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Buscar abogado civil¿Qué son los medios adecuados de solución de controversias (MASC)?
Los medios adecuados de solución de controversias o MASC son todos aquellos reconocidos en leyes estatales o autonómicas que consisten en una actividad negociadora a la que se someten las partes en conflicto para encontrar una solución extrajudicial al mismo.
El acuerdo entre las partes que pone fin al acto de negociación puede ser alcanzado por ellas mismas o con la intervención de una tercera persona imparcial.
La obligación de acudir a un medio extrajudicial de resolución de controversias constituye actualmente un requisito de procedibilidad sin cuya acreditación no podrá admitirse la demanda judicial, en los casos en que sea preceptivo.
¿Dónde se regulan los medios adecuados de solución de controversias o MASC?
Estos medios de negociación extrajudiciales de solución de controversias han sido introducidos por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que los regula con detalle en los artículos 2 a 19.
¿Qué tipos de medios adecuados de solución de controversias prevé la ley?
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, prevé que la solución extrajudicial de controversias por la vía negociadora pueda llevarse a cabo a través de cualquiera de los siguientes medios:
- La negociación directa entre las partes, o entre sus abogados bajo sus directrices y con su conformidad.
- La negociación mediante un proceso de derecho colaborativo, regulado en el artículo 19 de la ley.
- La mediación, regulada en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
- La conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia, el juez de paz, el notario o el registrador.
- La conciliación privada ante una persona con conocimientos técnicos o jurídicos en la materia objeto de la controversia.
- La opinión neutral de una persona experta independiente designada de mutuo acuerdo por las partes.
- La formulación de una oferta vinculante confidencial a la otra parte.
- Cualquier otro tipo de actividad negociadora reconocida en la ley.
¿Cómo se organizan administrativamente los medios adecuados de solución de controversias?
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, propicia la creación de unidades administrativas que, sin estar integradas en la oficina judicial, formen parte de la organización de la Administración de Justicia y se ocupen, entre otras funciones, de prestar los servicios de medios adecuados de solución de controversias (artículo 439.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Será cada Administración, en su propio ámbito territorial, la encargada de diseñar, crear y organizar las unidades administrativas necesarias, así como la que determine su forma de integración en la Administración pública de que se trate, su ámbito de actuación, dependencia jerárquica, establecimiento de los puestos de trabajo y dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.
Si las herramientas informáticas y los medios materiales e instrumentales lo permiten, las unidades administrativas realizarán su labor en colaboración con la respectiva oficina judicial en su ámbito territorial.
¿Cuál es el ámbito de aplicación de los MASC?
Los medios adecuados de solución de controversias podrán emplearse para la resolución de asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos según están definidos en el artículo 3 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Por otro lado, quedan fuera de su ámbito de aplicación las materias laboral, penal y concursal, y los asuntos de cualquier naturaleza y orden jurisdiccional en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público.
En cuanto a los asuntos en materia administrativa y de jurisdicción contencioso-administrativa, estos se regularán de manera diferenciada por su normativa específica.
¿Qué asuntos no se pueden someter a los medios adecuados de solución de controversias?
Con independencia de que la materia objeto de controversia esté dentro del ámbito de aplicación de los MASC, no podrán someterse a estos medios de negociación, ni siquiera por derivación judicial, los siguientes asuntos:
- Los conflictos que afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes.
- Los asuntos que versen sobre materias excluidas de la mediación según el artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de que se puedan aplicar los MASC a los efectos y medidas provisionales previstos en los procedimientos de nulidad matrimonial, separación y divorcio, con sujeción a la correspondiente homologación en sede judicial del acuerdo alcanzado por las partes.
¿Cuándo no es necesario someter la controversia a la actuación de los MASC?
El sometimiento a los medios adecuados de solución de controversias en los términos que establece la Ley Orgánica 1/2025 será un requisito de procedibilidad para poder acceder a la tutela judicial en los asuntos incluidos en su ámbito de aplicación.
No obstante, no será necesario someterse a dichos medios, incluso en materias incluidas en el ámbito de aplicación, cuando se pretenda tramitar un procedimiento civil que tenga por objeto las siguientes materias:
- La tutela judicial civil de derechos fundamentales.
- La adopción de las medidas previstas para el aseguramiento de las obligaciones paterno-filiales contempladas en el artículo 158 del Código Civil.
- La adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad.
