Patente

La patente es un derecho exclusivo del que goza el autor de una invención, para explotarla e impedir que otros la utilicen sin su consentimiento.

Es un derecho temporal. En general, se mantiene por un plazo de 20 años, después de los cuales la información es pública y cualquiera podría utilizarla.

Patente

El titular de la patente posee un conjunto de derechos exclusivos de uso y explotación de un nuevo producto inventado por él mismo.

El sistema de patentes representa un instrumento para impulsar la innovación y el desarrollo científico, tecnológico y económico. Por este motivo, uno de los requisitos para obtener la patente es que el invento tenga una aplicación industrial.

La patente es un derecho, no una obligación. Así, el inventor puede optar por mantener su invención en secreto. Sin embargo, en algunos casos la ley prevé que el patentamiento debe ser obligatorio.

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Marco legal de la patente

El marco legal del sistema de patentes está compuesto por:

Normativa española

  • Ley 24/2015 de Patentes. Establece la potestad de la Oficina Española de Patentes y Marcas para calificar la legalidad, validez y eficacia de los actos que se inscriban en el Registro de Patentes.
  • Para los títulos solicitados antes del 1° de abril de 2017 tiene vigencia la anterior Ley 11/1986 de Patentes.
  • Orden ETU/296/2017, de 31 de marzo, por la que se establecen los plazos máximos de resolución en los procedimientos regulados en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
  • Orden ETU/320/2018, de 26 de marzo, por la que se establecen los requisitos y condiciones en las que otros habilitados, distintos de los expresamente facultados por los artículos 154.2 y 169.2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, podrán traducir patentes europeas y solicitudes internacionales de patentes a que se refieren dichos artículos.
  • Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Normativa europea

  • Convenio de Múnich de 1973, tratado multilateral que concede patentes internacionales.
  • Reglamento (CE) nº 816/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre la concesión de licencias obligatorias sobre patentes relativas a la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública.

Normativa internacional

  • Convenio de la Unión de París, de 1883, para la protección de la propiedad industrial, suscrito por más de 82 países.
  • Tratado de Cooperación en materia de Patentes, de 1970, para regular el procedimiento de solicitud internacional de patentes.
  • Tratado TRIPS, constitutivo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) con la regulación básica de patentes que todos los países firmantes del tratado deben incluir en su legislación.

Requisitos de la patente

Para que un invento pueda ser registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Novedad. Se refiere a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un nuevo producto o un perfeccionamiento o mejora de un procedimiento, aparato o producto existente, es decir, debe ser una innovación.
  2. Actividad inventiva. No debe resultar del estado de la técnica de manera evidente para un experto en la materia.  El “estado de la técnica” es todo hecho accesible al público antes de la fecha de la presentación en relación a lo inventado, incluyendo solicitudes de patentes ya presentadas en España o internacionalmente.
  3. Aplicación industrial. El invento debe ser de fabricación posible para cualquier tipo de industria.

Los requisitos que se deben cumplir para registrar una patente son:

  1. Debe tener cierto grado de novedad, es decir, en el ámbito en el que este no puede haberse difundido dicha invención.
  2. Debe ser una actividad inventiva y, por tanto, debemos garantizar que la invención ha surgido de una actividad intelectual importante por parte del inventor.
  3. Cierta aplicación industrial, que pueda tener aplicación para determinado tipo de industria.

Si no cumplimos estos tres requisitos básicos, no estaremos en posición de aplicar para registrar una patente.

Guillermo Pérez Gómez, abogado especialista en patentes y fundador de Larson & Co 

Con todo ello, no pueden ser objeto de una patente:

  • Invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o las buenas costumbres, incluyendo modificaciones genéticas.
  • Variedades vegetales y especies animales.
  • Procedimientos biológicos de obtención de ejemplares vegetales o animales.
  • El cuerpo humano y el descubrimiento de alguno de sus elementos, incluidas las secuencias genéticas.
  • Una secuenciación de ADN sin indicación de función biológica alguna.

