El partido judicial es la definición de la división territorial más pequeña de la Administración de Justicia. De ahí que los partidos judiciales estén integrados por uno o varios municipios considerados como limítrofes, los cuales son pertenecientes a una misma provincia.
En general, el municipio que es más grande o de mayor litigiosidad es aquel que da nombre al partido judicial, el cual también es conocido como cabeza de partido.

Un partido judicial es la definición de la división territorial más pequeña de la Administración de Justicia.
Por otro lado, es importante destacar que cada partido judicial cuenta, a su vez y como mínimo, con un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, así como también al frente del resto de los municipios que componen dicho partido judicial también se encuentran los conocidos Juzgados de Paz.
Partido judicial: ¿en qué consiste?
El partido judicial es el área geográfica que está determinada por un correspondiente grupo de municipios, por lo que para la Administración de Justicia se traduce en una unidad territorial en las cuales se divide el territorio español. En este sentido, son áreas geográficas concretas y debidamente delimitadas en las cuales se divide el territorio español.
En este sentido, los partidos judiciales son aquellos que se componen por varios municipios agrupados, los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Los municipios deben ser limítrofes unos con respecto a otros.
- Los municipios deben, de forma obligatoria, pertenecer a la misma provincia.
De lo anterior se deriva que, aún cuando dos municipios sean limítrofes, si estos no pertenecen a la misma provincia no podrán, bajo ningún concepto, formar parte del mismo grupo para el partido judicial.
De ahí que dicha distribución corresponde, exclusivamente, a su división geográfica, ya sea a nivel funcional o a nivel organizativo en función de las dependencias y las jerarquías entre los diferentes Juzgados, los cuales obedecen a criterios específicos, según cada caso.
¿Qué significa ser cabeza de partido judicial?
Por otro lado, de todos los municipios que conforman el Partido Judicial, es necesario que uno de ellos sea considerado como cabeza del grupo. En este sentido, el municipio considerado como cabeza del partido judicial será aquel que albergue a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, ya se trate de uno solo o de varios juzgados.
Según esto, para determinar en cuál municipio se erige dicho Juzgado o Juzgados, se considerará a aquel que tenga una mayor población.
La revisión temporal
Así mismo, el establecimiento de la planta judicial debe ser revisada, como mínimo, cada cinco años, siempre previo al informe del Consejo del Poder Judicial y la misma debe ser adaptada a las nuevas necesidades en función de cada momento.
La revisión, además, siempre podrá ser instada por las Comunidades Autónomas que tengan competencia en materia de justicia y con el objetivo de adaptarla a las necesidades y requerimientos que exige el correspondiente ámbito territorial.
De igual forma, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/1988 con fecha de 28 de diciembre, el Gobierno puede modificar tanto el número como la composición de los Órganos judiciales que hayan sido establecidos por la ley.
Para ello deberá recurrir a la creación de Secciones y Juzgado sin alterar la demarcación judicial y siempre después de haber escuchado al Consejo General del Poder Judicial, así como también a la comunidad autónoma que se haya visto afectada por dichos cambios.
De forma adicional a lo anterior, también es posible modificar la planta por la conversión de un Juzgado en una clase jurisdiccional completamente distinta, aunque es indispensable, en este punto, que el mismo esté ubicado en la misma sede y al mismo tiempo sea independiente del orden jurisdiccional concreto al cual se refiere.
Órdenes jurisdiccionales
De acuerdo a lo anterior, se deriva que todas las órdenes jurisdiccionales con las modulaciones para cada una de las mismas imponen un cometido dentro del marco genérico del correspondiente ejercicio de la potestad jurisdiccional. Los órganos jurisdiccionales quedan de este modo organizados con una estructura considerada como similar, que debe estar basado en primera instancia o bajo un grado funcional como órgano unipersonal.
Por todo lo que vemos, las comunidades autónomas asumen competencias sobre todos los materiales de la Administración de Justicia.
Lo anterior está perfectamente reflejado en el artículo 152.1 de la Constitución, en donde se detalla que las Comunidades Autónomas pueden asumir las competencias participativas en la organización de la consecuente demarcación judicial. Pero ello no impide que las Comunidades Autónomas participen de forma activa en la revisión de la planta judicial que le corresponda a todos los Juzgados y Tribunales.
Por otro lado, en la Ley Orgánica del Poder Judicial, específicamente en el artículo 30, se regula que el Estado se organiza de forma territorial siempre a efectos judiciales en diferentes municipios, provincias, partidos y comunidades autónomas. De igual forma, el municipio concierne a la demarcación administrativa, siendo el partido de la unidad territorial integrada por uno o varios municipios limítrofes y que pertenecen a una misma provincia.
Las modificaciones y su repercusión
Cualquier tipo de modificación también se hará en función del número de asuntos, los medios de comunicación, las comarcas naturales y las características específicas de la población. En función de la circunstancia, el partido judicial podrá, en cualquier momento, coincidir con la demarcación provincial y la provincia en sí misma. También se ajustará a la demarcación judicial que determinará la circunscripción del propio territorio, el cual está debidamente establecido por la Ley.
La demarcación judicial siempre será revisada cada cinco años e incluso antes de ese tiempo, siempre y cuando la situación o la circunstancia lo requiera o lo justifique. Por otro lado, las Comunidades Autónomas previo al informe del Consejos General del Poder Judicial, determinarán la capitalidad de cada uno de los partidos judiciales.