- Los asuntos sobre filiación, paternidad y maternidad.
- La tutela sumaria pretendida por quien haya sido despojado de la tenencia o posesión de una cosa o derecho, o perturbado en su disfrute.
- La pretensión de resolución sumaria sobre la demolición o derribo de una obra, edificio, árbol u otro objeto análogo en estado de ruina que pueda causar daños a quien demanda.
- Distintos asuntos en materia de protección de menores.
- El juicio cambiario.
Tampoco será necesario acudir a un MASC para interponer una demanda ejecutiva, solicitar medidas cautelares previas o diligencias preliminares ni para iniciar expedientes de jurisdicción voluntaria, salvo que versen sobre desacuerdo conyugal, administración de bienes gananciales o desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.
Por último, tampoco será necesario hacerlo para presentar la petición de requerimiento europeo de pago conforme a la normativa de la Unión Europea por la que se establece el proceso monitorio europeo ni para solicitar el inicio de un proceso europeo de escasa cuantía.
¿Es necesario abogado para intervenir en un medio adecuado de solución de controversias?
La intervención de abogado para acudir a cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias en principio no es obligatoria, sino voluntaria, por lo que cualquiera de las partes podrá contar con la asistencia de su abogado si lo estima conveniente.
Únicamente se exige su intervención cuando se emplee el medio consistente en la formulación de una oferta vinculante, salvo cuando la cuantía del asunto no supere los 2000 euros o cuando una ley sectorial no exija su intervención para la realización o aceptación de la oferta.
La parte que desee servirse de asistencia letrada en los casos en que no sea preceptiva deberá hacerlo constar así en el requerimiento o en el plazo de 3 días desde la fecha en que reciba la propuesta de la otra parte, que deberá ser notificada para que pueda decidir si también le interesa actuar asistida por abogado.
¿Qué forma debe adoptar el acuerdo alcanzado a través del MASC?
El documento donde se recoja el acuerdo deberá contener los datos identificativos de las partes, de sus abogados y de la tercera persona neutral que haya intervenido, en su caso, además del lugar y fecha de adopción y las obligaciones que asume cada parte, más la firma de ambas.
La ley no exige más formalidades documentales para el acuerdo adoptado, pero permite que las partes se obliguen recíprocamente a elevar el acuerdo a escritura pública, pudiendo hacerse unilateralmente si la otra parte se niega.
Si el acuerdo se ha alcanzado en un proceso de negociación al que hubiera derivado el tribunal en el transcurso de un proceso judicial, las partes podrán solicitar al tribunal que lo homologue.
¿Qué validez tiene el acuerdo alcanzado en un medio adecuado de solución de controversias?
El acuerdo alcanzado a través de un MASC será vinculante para las partes, que no podrán presentar una demanda que verse sobre el mismo objeto.
Solo se podrá proceder contra lo convenido en el acuerdo ejercitando la acción de nulidad por las mismas causas que invalidan los contratos.
El acuerdo solo adquirirá valor de título ejecutivo en los siguientes casos:
- Cuando se eleve a escritura pública.
- Cuando sea homologado judicialmente.
- Cuando conste en certificación emitida por el registrador de la propiedad como resultado de una conciliación registral.
¿Qué ocurre si no se puede alcanzar un acuerdo a través del MASC?
En los casos en que sea preceptivo el sometimiento a un medio adecuado de solución de controversias como paso previo a la vía judicial, las partes deberán formular la demanda correspondiente en el plazo de un año desde la fecha en que se recibió la solicitud de negociación que no haya obtenido respuesta o desde la fecha de terminación del proceso de negociación sin acuerdo.
Para ello, deberán acreditar que se ha intentado una actividad negociadora previa, lo que se hará por medio de la presentación del documento donde se recoja tal intento.
Si no ha intervenido ningún tercero en el proceso de negociación, bastará con cualquier documento firmado por ambas partes dejando constancia de todos los detalles relevantes del asunto y de la declaración responsable de que las dos partes han intervenido de buena fe en el proceso.
También se podrá probar el intento de negociación mediante cualquier documento que demuestre que la otra parte recibió la solicitud para negociar, en los casos en que aquella decida no intervenir.
Si la negociación se ha desarrollado con la intervención de un tercero neutral, este deberá expedir un documento que acredite los extremos de la negociación, además de sus propios datos identificativos y los de las partes.
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