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Buscar abogado civil¿Qué es el proceso de derecho colaborativo?
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, establece una serie de medios adecuados para la solución de controversias (MASC) admitidos legalmente, entre los cuales se encuentra el proceso de derecho colaborativo.
El proceso de derecho colaborativo consiste en un procedimiento estructurado de negociación cooperativa, mediante el cual las partes intentan resolver sus diferencias asistidas por abogados específicamente formados en esta disciplina, y buscando una solución consensuada, total o parcial, a su controversia.
Su principal peculiaridad es que, si el proceso no culmina en acuerdo, los abogados intervinientes no podrán representar a las partes en un eventual procedimiento judicial.
¿Dónde se regula el proceso de derecho colaborativo?
El proceso de derecho colaborativo está regulado en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y dentro del capítulo I del título II dedicado a los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional.
¿Cuáles son las características del proceso de derecho colaborativo?
Se pueden destacar las siguientes características de este medio adecuado de solución de controversias:
Colaborativo
Implica un proceso conjunto en el que las partes, con sus respectivos abogados, trabajan como un equipo para alcanzar un acuerdo satisfactorio sin litigio, pudiendo ser el acuerdo total o parcial.
Asistido por profesionales cualificados
Cada parte debe estar representada por un profesional de la abogacía ejerciente y colegiado, con formación acreditada en derecho colaborativo.
Confidencial
Las actuaciones desarrolladas en este proceso están protegidas por el principio de confidencialidad, que obliga a todos los intervinientes, incluidos abogados y expertos neutrales, a guardar secreto profesional sobre la información obtenida durante el procedimiento.
Negociación sobre intereses
Se fomenta una negociación basada en los intereses y necesidades reales de las partes, más allá de sus posiciones jurídicas iniciales.
Renuncia a los tribunales
Los abogados que participan se comprometen a no representar a sus clientes ante los tribunales en caso de fracaso del proceso, lo que potencia la sinceridad y la voluntad de acuerdo.
¿Qué funciones cumplen los profesionales en el proceso?
Los profesionales de la abogacía intervinientes desempeñan un rol activo como facilitadores del diálogo y defensores de los intereses de sus clientes dentro de un marco cooperativo. Su actuación no se limita a un mero asesoramiento técnico, sino que se extiende a la gestión del conflicto desde una perspectiva estructurada, estratégica y respetuosa con el marco ético del derecho colaborativo.
Además, pueden participar en el proceso terceras personas expertas neutrales, con conocimientos técnicos en la materia del conflicto o con habilidades comunicativas, que colaboren para buscar una salida a situaciones de bloqueo o aportar soluciones objetivas.
¿Qué asuntos pueden ser sometidos a un proceso de derecho colaborativo?
Podrán someterse a un proceso de derecho colaborativo, así como a cualquier otro medio adecuado de solución de controversias, los asuntos civiles y mercantiles en general, con las siguientes excepciones:
Derechos y obligaciones indisponibles
No podrán ser objeto de negociación a través de un MASC, ni siquiera por derivación judicial, los conflictos que afecten a derechos y obligaciones indisponibles por las partes en virtud de la legislación aplicables, ni los que estén excluidos de mediación conforme al artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
No obstante, será posible aplicar el proceso de derecho colaborativo a los efectos y medidas previstos en los artículos 102 y 103 del Código Civil, con la correspondiente homologación judicial del acuerdo alcanzado.
Derechos fundamentales
Cuando la controversia tenga por objeto la tutela judicial civil de derechos fundamentales, no será exigible su sometimiento previo a un medio adecuado de solución de controversias como el proceso de derecho colaborativo.
¿Cómo se formaliza el acuerdo alcanzado en el proceso de derecho colaborativo?
Una vez terminado el proceso colaborativo, los abogados que hayan intervenido en el mismo deberán redactar un acta final en el que se hagan constar los siguientes puntos:
- Las partes en conflicto.
- Los profesionales intervinientes.
- Las sesiones llevadas a cabo.
- Los acuerdos adoptados.
- Las cuestiones sobre las que no se haya podido alcanzar un acuerdo.
¿Qué efectos tiene el proceso de derecho colaborativo?
El proceso de derecho colaborativo se configura como un requisito de procedibilidad en los asuntos en los que así lo determina la ley. Si no se acredita su intento, no se admitirá la demanda ante los tribunales.
En los casos en que se alcance un acuerdo, se producirán los siguientes efectos:
- Efecto vinculante. El acuerdo suscrito por las partes obliga a ambas y cierra la controversia, impidiendo posteriores reclamaciones judiciales sobre el mismo objeto.
- Efecto ejecutivo. Si se eleva a escritura pública o se solicita su homologación judicial, podrá ser ejecutado forzosamente sin necesidad de nuevo procedimiento.
- Efecto probatorio. El documento que acredite el acuerdo o el intento de negociación fallido sirve para probar ante el tribunal el cumplimiento del trámite extrajudicial previo exigido por ley.
¿Cómo se documenta el proceso si no se alcanza un acuerdo?
En los supuestos en los que no se logre alcanzar un acuerdo total o parcial, se cumplimentará igualmente el trámite de documentación del proceso mediante un acta final redactada por los abogados intervinientes, con especial relevancia en este caso de los puntos en que no se ha podido alcanzar un acuerdo.
Este documento, acompañado de la identificación de los intervinientes y de los datos relevantes del conflicto, servirá como prueba de que se ha intentado un método adecuado de solución de controversias, permitiendo así continuar con la interposición de la demanda judicial correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2025.
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