Oferta vinculante confidencial

Una oferta vinculante confidencial es una de las modalidades reconocidas legalmente como medio adecuado de solución de controversias consistente en la propuesta formal, confidencial e irrevocable realizada por una parte a la otra para resolver una disputa antes de acudir a la vía judicial. Es un requisito de procedibilidad para poder reclamar.
Ideas clave
  • El artículo 17 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, incluye la oferta vinculante confidencial como uno de los medios adecuados de solución de controversias aceptados legalmente.
  • Una vez aceptada, la oferta vinculante obliga legalmente a ambas partes a cumplir sus términos.
  • La confidencialidad sobre el contenido de la oferta se extiende a las partes, abogados y cualquier tercero neutral interviniente, a quienes obliga en virtud del secreto profesional.
  • La oferta no puede modificarse ni retirarse una vez emitida ni tras ser aceptada.
  • Si se rechaza o si no se acepta en el plazo de un mes, la oferta decae y se puede acudir a la vía judicial.
  • Para que sea válida, debe constar la identidad del oferente, su recepción efectiva por la otra parte, la fecha de recepción y su contenido.
  • En caso de no aceptación, basta con probar su envío y recepción, sin revelar su contenido, para poder acudir a los tribunales.

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¿Qué es la oferta vinculante confidencial?

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, establece una serie de medios adecuados para la solución de controversias (MASC) admitidos legalmente, a los que pueden acudir las partes en conflicto para resolver sus controversias por la vía extrajudicial. Uno de estos medios es la oferta vinculante confidencial.

Este medio adecuado de solución de controversias consiste en la formulación firme y confidencial de una propuesta de solución por parte de una parte a la otra, de modo que, si esta acepta, el acuerdo vincula a ambas. Es irrevocable, por lo que una vez formulada no se puede retirar.

¿Dónde se regula la oferta vinculante confidencial?

La norma que regula la oferta vinculante confidencial es la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, concretamente en su artículo 17, dentro del capítulo I del título II dedicado a los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional.

¿Cuáles son las características de la oferta vinculante confidencial?

Se pueden destacar las siguientes características de este medio adecuado de solución de controversias:

Vinculante

La oferta vinculante confidencial, como su propio nombre indica, es una oferta vinculante, lo que significa que tanto el emisor como el receptor quedan vinculados por ella y tienen obligación de cumplirla desde que el segundo la acepta. 

Confidencial

La ley hace especial hincapié en el carácter confidencial de la oferta, de modo que solo las partes pueden conocerla, y el artículo 9 del mismo cuerpo legal aclara el alcance de la obligación de dicha confidencialidad, estableciendo que:

  • La obligación de confidencialidad se extiende a las partes, a los abogados intervinientes y, en su caso, también al tercero neutral que participe en la negociación.
  • Todos los intervinientes quedarán sujetos al deber y derecho de secreto profesional, y por tanto ninguno de ellos podrá revelar la información que hubieran podido obtener del proceso de negociación.

Irrevocable

La oferta vinculante confidencial es irrevocable, de modo que:

  • Una vez emitida y comunicada a la otra parte, la parte que la propuso no podrá variar sus términos.
  • Una vez aceptada por la otra parte, quedan fijados los términos del acuerdo y no se podrá retirar la aceptación.

Sujeta a caducidad

Si la oferta vinculante es rechazada, o no es aceptada expresamente en el plazo de un mes o de otro plazo mayor que se haya podido establecer por la parte requirente, la oferta decaerá y será posible ejercitar la acción correspondiente ante los tribunales.

¿Qué asuntos pueden abordarse mediante una oferta vinculante confidencial?

La oferta vinculante confidencial puede emplearse para resolver la mayoría de los asuntos civiles y mercantiles, siempre que las materias objeto del conflicto estén dentro del ámbito de disposición de las partes. Sin embargo, existen restricciones legales que excluyen determinados supuestos:

Derechos no disponibles

Quedan excluidos los conflictos que afecten a derechos y obligaciones indisponibles por las partes o que estén expresamente excluidos de la mediación, según el artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Podrá aplicarse, no obstante, a los efectos y medidas previstos en los artículos 102 y 103 del Código Civil, siempre que el acuerdo se homologue judicialmente.

Derechos fundamentales

Cuando el objeto del litigio sea la tutela civil de derechos fundamentales, no será obligatorio acudir previamente a este medio.

¿Cómo funciona la oferta vinculante confidencial?

La ley establece la forma en que se debe realizar la oferta vinculante confidencial para su validez:

  • Cualquiera de las partes podrá formular una oferta vinculante confidencial a la otra parte, quedando obligada a cumplir la obligación que asume cuando la oferta sea aceptada.
  • La forma en que se remitan la oferta y la aceptación deben dejar constancia de la identidad del oferente, de su recepción efectiva por la otra parte y de la fecha en que se produce, y también del contenido.

¿Qué efectos tiene la oferta vinculante confidencial?

La oferta vinculante confidencial, como el resto de los medios adecuados de solución de controversias aceptados legalmente, se constituye como requisito de procedibilidad para poder acudir a la vía judicial, de modo que, si no se acredita haberla intentado, no se admitirá la demanda ante los tribunales.

Por otro lado, si la oferta es aceptada por la otra parte, se producirán los siguientes efectos:

  • Efecto vinculante. La oferta aceptada es obligatoria para ambas partes, y estas no podrán presentar una demanda judicial sobre el mismo objeto ya resuelto por este medio.
  • Efecto ejecutivo. Será posible la ejecución forzosa del acuerdo alcanzado por la oferta vinculante sin necesidad de acudir a un juicio que lo declare así, siempre que se eleve a escritura pública o se homologue judicialmente.
  • Efecto probatorio. El acuerdo alcanzado tiene valor documental para acreditar ante el tribunal que se intentó la solución extrajudicial exigida como requisito de procedibilidad, en caso de que la otra parte pretenda acudir a los tribunales con la misma pretensión.

¿Cómo se acredita la oferta vinculante confidencial si no es aceptada?

Dado que el intento de solución negociada extrajudicial es un requisito de procedibilidad para poder acudir a los tribunales, debe poderse acreditar por la parte que presentó la propuesta.

De acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley Orgánica 1/2025, una vez rechazada la oferta o no aceptada en plazo, la parte requirente podrá ejercitar la acción correspondiente ante los tribunales, y para ello podrá acreditar haber remitido la oferta a la otra parte mediante una manifestación expresa en el escrito de demanda o en la contestación a la misma, según el caso.

Además, se deberá acompañar la demanda del justificante de haber enviado la oferta y de que la misma fue recibida por la parte requerida, teniendo en cuenta que en ningún momento se puede hacer mención al contenido de la oferta.

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