Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional, con sede en Madrid, es un tribunal español con jurisdicción sobre todo el territorio nacional. Se compone de cuatro salas y tiene competencias penales, sociales y contencioso-administrativas.
Ideas clave
  • La Audiencia Nacional se creó en 1977 para hacer frente a una nueva y compleja delincuencia y al aumento de los litigios administrativos. Después, pasó a tener competencias en el orden social también.
  • Está integrada por cuatro salas: Sala de Apelación, Sala de lo Penal, Sala de lo Contencioso-Administrativo y Sala de lo Social.
  • Cada sala puede tener varias secciones cuando el volumen de asuntos lo aconseje.
  • También forma parte de la Audiencia Nacional el Tribunal Central de Instancia, con secciones especializadas.
  • La Audiencia Nacional se compone por su Presidente, los presidentes de sala y los magistrados asignados a cada sala y sección.
  • Su órgano de gobierno interno es la Sala de Gobierno, formada por el Presidente de la Audiencia Nacional, los presidentes de sala y un número de magistrados electos igual al de presidentes de sala.
  • Las competencias de la Audiencia Nacional están reguladas principalmente en la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero también en otras leyes.

¿Qué es la Audiencia Nacional?

La Audiencia Nacional es un tribunal con jurisdicción en toda España y competencia sobre determinadas causas penales, sociales y contencioso-administrativas. Su sede se encuentra en Madrid, y está formada por cuatro salas.

Fue creada por el ya derogado Real Decreto-ley 1/1977, de 4 de enero, que, como se explica en el mismo texto de la norma, la concibió sobre el modelo de las clásicas audiencias, como órganos colegiados de la Administración de Justicia, con la única diferencia de que su jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional, para abordar la solución de la aparición de una nueva y compleja delincuencia y el creciente ámbito de la acción administrativa, con multiplicación de los supuestos de revisión jurisdiccional (en un principio, la Audiencia Nacional no tenía competencias en el orden social).

¿Dónde se regula la Audiencia Nacional?

La regulación de la Audiencia Nacional se encuentra principalmente en los artículos 62 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que conforman el capítulo II del título IV del libro I de dicha ley:

  • El artículo 62 se refiere a su ubicación y jurisdicción.
  • Los artículos 63 y 64 tratan sobre su composición.
  • Los artículos 64 bis y siguientes contienen sus competencias.

Además, en otros artículos de la LOPJ se encuentra la regulación de otros aspectos relativos a la Audiencia Nacional:

  • Artículo 95: Tribunal Central de Instancia y competencias de sus secciones.
  • Artículos 149 y siguientes: Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional.
  • Artículo 165: presidentes de las salas, jueces y magistrados.
  • Artículo 178: Secretaría de Gobierno de la Audiencia Nacional.

La LOPJ derogó el Real Decreto-ley 1/1977, que regulaba este tribunal hasta entonces.

Por otro lado, la Ley 38/1988, de Demarcación y de Planta Judicial:

  • Reconoce la jurisdicción en toda España de la Audiencia Nacional.
  • Establece en la villa de Madrid su sede.
  • Establece su planta.

Otras leyes aplicables son:

  • La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
  • La Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
  • La Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS).
  • La Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
  • La Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva.
  • La Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

Estructura de la Audiencia Nacional

Integran la Audiencia Nacional las siguientes salas:

  1. Sala de Apelación.
  2. Sala de lo Penal.
  3. Sala de lo Contencioso-Administrativo.
  4. Sala de lo Social.

Podrán crearse dos o más secciones dentro de una sala en caso de que sea aconsejable por el número de asuntos. Actualmente:

  • La Sala de lo Penal cuenta con 4 secciones.
  • La Sala de lo Contencioso-Administrativo, con 8 secciones.
  • La Sala de lo Social, con una única sección.

Forman parte de la Audiencia Nacional también una serie de juzgados centrales que, con la reforma de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, se sustituyen por un Tribunal Central de Instancia que cuenta con las siguientes secciones:

  • Sección de Instrucción.
  • Sección de lo Penal.
  • Sección de Menores.
  • Sección de Vigilancia Penitenciaria.
  • Sección de lo Contencioso-Administrativo.

En la legislación se cita aún a los juzgados centrales por motivos de transición normativa.

Composición de la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional está compuesta por:

  • Su Presidente, que es el Presidente nato de todas sus salas y que a su vez tendrá la consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo.
  • Los presidentes de sala.
  • Los magistrados que se determine legalmente para cada una de sus salas y secciones.

