Requerimiento europeo de pago

El denominado requerimiento europeo de pago o proceso monitorio europeo es un procedimiento simplificado que se usa para demandas pecuniarias transfronterizas que no hayan sido impugnadas por el demandado.

Esto quiere decir que puede aplicarse en casos en los cuales el deudor y el acreedor se encuentran en Estados diferentes de la Unión Europea.

Se trata de un procedimiento de obligatorio cumplimiento en todos los Estados miembros de la unión, con excepción de Dinamarca, esto derivado de los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Unión Europea.

En la práctica, es el primer procedimiento europeo uniforme para la tutela del crédito. Para el mismo se han elaborado unos formularios normalizados, existentes en todas las lenguas de la comunidad europea, los cuales están disponibles en el siguiente enlace: Portal Europeo de e-Justicia - Impreso del Requerimiento europeo de pago (europa.eu).

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Características que debe tener el crédito por cobrar

Este procedimiento es aplicable en asuntos transfronterizos de cobro de crédito de carácter dinerario en materia civil y mercantil. Para iniciar un procedimiento de requerimiento europeo de pago, los créditos a recuperarse deben tener las siguientes características:

  1. Tener un importe determinado, líquido, en cualquier moneda de uso legal. No puede aplicarse el requerimiento europeo de pago para deudas dinerarias cuyas valoraciones sean fácticas o jurídicas, por ejemplo, deudas en las que sea necesario cuantificar el valor de daños y perjuicios.
  2. Estar vencidos y ser exigibles para el momento en que se presente la petición.

No existe límite en la cuantía del crédito a recuperarse mediante este procedimiento.

¿Cómo es el procedimiento?

Para dar inicio al procedimiento deberá rellenarse el formulario A de los que se encuentran en el Portal Europeo de e-Justicia - Impreso del Requerimiento europeo de pago (europa.eu)

En este enlace está disponible además la información completa sobre cuáles son los organismos jurisdiccionales que pueden emitir un requerimiento europeo de pago y sobre a cuál de ellos deberán enviarse los formularios. En España, de acuerdo al artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el juzgado competente será el juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor.

En el formulario A se introducirán todos los datos que identifiquen a las partes, así como las características y el monto de la deuda. Una vez remitido ese formulario, el órgano jurisdiccional examinará la solicitud, y si todo está bien sustentado, emitirá el requerimiento de pago en un período de tiempo que no deberá superar los 30 días.

El procedimiento sigue adelante con la notificación al demandado por parte del órgano jurisdiccional. El demandado podrá cancelar la deuda o impugnar el requerimiento, presentando un escrito de oposición en un plazo de 30 días. En ese caso el demandado deberá utilizar el formulario F del Anexo VI del Reglamento Europeo aplicable.

En España se exige que el demandado explique en su escrito las razones que le hacen poder afirmar que no debe el importe que se le está reclamando. Este escrito debe estar firmado por el abogado del demandado, y hasta de su procurador, si lo necesita el importe cuyo pago se le está reclamando.

Si el demandado no cancela la deuda ni se opone al requerimiento, el requerimiento europeo de pago pasará inmediatamente a tener carácter ejecutivo. Por lo tanto, se enviará una copia del requerimiento de pago, acompañada de una traducción en el caso de que sea necesaria, a las autoridades competentes para ejecutarlo en el país miembro donde deberá ejecutarse.

La ejecución se realizará de acuerdo a la normativa y procedimientos nacionales del país miembro donde habrá de ejecutarse.

En caso de que el demandado se oponga al requerimiento, el demandante tiene dos opciones:

  1. Remitir el proceso a los órganos jurisdiccionales de derecho civil, los cuales conocerán del asunto de acuerdo a lo estipulado en la legislación nacional o en el proceso europeo de escasa cuantía, que se utiliza para cobranzas por montos de hasta 5.000 euros.
  2. Desistir.

Contenido de la solicitud de requerimiento europeo de pago

Lo que debe contener una solicitud de requerimiento europeo de pago, de acuerdo al artículo 7 del reglamento de este procedimiento, es:

  • Nombres y domicilios de las partes.
  • Identificación del órgano jurisdiccional ante el que se hace la petición.
  • Importe de la deuda, que incluya el importe principal, los intereses, las penalizaciones contractuales y las costas, si procede, especificando bien el importe que corresponde a cada cosa y cuál es la cantidad total del requerimiento.

Si se reclaman intereses, debe indicarse el tipo de interés y el período al cual se aplican:

  • Descripción de la causa que se solicita, detallando las circunstancias que fundamentan la deuda y sus intereses de manera detallada de tal forma que el demandado pueda identificar con facilidad la deuda que se le está cobrando.
    Descripción de los medios de prueba que acrediten la deuda, que pueden ser pruebas documentales, periciales, testimoniales, inspecciones u otras.
    Se indicarán los criterios de competencia judicial. En el formulario se establecen los códigos de asignación.
    Se debe especificar el carácter transfronterizo indicándose el código que corresponda al país del demandante y del demandado y del órgano jurisdiccional.

Notificación al demandado

En el proceso de requerimiento europeo de pago es muy importante que el demandado sea adecuadamente notificado del mismo. La notificación se hará conforme a la normativa nacional del Estado miembro donde se origine el requerimiento.

En la notificación del requerimiento se advertirá al demandado que los plazos se computarán de acuerdo a lo que establece el Reglamento 1182/71 del Consejo, del 3 de junio de 1971. Estas normas que establecen los plazos, fechas y términos aplican para todos los involucrados en el procedimiento, independientemente del Estado de la comunidad en el que residan.

Existen dos modalidades para que se haga la notificación efectivamente:

  1. Notificación con acuse de recibo, como lo establece el artículo 13 del reglamento.
  2. Notificación sin acuse de recibo firmado por el demandado, de acuerdo al artículo 14 del reglamento.

No se admiten las notificaciones edictales. El proceso de requerimiento europeo de pago, que está en vigor desde el 12 de diciembre de 2006, es el primer proceso civil común de la Unión Europea. 

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