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Buscar abogado civil¿Qué es la opinión de persona experta independiente?
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, reconoce la opinión de persona experta independiente como uno de los medios adecuados de solución de controversias (MASC).
Este mecanismo consiste en la designación consensuada de un tercero experto, con la finalidad de emitir una valoración no vinculante y confidencial sobre aspectos técnicos o jurídicos del conflicto. La participación de la persona experta busca aportar un criterio cualificado que facilite la negociación y el entendimiento entre las partes.
¿Dónde se regula la opinión de persona experta independiente?
La regulación de este medio adecuado de solución de controversias se recoge en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, dentro del capítulo I del título II, dedicado a los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional.
¿Qué características presenta este medio adecuado de solución de controversias?
Se pueden destacar las siguientes características de la opinión de persona experta independiente:
Designación de común acuerdo
Las partes deben acordar conjuntamente la elección de la persona experta, quien debe reunir conocimientos acreditados sobre la materia objeto del conflicto.
Dictamen no vinculante
La opinión que se emite carece de fuerza obligatoria, pero puede ser considerada por las partes como base para alcanzar un acuerdo consensuado y eficaz.
Confidencialidad garantizada
El dictamen se encuentra amparado por el principio de confidencialidad, conforme al artículo 9 de la ley, de manera que su contenido no puede ser revelado a terceros.
Carácter técnico o jurídico
La persona experta puede pronunciarse sobre aspectos jurídicos, económicos, técnicos o especializados, en función de su formación profesional.
Participación de las partes
Una vez emitida la opinión no vinculante, las partes dispondrán de 10 días hábiles desde su comunicación para hacer recomendaciones, observaciones o propuestas de mejora, con el fin de llegar a un dictamen que puedan aceptar.
Por otro lado, las partes están obligadas a entregar al experto toda la información y las pruebas de que dispongan sobre el objeto de la controversia.
Actuación objetiva y diligente
El experto debe declarar formalmente su imparcialidad y objetividad, ajustando su actuación a los estándares propios de su ejercicio profesional.
¿Qué requisitos debe cumplir la persona experta designada?
Para actuar como persona experta independiente, es necesario acreditar la titulación oficial correspondiente a la materia del conflicto, así como poseer conocimientos técnicos suficientes para emitir un dictamen cualificado.
En el momento de emitir su informe, la persona experta deberá manifestar, mediante juramento o promesa, que ha actuado y actuará con la mayor objetividad posible, considerando tanto los elementos favorables como desfavorables para cada parte.
¿Qué efectos tiene la aceptación del dictamen?
Si las partes aceptan la propuesta contenida en el dictamen, se producirá un acuerdo que podrá documentarse con los siguientes efectos:
- Efecto vinculante. El acuerdo será obligatorio para ambas partes, impidiendo posteriores reclamaciones judiciales sobre el mismo objeto.
- Efecto ejecutivo. Si el acuerdo se eleva a escritura pública o es homologado judicialmente, podrá ser ejecutado forzosamente.
- Efecto probatorio. El dictamen, junto con el acta de aceptación o el documento de acuerdo, servirá como prueba del cumplimiento del requisito de procedibilidad.
¿Qué sucede si no se acepta el dictamen emitido?
En caso de que el dictamen no sea aceptado por una o ambas partes, el experto deberá expedir una certificación que acredite el intento de alcanzar un acuerdo mediante este medio. Esta certificación permitirá al solicitante iniciar el procedimiento judicial, dado que se entenderá cumplido el requisito de procedibilidad previsto en la normativa.
¿Qué asuntos pueden ser objeto de dictamen por persona experta?
Este medio puede emplearse en asuntos civiles y mercantiles en los que el objeto del conflicto sea disponible por las partes y exista un componente técnico o especializado susceptible de valoración experta.
Quedan excluidos los conflictos que afecten a derechos indisponibles o estén expresamente excluidos de los MASC por la ley, como los excluidos de mediación por el artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero se podrá aplicar el dictamen de persona experta independiente a los efectos y medidas contemplados en los artículos 102 y 103 del Código Civil si se homologa posteriormente en proceso judicial.
También se exceptúan del ámbito de aplicación del dictamen de persona experta independiente los litigios relativos a la tutela judicial de derechos fundamentales, en los que no es exigible el intento previo de solución extrajudicial.
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