Euroorden

La Euroorden, o la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE), es un instrumento de cooperación jurídica internacional en materia penal, según el cual, en virtud de una resolución judicial, un estado miembro debe entregar de manera efectiva a otro, al autor de un delito que se haya refugiado en aquél.

Euroorden

La Euroorden permite a cualquier autoridad judicial española solicitar la entrega de una persona a otro estado miembro, para el seguimiento de actuaciones penales o para el cumplimiento de una condena.

La figura se crea mediante la Decisión Marco 2002/584/JAI de la Unión Europea. En España se introduce mediante la Ley Orgánica 2/2003, por la que se produce la transposición de dicha resolución.

Se trata de uno de los instrumentos de reconocimiento mutuo como factor de seguridad jurídica en el seno de la Unión Europea, determinados por la ley 23/2014.

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Euroorden: definición y competencia

Todo lo referente a la Orden europea de detención y entrega se encuentra regulado en la Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. Este instrumento concreto cuenta con todo un capítulo que recoge y actualiza lo regulado anteriormente por la ley 3/2003.

Este procedimiento permite a cualquier autoridad judicial española solicitar la entrega de una persona a otro estado miembro, para el seguimiento de actuaciones penales o para el cumplimiento de una condena.

A la vez, permite también proceder a la entrega cuando haya recibido esta solicitud de parte de la autoridad judicial de otro estado miembro.

Se entiende por instrumentos de reconocimiento mutuo las resoluciones emitidas por una autoridad competente de un Estado miembro, que se transmiten a otro para su reconocimiento y ejecución.

Además de la OEDE se encuentran en esta categoría las resoluciones de:

También las siguientes órdenes:

  • Orden europea de protección.
  • Orden europea de investigación.

Según el artículo 34 de la Ley 23/2014, la orden europea de detención y entrega es una resolución judicial dictada en un Estado miembro de la Unión Europea, con vistas a la detención y entrega por parte de otro Estado miembro, de una persona a la que se reclama para:

  1. El ejercicio de acciones penales.
  2. La ejecución de una pena o medida de seguridad privativa de la libertad.
  3. Una medida de internamiento en un centro de menores.

La autoridad competente en España para emitir una orden, será el juez o tribunal que conozca la causa de la que procede la orden.

Para ejecutarla, será el Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional. Si la orden se refiere a un menor, la competencia corresponde al Juez Central de Menores.

Contenido y objeto de la Euroorden

La orden europea de detención y entrega se formaliza mediante un modelo que figura como anexo I en la mencionada ley. Debe contener expresamente:

  • Identidad y nacionalidad de la persona reclamada.
  • Datos de la autoridad judicial de emisión.
  • Indicación de la resolución judicial ejecutiva, como sentencia firme, orden de detención u otra con la misma fuerza.
  • Naturaleza y tipificación legal del delito.
  • Descripción de las circunstancias en las que se cometió el delito.
  • Pena dictada, si hay sentencia firme, o escala de penas que la ley establece para ese delito.
  • Otras consecuencias del delito.

De acuerdo a lo establecido por la ley, la autoridad judicial española podrá dictar una OEDE en los siguientes casos:

  1. Proceder a la ejecución de acciones penales, para aquellos delitos penados con una privación de la libertad de al menos doce meses, o si se trata de un menor, una medida de internamiento en régimen cerrado por el mismo plazo.
  2. Proceder al cumplimiento de una condena no inferior a cuatro meses de cárcel, o, si se tratara de un menor, una medida de internamiento en régimen cerrado por el mismo plazo.

Requisitos para la emisión de una OEDE en España

Las autoridades judiciales españolas solo podrán dictar una OEDE en los siguientes casos:

  1. Para el ejercicio de acciones penales cuando concurran los requisitos previstos en la ley 23/2014, junto con los previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para acordar el ingreso en prisión preventiva del reclamado.
  2. Cuando se trate de un menor, lo previsto en la ley 23/2014 más lo normado por la Ley Orgánica 5/2000 para acordar el internamiento cautelar de un menor.
  3. Para dar cumplimiento de pena por el reclamado cuando concurran los requisitos previstos en la ley 23/2014 y no sea posible la sustitución ni la suspensión de la pena privativa de libertad.

Requisitos para la ejecución de una Euroorden en España

La entrega de la persona reclamada se realizará sin control de la doble tipificación de los hechos, cuando la OEDE haya sido emitida por delitos pertenecientes a las categorías enumeradas en el artículo 20 inciso 1 de la Ley 23/2014, entre otros:

En otros casos, la entrega podrá supeditarse al requisito de que los hechos que motivaron la emisión de la orden, sean constitutivos de delito según la legislación española, independientemente de sus elementos o calificación.

Para ello, es necesario que dichos delitos, además:

  1. Sean castigados con una pena o medida de seguridad privativa de la libertad o internamiento por un lapso mínimo de doce meses.
  2. Sean objeto de cumplimiento de una pena o medida de seguridad no inferior a cuatro meses de privación de la libertad.

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