La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional cuenta con una Sala de Gobierno, que es su órgano de gobierno interno. La Sala de Gobierno está integrada por:

  • El Presidente de la Audiencia Nacional.
  • Los presidentes de sala.
  • Un número de magistrados electos igual al de los presidentes de sala.

El Secretario de Gobierno ejerce las funciones de Secretaría de la Sala de Gobierno.

De conformidad con la estructura actual de la Audiencia Nacional (4 salas existentes), la Sala de Gobierno queda formada por 9 miembros con plenos derechos de voz y voto (1 presidente + 4 presidentes de sala + 4 magistrados electos).

Algunas de sus competencias son:

  • Aprobar las normas de reparto de asuntos entre las distintas secciones de cada Sala.
  • Ejercer las facultades disciplinarias sobre magistrados en los términos establecidos en la LOPJ.
  • Elaborar los informes que le solicite el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la memoria anual expositiva sobre el funcionamiento del Tribunal.
  • Proponer al CGPJ que adopte las medidas que considere convenientes para mejorar la Administración de Justicia en cuanto a los respectivos órganos jurisdiccionales.
  • Recibir informes del Secretario de Gobierno, por iniciativa de este o de la propia Sala, en todos aquellos asuntos que, por afectar a las oficinas judiciales o letrados de la Administración de Justicia que dependan de él, requieran de algún tipo de actuación. En este caso, el Secretario de Gobierno tendrá voto en el acuerdo que llegue a adoptarse, de ser así.

Competencias de la Audiencia Nacional

Las competencias de la Audiencia Nacional se puede dividir del siguiente modo:

Competencias de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional

El artículo 64 bis de la LOPJ otorga a la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional el conocimiento de los recursos de apelación establecidos legalmente contra las resoluciones de la Sala de lo Penal.

Competencias de la Sala de lo Penal

Según el artículo 65 de la LOPJ, La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá de:

  • El enjuiciamiento de los siguientes delitos, salvo que corresponda en primera instancia a la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia, y el conocimiento de los delitos conexos con todos ellos:
    • Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor o Sucesora, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno.
    • Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos o cualquier otro instrumento de pago diferente al efectivo, cuando sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.
    • Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una audiencia.
    • Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, cuando sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares que pertenezcan a distintas audiencias.
    • Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando con arreglo a las leyes o a los tratados su enjuiciamiento corresponda a los tribunales españoles.
    • Delitos atribuidos a la Fiscalía Europea en los artículos 22 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, cuando aquella hubiera decidido ejercer su competencia.
    • Delitos de contrabando de material de defensa, de otros materiales y de productos y tecnología de doble uso.
  • Los procedimientos penales iniciados en el extranjero, la ejecución de las sentencias dictadas por tribunales extranjeros o el cumplimiento de pena de prisión impuesta por tribunales extranjeros, siempre que conforme a un tratado internacional corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, salvo en los casos en que la LOPJ atribuya alguna de estas competencias a otro órgano jurisdiccional penal.
  • Las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal que deriven del cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte.
  • Los recursos respecto a los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley y la resolución de los procedimientos judiciales de extradición pasiva, independientemente de cuál sea el lugar de residencia o en que haya tenido lugar la detención del afectado por el procedimiento.
  • Los recursos establecidos en la ley contra las sentencias y otras resoluciones de la Sección de lo Penal, de la Sección de Instrucción, incluidas sus funciones como jueces de garantías en los delitos de los que conozca la Fiscalía Europea, y de la Sección de Menores, del Tribunal Central de Instancia.
  • Los recursos contra las resoluciones dictadas por la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta de la LOPJ.
  • Los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
  • Cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes.

Además:

  • La LECrim establece:
    • En su artículo 14.4, el conocimiento y fallo de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en las causas correspondientes.
    • En su artículo 68.e), la competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para decidir en los incidentes de recusación en que se recuse a uno o dos de los magistrados.
    • En su artículo 68.h), la competencia de la sección de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a la que corresponda por turno cuando se recuse a un juez central.
    • En su artículo 790.1, la apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de la sentencia dictada por el Juez Central de lo Penal.
  • La Ley 23/2014 reconoce:
    • En su artículo 51.8, la posibilidad de interponer recurso de apelación directo ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con carácter preferente, contra el auto de decisión del Juez Central de Instrucción que decida sobre la entrega del detenido.
    • En su artículo 53.4, la posibilidad de interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional contra las resoluciones judiciales a que se refiere el propio artículo 53.
  • La Ley 4/1985 establece:
    • En su artículo 12.2, la elevación de las actuaciones a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el caso previsto por dicho precepto.
    • En su artículo 15.2, la posibilidad de interponer recurso de súplica, que deberá resolver el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, contra el auto previsto en el artículo 15.
  • La Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, reconoce en su artículo 92, la competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para conocer del recurso de apelación contra los autos del juez de garantías.
  • Conforme a la disposición adicional de la Ley Orgánica 4/1988, de 25 de mayo, de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional le compete conocer del enjuiciamiento por delitos cometidos por personas integradas en bandas armadas o relacionadas con elementos terroristas o rebeldes cuando la comisión del delito contribuya a su actividad, y por quienes de cualquier modo cooperen o colaboren con la actuación de aquellos grupos o individuos, así como el conocimiento de los delitos conexos con los anteriores.

Competencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

Conforme al artículo 66 de la LOPJ, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conocerá de:

  • Los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos de los ministros, ministras, secretarios y secretarias de Estado que no estén legalmente atribuidos a la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia. Conocerá de estos recursos en única instancia.
  • Los recursos contencioso-administrativos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, también en este caso en única instancia. Conocerá igualmente de la posible prórroga de los plazos que le plantee dicha Comisión de Vigilancia respecto de las medidas previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley 12/2003, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
  • Los recursos devolutivos establecidos legalmente contra las resoluciones de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia.
  • Los recursos no atribuidos a los tribunales superiores de justicia en relación con los convenios entre las Administraciones públicas y con las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central.
  • Las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los magistrados de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia y de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la ley.
  • La solicitud de autorización para la declaración prevista en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, cuando formule dicha solicitud la Agencia Española de Protección de Datos.

El artículo 11 de la LJCA le atribuye el conocimiento:

  • En única instancia de:
    • Los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los ministros, incluso cuando se adopten previo informe o acuerdo del Consejo de Ministros o de las comisiones delegadas del Gobierno, y de los secretarios de Estado, en general y en materia de personal cuando vayan referidos al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.
    • Los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafón y destinos.
    • Los recursos contra los actos de los ministros y secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o entes diferentes con competencia en todo el territorio nacional.
    • Los recursos en relación con los convenios entre Administraciones públicas no atribuidos a los tribunales superiores de justicia.
    • Los actos de naturaleza económico-administrativa dictados por el Ministro de Economía y Hacienda y por el Tribunal Económico-Administrativo Central, con excepción de lo establecido en el artículo 10.1.e) de la misma ley 29/1998.
    • Los recursos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo y de la autorización de prórroga de los plazos de las medidas de dicha Comisión, según lo dispuesto en la Ley de Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo.
    • Las resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.k) de la propia ley 29/1998.
    • Los recursos contra los actos del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del FROB adoptados con arreglo a lo establecido en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
    • Los recursos interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en defensa de la unidad de mercado.
  • En segunda instancia, de las apelaciones contra autos y sentencias dictados por los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo (actualmente sustituidos por la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia) y de los correspondientes recursos de queja.
  • Y, además, de:
    • Los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo.
    • Las cuestiones de competencia que puedan plantearse entre los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo.
    • La solicitud de autorización al amparo del artículo 122 ter de la propia ley 29/1998, cuando esté formulada por la Agencia Española de Protección de Datos.

Competencias de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional

Con arreglo al artículo 67 de la LOPJ, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia de:

  • Los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos con ámbito territorial de aplicación superior al territorio de una comunidad autónoma.
  • Los procesos sobre conflictos colectivos cuya resolución tenga que surtir efecto en un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma.

Además, el artículo 8 de la LRJS le atribuye el conocimiento en única instancia de:

  • Los procesos sobre las cuestiones a que se refieren las letras f), g), h), j), k) y l) del artículo 2 cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma o tratándose de impugnación de laudos, cuando haya correspondido, en su caso, a la Sala de lo Social el conocimiento del asunto sometido a arbitraje.
  • Los procesos de despido colectivo impugnados por los representantes de los trabajadores conforme a lo establecido en los apartados 1 a 10 del artículo 124, cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma.
  • Los procesos de oficio previstos en la letra b) del artículo 148 y de los procesos de impugnación de las resoluciones administrativas recaídas en los procedimientos previstos en el apartado 7 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la propia LRJS, cuando el acuerdo o acto administrativo impugnado extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma (el artículo 8 de la LRJS hace referencia al ya derogado Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, pero el procedimiento sigue vigente y en los mismos términos en el actual Estatuto, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
  • Con independencia de su ámbito territorial de afectación, los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas atribuidos al orden jurisdiccional social en las letras n) y s) del artículo 2, cuando los hayan dictado órganos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella cuyo nivel orgánico sea de ministro o secretario de Estado bien con carácter originario o bien cuando rectifiquen por vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional.

