La Corte Penal Internacional de la Haya, o Tribunal Internacional de la Haya, es un organismo que se encarga de impartir justicia a autores de delitos contra los derechos humanos y delitos llamados de «lesa humanidad». No se debe confundir a este órgano con la Corte Internacional de Justicia, dependiente de la Organización de las Naciones Unidas, cuya finalidad es la de dirimir conflictos entre estados.
Su denominación corriente responde al hecho de que su sede se encuentra en la ciudad de La Haya, en los Países Bajos. La determinación de su establecimiento se decidió en el Estatuto de Roma, adoptado en Roma, Italia, el 17 de julio de 1998 en ocasión de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas.
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Consultar abogadoCuál es el origen de la Corte Penal Internacional de la Haya
Tras las dos guerras mundiales, 1919 y 1945, existía la necesidad y la intención de ajusticiar los crímenes contra los derechos humanos cometidos. Sus antecedentes más concretos se encuentran en los tribunales de Nüremberg y Tokio, establecidos para juzgar internacionalmente los crímenes cometidos durante la Segunda Guerra Mundial.
Pero no fue sino hasta 1945, cuando se estaba preparando la constitución de la Organización de las Naciones Unidas, que se comenzó a considerar por parte del Consejo de Seguridad la posibilidad de una corte penal internacional.
Fue así que se dispuso un panel de expertos para estudiar el establecimiento de un tribunal de justicia internacional, cuya competencia fuera el enjuiciamiento de los delitos cometidos contra la dignidad humana y sus derechos inalienables. Se pretendía, en ese tiempo, que el órgano incipiente estuviera ligado a la Corte Internacional de Justicia.
Sin embargo, esa idea no tuvo recorrido, y no se constituyó la corte penal hasta el año 1998. La reanudación de la consideración de establecer una corte penal internacional tuvo lugar debido a la gravedad de los hechos acontecidos en Yugoslavia y Ruanda entre los años 1991 y 1995.
En esos términos, el Preámbulo del Estatuto de Roma de 1998 da cuenta de la preocupación internacional por el respeto a los derechos humanos, y manifiesta la decisión irrevocable de los estados parte de instaurar una Corte Penal Internacional con sede en la ciudad de La Haya. Sin perjuicio de que el propio Estatuto habilita la celebración de sesiones en otro sitio a criterio de la Corte (artículo tercero del Estatuto de Roma).
El siguiente extracto del referido Preámbulo es significativo en ese sentido: "Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia, Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes."
Competencias de la Corte Internacional de La Haya
Por todo lo que estamos viendo, el artículo primero del Estatuto de Roma se adapta al establecimiento de la Corte «facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional».
Además, se le confiere personalidad jurídica y todas las capacidades jurídicas que le sean necesarias para la consecución de sus fines y propósitos.
De forma taxativa, el artículo quinto dispone el tipo de delitos en los que la Corte tiene competencia, a saber:
- Delito de genocidio,
- Delitos de lesa humanidad.
- Delitos de guerra.
- Delito de agresión.
Seguidamente, los capítulos siguientes aportan una definición detallada de cada uno de los delitos cuya competencia se le confiere a la Corte Penal Internacional de La Haya. Con ello, se entiende por genocidio a todos aquellos actos dirigidos a poner en peligro la existencia de un grupo de personas, sea por el motivo que fuere, y a impedir su vida en cualquier sentido.
El artículo séptimo, por su parte, define «lesa humanidad» como los actos dirigidos con violencia, tales como exterminio, asesinato, esclavitud, deportación o privación de libertad, entre otros.
El artículo octavo se explaya en definir y determinar cuáles serán los hechos configurativos de los delitos de crímenes de guerra. Las enumeraciones contenidas en los artículos citados precedentemente son preceptivas, debido a que se trata de un tribunal con competencia en Derecho Penal, el que es, por definición, de última ratio.
Principios de la Corte Penal Internacional de la Haya
Como se mencionó precedentemente, el principio rector del Derecho Penal General que impone la condición de última ratio de su aplicación, ha de aplicarse a la justicia internacional. Esta máxima dispone que no puede aplicarse una disposición penal sin haberse agotado cualquier otra que fuere aplicable previamente.
Además, de este principio se derivan otras dos máximas latinas muy relacionadas, impuestas por el principio de legalidad, las que se enuncian como nullum crime sine lege, nulla poena sine lege. Esto impone la necesidad de que el delito se encuentre tipificado en el Estatuto y que no puede imponerse pena alguna a ningún sujeto sin esta condición.
Por otro lado, la irretroactividad de la ley penal se aplica en el ámbito internacional de la Corte y los delitos son imputables a las personas físicas, pero nunca a una organización con personalidad jurídica propia, atendiendo al aspecto subjetivo del tipo penal.
Aunque no es obstáculo el cargo que desempeñe el imputado, desde que todos los individuos son iguales ante el Estatuto de Roma, incluso no es aceptable la excusación en el cumplimiento de ningún cargo en la comisión de los delitos.
Una nota de absoluta relevancia en el ámbito penal internacional es la imprescriptibilidad de los delitos.
Cuáles son las penas
La pena máxima que puede ser impuesta mediante sentencia fundada por la Corte Penal Internacional de la Haya es de 30 años de prisión o, en determinadas circunstancias agravadas, cadena perpetua.
También puede dictar sentencias de condena con penas no privativas de libertad, tales como multas o decomiso de bienes.
El lugar de cumplimiento de las penas será establecido en la sentencia condenatoria. Puede ser en la ciudad sede de la Corte o en cualquier otro lugar, a criterio de las autoridades judiciales que dictan sentencia.
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