Delitos conexos

Son delitos conexos aquellos que están vinculados de un modo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por las personas intervinientes o por la relación entre los delitos, y que pueden ser investigados y enjuiciados en una misma causa.
Ideas clave
  • La ley establece los casos concretos en los que los delitos se consideran conexos. Por ejemplo, cuando han sido cometidos por dos o más personas reunidas o como medio para cometer otros delitos.
  • Estos delitos se enjuiciarán en una misma causa cuando la investigación y prueba conjunta convengan para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de responsabilidades.
  • No se tramitarán de forma conjunta los delitos conexos si ello implica una excesiva complejidad o dilación del proceso.
  • La competencia para conocer de una causa por delitos conexos se determina conforme a un orden de preferencia establecido por la ley.
  • En el procedimiento abreviado, se permite la formación de piezas separadas en delitos específicos para simplificar y activar el procedimiento en los casos previstos.
  • Se pueden enjuiciar de forma conjunta delitos que no entran en los supuestos de los delitos conexos, siempre que reúnan los requisitos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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¿Qué son los delitos conexos?

Los delitos conexos son aquellos hechos delictivos que mantienen entre sí alguno de los vínculos previstos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya sea por las personas que intervienen en ellos o por la relación existente entre los propios delitos, y cuya conexión puede justificar su investigación y enjuiciamiento en una misma causa.

¿Dónde se regulan los delitos conexos?

Los delitos conexos se regulan principalmente en los artículos 17 y 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), si bien existen otros preceptos de aplicación, como el artículo 762.6.ª de la misma ley.

¿Cuándo considera la ley que los delitos son conexos?

La LECrim establece los siguientes casos como delitos conexos:

  • Aquellos que han sido cometidos por dos o más personas reunidas.
  • Los que han sido cometidos por dos o más personas en lugares o tiempos diferentes, siempre que se hayan puesto de acuerdo para ello.
  • Los que hayan sido cometidos como medio para cometer otros delitos o facilitar su ejecución.
  • Aquellos que se hayan cometido para procurar que otros delitos queden impunes.
  • Los delitos de favorecimiento real y personal (es decir, delitos de encubrimiento del artículo 451 del Código Penal) y el blanqueo de capitales (artículo 301) respecto al delito que los antecede.
  • Los que son cometidos por diversas personas si se ocasionan lesiones o daños recíprocos.

Por tanto, son muchos los casos que pueden considerarse delitos conexos: allanamientos de morada para cometer robos, delitos sexuales cometidos en grupo, riñas tumultuarias con lesiones, robos de uso de coches para huir tras un delito previo, etc.

¿Cuándo pueden conocerse en la misma causa los delitos conexos?

Como regla general, cada delito debe tramitarse en una causa independiente. No obstante, los delitos conexos se investigarán y enjuiciarán en una misma causa cuando realizar de forma conjunta la investigación y la prueba resulte conveniente para esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades correspondientes.

Ahora bien, esta tramitación conjunta no procederá cuando pueda generar una excesiva complejidad o dilación en el proceso.

¿Cómo se determina la competencia en los delitos conexos?

Para determinar qué juez o tribunal debe conocer de una causa por delitos conexos, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece un orden de preferencia.

  1. En primer lugar, será competente el órgano judicial del territorio en el que se haya cometido el delito castigado con la pena más grave.
  2. Si los delitos tienen asignada la misma pena, corresponderá conocer de la causa al juez o tribunal que hubiera iniciado antes las actuaciones.
  3. Cuando las distintas causas hayan comenzado al mismo tiempo o no pueda determinarse cuál se inició primero, la competencia será atribuida por la audiencia de lo criminal o por el Tribunal Supremo, según corresponda.

Existe, además, una regla especial para los delitos conexos cometidos por dos o más personas en lugares distintos cuando haya existido un acuerdo previo para cometerlos: si todos los delitos se han cometido dentro de una misma provincia y al menos uno de ellos ha tenido lugar en el partido judicial donde se encuentra la sede de la correspondiente audiencia provincial, será competente el juez o tribunal de ese partido judicial, con preferencia sobre los criterios anteriores.

Es importante tener en cuenta, además, que el artículo 5.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado contiene reglas específicas sobre la competencia del mismo respecto de los delitos conexos.

Los delitos conexos en el procedimiento abreviado

El procedimiento abreviado es una vía más ágil dentro de los procesos de enjuiciamiento penal. Está previsto para el enjuiciamiento de los delitos sancionados con una pena privativa de libertad que no exceda de 9 años o con penas de otra naturaleza, ya sean únicas, conjuntas o alternativas, con independencia de su cuantía o duración. Ello siempre y cuando no resulte de aplicación un proceso especial.

Pues bien, aunque los delitos conexos se pueden enjuiciar mediante el procedimiento abreviado, el artículo 762.6.ª de la LECrim permite la formación de piezas separadas con el fin de simplificar y activar el procedimiento, en los siguientes casos:

  • Cuando existan elementos suficientes para enjuiciar de manera independiente los distintos delitos conexos.
  • Cuando haya varios encausados y sea posible juzgarlos por separado.

Por tanto, aunque exista conexidad entre los delitos, no siempre será necesario mantenerlos agrupados en una única pieza si pueden ser enjuiciados de forma independiente y su separación facilita la tramitación de la causa.

¿Pueden enjuiciarse conjuntamente delitos que no sean conexos?

Sí, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 17.3, también permite que determinados delitos que no tienen la consideración de conexos sean enjuiciados en una misma causa.

Para ello, deben haber sido cometidos por una misma persona, guardar entre sí alguna analogía o relación y corresponder al mismo órgano judicial. Además, es necesario que el Ministerio Fiscal solicite su enjuiciamiento conjunto y que la investigación y la prueba de los hechos de forma conjunta resulten convenientes para esclarecerlos y determinar las responsabilidades correspondientes.

Al igual que sucede con los delitos conexos, esta posibilidad queda excluida cuando la tramitación conjunta pueda generar una excesiva complejidad excesiva o dilación del proceso.

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