Procedimiento para obtener la patente

El procedimiento único para la obtención de la patente está establecido en la Ley 24/2015, y consiste en la elaboración de un Informe sobre el Estado de la Técnica (IET).

A través de este documento, la Oficina Española de Patentes y Marcas emite una opinión escrita (OE) acerca del cumplimiento de los requisitos de patentabilidad del invento. Después de las diferentes etapas, la Oficina resuelve concediendo o denegando la patente.

Etapas del procedimiento:

1. Presentación de la solicitud de patente

1. La solicitud de patente se presentará en la Oficina Española de Patentes y Marcas o en el órgano competente de cualquier Comunidad Autónoma.

2. La solicitud de patente también podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigida a cualquiera de los órganos que, de conformidad con el apartado precedente, son competentes para recibir la solicitud.

3. A la presentación electrónica de solicitudes será de aplicación la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 22 de la Ley de Patentes

Es una solicitud compuesta por diversos documentos, entre estos el nombre de la invención, identificación del inventor, descripción del invento, reivindicaciones, dibujos y resumen.

1. La solicitud de patente deberá contener:

a) Una instancia de solicitud, según el modelo oficial, dirigida al Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

b) Una descripción de la invención para la que se solicita la patente.

c) Una o varias reivindicaciones.

d) Los dibujos a los que se refieran la descripción o las reivindicaciones y, en su caso, las secuencias biológicas presentadas en el formato que se establezca reglamentariamente.

e) Un resumen de la invención.

Artículo 23.1 de la Ley de Patentes

También se deben pagar las tasas correspondientes. La oficina tiene un plazo de 10 días para examinar la documentación y otorgar una fecha de presentación.

Si es necesario realizar correcciones, se otorga al solicitante un plazo de 2 meses para efectuarlas. El otorgamiento de una fecha de presentación da origen a un derecho de prioridad.

2. Realización del Informe sobre el Estado de la Técnica y Opinión Escrita

El IET menciona los documentos del estado de la técnica de los que disponga la Oficina en el momento de hacer el informe. Permite apreciar la novedad y actividad inventiva objeto de la solicitud.

La OE señala las cuestiones formales y técnicas que haya que corregir y el cumplimiento o no de los requisitos de patentabilidad.

1. La Oficina Española de Patentes y Marcas emitirá, tal como se establezca reglamentariamente, un informe sobre el estado de la técnica y una opinión escrita, preliminar y no vinculante, relativos a la solicitud de patente, realizados sobre la base de las reivindicaciones, teniendo debidamente en cuenta la descripción y, en su caso los dibujos o secuencias biológicas. Tanto del informe sobre el estado de la técnica como de la opinión escrita se dará traslado al solicitante.

2. El informe sobre el estado de la técnica se fundará en una búsqueda que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la presente Ley, se extenderá a todo lo que se haya hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.

Artículo 36 de la Ley de Patentes

3. Publicación de la solicitud

A los 18 meses de la presentación de la solicitud y superadas las etapas anteriores, la Oficina pública la solicitud de patentes y el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. También se publica el IET.

1. Transcurridos dieciocho meses desde la fecha de presentación de la solicitud o desde la fecha de prioridad que se hubiera reivindicado y superado el examen de oficio, la Oficina Española de Patentes y Marcas publicará lo antes posible la solicitud de patente, haciendo el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» y poniendo a disposición del público los documentos obrantes en el expediente de la solicitud de patente publicada. Asimismo, se editará un folleto que contendrá el texto de la descripción con las reivindicaciones y, en su caso, los dibujos o las secuencias biológicas, en la forma y con los elementos que se establezcan en el Reglamento de ejecución.

2. A petición del solicitante podrá publicarse la solicitud de patente, aun cuando no hubiera transcurrido el plazo mencionado en el apartado 1.

3. No tendrá lugar la publicación cuando la solicitud haya sido denegada, o se considere retirada o desistida, o haya sido retirada por el solicitante antes de que concluyan los preparativos técnicos para su publicación.