Otras competencias de la Audiencia Nacional

Se reconocen también las siguientes competencias de la Audiencia Nacional:

  • Según el artículo 68 de la LOPJ, cada una de las salas conocerá de las recusaciones interpuestas contra los magistrados que las compongan, quienes no formarán parte de la sala correspondiente a estos efectos.
  • Conforme al artículo 69 de LOPJ, una sala que estará formada por el Presidente de la Audiencia Nacional, los presidentes de las salas y el magistrado más antiguo y el más moderno de cada una, o aquel que, respectivamente, le sustituya, conocerá de los incidentes de recusación del Presidente, de los presidentes de sala o de más de dos magistrados de una sala.
  • La Ley Orgánica 9/2021, reconoce en su artículo 7.1, la competencia de la Audiencia Nacional para el conocimiento y fallo de los procedimientos previstos en esta ley.
  • La Ley 23/2014 establece en su artículo 35.2 la competencia del Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional para ejecutar las órdenes europeas de detención.

Competencias del Tribunal Central de Instancia

Las competencias de las distintas secciones del Tribunal Central de Instancia se regulan en el artículo 95 de la LOPJ, y son las siguientes:

Sección de Instrucción

A la Sección de Instrucción le compete:

  • La instrucción de las causas que tenga que enjuiciar la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, la Sección de lo Penal del propio Tribunal Central de Instancia. En este punto, conviene tener presente que, según lo establecido en la disposición adicional de la Ley Orgánica 4/1988, se reconoce expresamente la competencia de la Sección de Instrucción para el conocimiento de la instrucción por los delitos indicados en la misma (terrorismo y otros supuestos).
  • La tramitación de los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega.
  • Los procedimientos de extradición pasiva.
  • Los procedimientos relativos a la emisión y la ejecución de otros instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley.
  • Las solicitudes de información entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea cuando requieran autorización judicial, en los términos legalmente previstos.
  • El conocimiento, por parte de los jueces de garantía, de las peticiones de la Fiscalía Europea relativas a la adopción de medidas cautelares personales y la autorización de los actos que supongan limitación de los derechos fundamentales cuya adopción esté reservada a la autoridad judicial y demás supuestos que se prevean legalmente, e igualmente conocerán de las impugnaciones que la ley establezca contra los decretos de los fiscales europeos delegados.

Sección de lo Penal

La Sección de lo Penal es competente para:

  • El conocimiento, en los casos en que así lo establezcan las leyes procesales, de las causas por los delitos a que se refiere el artículo 65 de la LOPJ y de los demás asuntos señalados por las leyes.
  • La ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito grave o menos grave por la Sección de Instrucción del propio Tribunal Central de Instancia y los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.

Sección de Menores

Las competencias de la Sección de Menores son:

  • El conocimiento de las causas que le atribuya la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
  • La emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que la ley le atribuya.

Sección de Vigilancia Penitenciaria

La Sección de Vigilancia Penitenciaria tendrá las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, descritas en el apartado 1 del artículo 92 de la LOPJ, y será competente para la emisión y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que la ley les atribuya y demás funciones que legalmente se señalen, en relación con los delitos que sean competencia de la Audiencia Nacional.

En todo caso, la competencia de esta Sección será preferente y excluyente cuando el penado cumpla también otras condenas que no haya impuesto la Audiencia Nacional.

Sección de lo Contencioso-Administrativo

La Sección de lo Contencioso-Administrativo será competente para:

  • El conocimiento, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos emanados de autoridades, organismos, órganos y entidades públicas con competencia en todo el territorio nacional, en los términos establecidos legalmente.
  • La autorización, mediante auto, de la cesión de los datos que permitan la identificación a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, la ejecución material de las resoluciones adoptadas por el órgano competente para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneran la propiedad intelectual, en aplicación de la citada Ley 34/2002, de 11 de julio, así como la limitación al acceso de los destinatarios al servicio intermediario prevista en el artículo 51.2 b) del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE.
  • El conocimiento del procedimiento previsto en el artículo 12 bis de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
  • La autorización, mediante auto, del requerimiento de información por parte de la Agencia Española de Protección de Datos y otras autoridades administrativas independientes de ámbito estatal a los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, cuando ello sea necesario conforme a la legislación específica.
Consultas frecuentes sobre audiencia nacional
Referencias