poderdante, bajo la responsabilidad que las leyes imponen al mandatario.
Cuando no tuviese instrucciones o fueren insuficientes las remitidas por el poderdante, hará lo que requiera la naturaleza o índole del asunto.
3.º A tener al poderdante y al abogado siempre al corriente del curso del asunto que se le hubiere confiado, pasando al segundo copias de todas las resoluciones que se le notifiquen y de los escritos y documentos que le sean trasladados por el tribunal o por los procuradores de las demás partes.
4.º A trasladar los escritos de su poderdante y de su letrado a los procuradores de las restantes partes en la forma prevista en el artículo 276.
5.º A recoger del abogado que cese en la dirección de un asunto las copias de los escritos y documentos y demás antecedentes que se refieran a dicho asunto, para entregarlos al que se encargue de continuarlo o al poderdante.
6.º A comunicar de manera inmediata al tribunal la imposibilidad de cumplir alguna actuación que tenga encomendada.
7.º A pagar todos los gastos que se causaren a su instancia, excepto los honorarios de los abogados y los correspondientes a los peritos, las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional y los depósitos necesarios para la presentación de recursos, salvo que el poderdante le haya entregado los fondos necesarios para su abono.
8.º A la realización de los actos de comunicación y otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que su representado le solicite, o en interés de éste cuando así se acuerde en el transcurso del procedimiento judicial por el letrado o letrada de la Administración de Justicia, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales.
9.º A acudir a los juzgados y tribunales ante los que ejerza la profesión, a las salas de notificaciones y servicios comunes, durante el período hábil de actuaciones.
10.º A la realización de las actuaciones de ejecución previstas en la presente ley, cuando la persona a que representa así lo solicite y le hayan sido expresamente delegadas por el juez, jueza o tribunal, con los límites y en los supuestos establecidos legalmente.
A partir de la modernización de la justicia el papel de los procuradores es cada vez más protagónico. De hecho, la Ley 37/2011 de Medidas de Agilización Procesal y especialmente las reformas introducidas por el artículo 26 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se refieren a la ampliación de sus atribuciones.
Por ejemplo, colaborar con otros órganos jurisdiccionales, en las fases de prueba y ejecución y en las subastas judiciales.
Respecto de este último aspecto se otorga a los colegios de procuradores, en forma expresa, la posibilidad de actuar como entidad especializada.
Lo cual se realiza desde 2016 a través de la plataforma subastasprocuradores.com, en la que se subastan bienes provenientes de todo tipo de procesos (como ejecuciones hipotecarias, división de cosa común o procesos concursales).
La designación de la entidad especializada es realizada por el Juzgado correspondiente a pedido de las partes.
La realización del procedimiento a través del portal de los procuradores ofrece completas garantías, transparencia y seguridad jurídica.
Diferencias entre el abogado y el procurador
Estas figuras muchas veces se confunden, aunque son completamente diferentes.
Atribuciones
Como hemos visto, la tarea del procurador es representar al cliente, mientras que la del abogado es asesorar y defenderlo.
Compatibilidades
Las profesiones de abogado y procurador son incompatibles. El abogado no puede suplir al procurador. Está establecido en el artículo 23.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. El procurador legalmente habilitado podrá comparecer en cualquier tipo de procesos sin necesidad de abogado, cuando lo realice a los solos efectos de oír y recibir actos de comunicación y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados por el Juez, Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia. Al realizar dichos actos no podrá formular solicitud alguna. Es incompatible el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales.
Artículo 23.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ámbito de actuación
El procurador se encarga únicamente de las tareas relacionadas con el juicio, actuando como un puente de comunicación entre la Justicia y el ciudadano y realizando gestiones administrativas para agilizar el proceso.
En cambio, el abogado no solo defiende a la parte, sino que generalmente va más allá, asesorando incluso a nivel personal.
Honorarios
Los honorarios del procurador están regulados, mientras que los del abogado se pueden pactar en forma libre e independiente.