Bienes gananciales

Son bienes gananciales los que integran el patrimonio común de un matrimonio regido por el régimen económico de gananciales o sociedad de gananciales, y pertenecen por mitad a ambos cónyuges.
Ideas clave
  • Los bienes gananciales se reparten por mitad entre ambos cónyuges cuando se disuelve la sociedad de gananciales.
  • Se contraponen a los bienes privativos, que pertenecen únicamente a uno de los cónyuges.
  • En el régimen de gananciales, se hacen comunes las ganancias del trabajo, profesión o actividad económica de ambos cónyuges.
  • Son gananciales todas las rentas, frutos e intereses que se obtengan durante el matrimonio, tanto de bienes privativos como gananciales.
  • Se presumen gananciales, salvo prueba en contrario, los bienes existentes en el matrimonio.
  • Los cónyuges pueden decidir el carácter ganancial de cualquier bien.
  • Pueden existir bienes que pertenezcan conjuntamente a la sociedad de gananciales y a uno de los cónyuges.
  • La gestión y disposición de los bienes gananciales corresponde a ambos cónyuges conjuntamente.

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¿Qué son los bienes gananciales?

Los bienes gananciales son los que integran la sociedad de gananciales, es decir, el patrimonio común de los cónyuges cuyo matrimonio se rige por el régimen económico de gananciales.

Son bienes que pertenecen en común a ambos cónyuges, y que, llegado el momento de la disolución de la sociedad de gananciales, deben ser repartidos por mitad entre ellos.

Tienen su contrapartida en los bienes privativos, que pertenecen de forma exclusiva a cada uno de los cónyuges, y coexisten con los gananciales en el matrimonio.

¿Dónde se regulan los bienes gananciales?

Los bienes gananciales encuentran su regulación en el libro cuarto, título III, capítulo IV, del Código Civil, como parte de las normas que regulan la sociedad de gananciales.

El artículo 1347 del Código Civil define y enumera los bienes gananciales, y hasta el artículo 1361 se recogen las normas de liquidación de la sociedad de gananciales.

¿Qué bienes son gananciales?

El artículo 1347 del Código Civil establece una relación de bienes que se consideran gananciales: 

  • Los que obtenga cualquiera de los cónyuges con motivo de su trabajo o de su actividad profesional o económica. 
  • Los frutos, rentas e intereses que generen tanto los bienes privativos como los gananciales, sin perjuicio de que el bien siga siendo privativo. No se incluyen los pagos que reciban los cónyuges por sus créditos privativos.
  • Los bienes que se adquieran a título oneroso a costa del caudal ganancial, aunque la adquisición la haga uno solo de los cónyuges.
  • Los bienes que se adquieran por ejercer un derecho de retracto de carácter ganancial, es decir, que corresponda a ambos cónyuges, incluso si se hace con fondos privativos. El cónyuge que aporte los fondos privativos tendrá entonces un derecho de crédito por ese valor contra la sociedad.
  • Las empresas y establecimientos que funden durante la vigencia de la sociedad cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si también participa capital privado, la sociedad de gananciales y el cónyuge que aporte ese capital serán propietarios en proporción a sus aportaciones respectivas.

Además, son también gananciales:

  • Los frutos, pensiones e intereses que deriven de un derecho de usufructo o pensión privativos.
  • Las ganancias obtenidas en el juego.
  • Los bienes que reciban en donación o testamento ambos cónyuges conjuntamente, siempre que ambos acepten.
  • Los bienes que los cónyuges decidan que sean gananciales.
  • Los bienes que se adquieran a plazos durante la vigencia de la sociedad, cuando el primer pago sea ganancial. 
  • Las edificaciones, plantaciones y mejoras que se realicen en los bienes gananciales. No obstante, si uno de los cónyuges aporta dinero privativo, tendrá derecho a un reembolso a cargo de la sociedad.
  • Los incrementos patrimoniales incorporados a una explotación, establecimiento mercantil u otra empresa ganancial, a los que se aplican las mismas normas del apartado anterior.

Por último, se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se demuestre que pertenecen a uno de los cónyuges privativamente.

Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges.

Artículo 1361 del Código Civil

¿Qué bienes pueden ser gananciales y privativos al mismo tiempo?

Existen algunos casos en los que, en la adquisición de un bien, interviene tanto dinero ganancial como privativo, por lo que la titularidad también es compartida entre la sociedad conyugal y el cónyuge que aporta el dinero:

  • Cualquier bien adquirido con dinero ganancial y privativo pertenece en proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge que aporta el dinero privativo, en proporción a sus aportaciones.
  • La vivienda y el ajuar familiar que se compren a plazos con dinero ganancial y privativo pertenecerán al cónyuge y a la sociedad también en proporción a sus aportaciones, independientemente de que el primer pago pueda ser privativo y anterior a la constitución de la sociedad de gananciales.

¿En qué se diferencian los bienes gananciales de los privativos?

Los bienes privativos son los que pertenecen de manera exclusiva a cada cónyuge. Su propietario puede administrarlos de forma individual y disponer de ellos libremente. 

Son bienes privativos lo que ya tenían los cónyuges antes del inicio de la sociedad de gananciales, y los que adquiere posteriormente a título gratuito o con cargo a otros bienes privativos.

En cuanto a los bienes gananciales, para poder disponer de ellos a título oneroso, se requiere el consentimiento de ambos cónyuges. La gestión y disposiciones, en general, de bienes gananciales, corresponden a ambos conjuntamente, salvo que se pacte otra cosa en capitulaciones matrimoniales.

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