¿Qué delitos son competencia de la Audiencia Nacional?

Jurídicamente revisado por: Saray Contreras Fresneda

Conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional le corresponde el enjuiciamiento de los siguientes delitos, salvo si corresponde en primera instancia a la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia, y el conocimiento de los delitos conexos con todos ellos:

  • Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor o Sucesora, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno.
  • Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos o cualquier otro instrumento de pago diferente al efectivo, cuando los cometan organizaciones o grupos criminales.
  • Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una audiencia.
  • Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, cuando los cometan bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares que pertenezcan a distintas audiencias.
  • Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando según las leyes o los tratados su enjuiciamiento corresponda a los tribunales españoles.
  • Delitos atribuidos a la Fiscalía Europea en los artículos 22 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, cuando aquella hubiera decidido ejercer su competencia.
  • Delitos de contrabando de material de defensa, de otros materiales y de productos y tecnología de doble uso.
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Saray Contreras Fresneda
  • Saray Contreras Fresneda
  • Abogada especialista en derecho penal
  • 7 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Madrid (nº 131.327)
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