4. El informe sobre el estado de la técnica se publicará, haciendo el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», y emitiendo un folleto con dicho informe junto con la solicitud de patente o posteriormente, si ésta hubiera sido ya publicada.

Artículo 37 de la Ley de Patentes

4. Observaciones de terceros

La publicación de la solicitud tiene como objetivo permitir la presentación de observaciones debidamente razonadas y documentadas, sobre la patentabilidad de la invención.  El inventor podrá hacer los descargos correspondientes.

Una vez publicada la solicitud cualquier persona podrá formular observaciones debidamente razonadas y documentadas sobre la patentabilidad de la invención objeto de la misma en la forma y plazo que reglamentariamente se establezca, sin que se interrumpa la tramitación. Estos terceros no se considerarán parte en el procedimiento.

Artículo 38 de la Ley de Patentes

5. Petición del examen sustantivo

Hasta 3 meses después de la publicación, el inventor puede solicitar el examen sustantivo.

1. La Oficina Española de Patentes y Marcas examinará previa petición del solicitante y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento, si la solicitud de patente y la invención que constituye su objeto cumplen los requisitos formales, técnicos y de patentabilidad establecidos en la Ley.

2. La petición, que podrá formular el solicitante desde el momento del depósito de la solicitud, habrá de presentarse, en todo caso, antes de que transcurra el plazo de tres meses contados desde la publicación del informe sobre el estado de la técnica, no se considerará realizada hasta que se haya efectuado el pago de la tasa de examen. La revocación de la petición de examen equivaldrá a la retirada de la solicitud de patente.

3. Junto con la petición de examen sustantivo el solicitante podrá presentar observaciones al informe sobre el estado de la técnica, a la opinión escrita y a las observaciones de terceros y modificar, si lo estima oportuno, las reivindicaciones y los restantes documentos de la solicitud con sujeción a lo dispuesto en el artículo 48.

4. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado 2 sin que el solicitante haya presentado su petición de examen, se entenderá que su solicitud ha sido retirada.

Artículo 39 de la Ley de Patentes

6. Examen sustantivo y resolución del expediente

A partir de la solicitud, la Oficina inicia el examen de la solicitud. Si no falta ningún requisito, se concede la patente solicitada.

En caso de no poder otorgarse se comunica al inventor, quien contará con un plazo de 2 meses para realizar las modificaciones necesarias.

1. Cuando el examen no revele la falta de ningún requisito que lo impida, la Oficina Española de Patentes y Marcas concederá la patente solicitada.

2. Si como resultado del examen se apreciasen motivos que impiden en todo o en parte la concesión de la patente, se comunicarán éstos al solicitante para que en el plazo reglamentariamente establecido conteste a las objeciones señaladas por la Oficina Española de Patentes y Marcas o modifique, si lo estima oportuno, las reivindicaciones.

3. En caso de que el solicitante no realice ningún acto para obviar las objeciones formuladas por la Oficina Española de Patentes y Marcas, la patente deberá ser denegada. En los demás casos la Oficina Española de Patentes y Marcas resolverá una vez recibida la contestación del solicitante.

4. Si una vez recibida la contestación del solicitante y pese a las alegaciones o modificaciones aportadas, la Oficina Española de Patentes y Marcas considera que persisten motivos que impiden en todo o en parte la concesión de la patente se comunicarán estos al solicitante dándole nuevas oportunidades de corregir su solicitud o formular alegaciones, en las condiciones y plazos establecidos en el Reglamento, antes de resolver definitivamente sobre la concesión o denegación de la patente.

Artículo 40 de la Ley de Patentes

Duración de la protección de la patente

La patente tiene una duración de 20 años improrrogables, a partir de la fecha de la solicitud. Sin embargo, la publicación de la solicitud ya otorga una protección provisional.

Los efectos de las patentes otorgadas por la Oficina Española se circunscriben al territorio español.

Para mantener vigente una patente, el titular debe abonar anualmente las tasas establecidas.

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