Juzgado de Paz

El Juzgado de Paz es un órgano judicial unipersonal que ejerce su jurisdicción en las localidades, con menores niveles de población, en la que no existen Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. El juzgado es atendido por un juez lego, es decir, por una persona que, a diferencia de los demás órganos judiciales que existen en España, no forma parte de la carrera judicial.

Recientemente, el Gobierno español ha remitido al Congreso el Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia, para su tramitación parlamentaria. La misma implica la sustitución de la actual figura del Juez de Paz en las Oficinas de Justicia en los municipios.

¿Qué es un Juzgado de Paz?

Un Juzgado de Paz es un órgano de la Administración de Justicia que tiene como propósito asumir competencias de menor importancia, tanto en materia civil como en materia penal, en aquellos municipios donde no existe un Juzgado de Primera Instancia.

Estos órganos unipersonales tienen potestad jurisdiccional y se regulan en el artículo 100 LOPJ. Los mismos son servidos por jueces no profesionales, mejor conocidos como jueces de paz, los cuales son propuestos por el respectivo Ayuntamiento y nombrados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, por un período de 4 años.

Los Juzgados de Paz actúan como auxiliares y colaboradores con los juzgados civiles y penales del partido judicial al que pertenecen y tienen, a su cargo, diferentes funciones específicas.

Personal que integra el Juzgado de Paz

  1. El juez de paz, el cual ejerce funciones jurisdiccionales.
  2. Un secretario, designado por el Ayuntamiento. Las funciones se llevarán a cabo por un funcionario perteneciente al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativo.
  3. Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, en los municipios que posean más de 7.000 habitantes.

¿Cuáles son las funciones del Juzgado de Paz?

Los Juzgados de Paz ofrecen un servicio muy importante en materia de cooperación judicial, puesto que facilitan la comunicación de los demás órganos judiciales con los habitantes de los municipios donde se ubica el Juzgado de Paz.

Se encargan de asuntos de orden civil y de orden penal, realizan funciones de Registro y su ámbito de actuación se limita al municipio donde tienen su sede.

En el ámbito civil

En el ámbito penal

  • Juicio por delitos leves.
  • Instrucción, enjuiciamiento, fallo y ejecución de los juicios por delitos leves que se originen, como, coacciones, amenazas, perturbaciones del orden, daños leves de bienes inmuebles y maltrato de animales domésticos.
  • Cumplimiento de los exhortos penales, mediante el servicio denominado “auxilio judicial”, el cual se encarga de realizar diligencias penales como, tomar declaraciones a perjudicados, efectuar ratificaciones, entre otros.

En el ámbito del Registro Civil

El juez de paz también es responsable del Registro Civil en el Municipio y como tal se encargan de atender cualquier cuestión registral planteada por los vecinos empadronados en el respectivo municipio.

Entre las funciones relativas al Registro Civil que desenvuelve el Juzgado de Paz, destacan las siguientes:

¿En qué consisten las Oficinas de Justicia en los municipios que sustituirán a los Juzgados de Paz?

La futura Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia es un anteproyecto que prevé el proceso de implantación de la Oficina Judicial en los municipios de todo el territorio nacional. La misma constituye una estructura administrativa que sirve de apoyo a los Tribunales de Instancia.

La norma define a las Oficinas de Justicia en los municipios como unidades para la prestación de servicios en los respectivos municipios. Su propósito principal es sustituir y ampliar las prestaciones de los Juzgados de Paz, relacionados con la Administración de Justicia, a través de una atención presencial que acerque la Justicia a la ciudadanía en los municipios menos poblados.

En efecto, se permitirán hacer trámites desde los ayuntamientos para evitar los grandes desplazamientos de la ciudadanía y el funcionariado y las concentraciones de personas en edificios públicos.

Lo novedoso de este nuevo sistema es que todos los ayuntamientos que no disponen de Tribunales de Distancia, contarán con Oficinas municipales de Justicia, con independencia de su población.

Cabe destacar que, en su integración con el nuevo modelo organizativo de Tribunales de Instancia y Oficina Judicial, las nuevas Oficinas de Justicia mantendrán todo el personal que actualmente trabaja en los Juzgados de Paz, quienes serán integrados en la relación de puestos de trabajo de la respectiva Oficina de Justicia en el municipio.

En lo que respecta a los jueces de paz, el proyecto de Ley presentado establece que, una vez quede constituida cada Oficina de Justicia en el municipio, se producirá el inmediato cese del juez de Paz respectivo.

¿Qué servicios van a ofrecer las Oficinas de Justicia municipales?

Esta oficina, no solo mantendrá los actuales servicios de los Juzgados de Paz, también incorporará otros servicios importantes a su lista de gestiones como, por ejemplo, diligencias judiciales, celebración de juicios telemáticos, información sobre diferentes trámites y procedimientos judiciales, obtención de certificados de Justicia, conexiones por videoconferencia con los colegios profesionales con los cuales se ahondará en la reducción de los desplazamientos.

Las nuevas Oficinas de Justicia municipales serán dotadas de los medios tecnológicos precisos para la práctica de actos procesales y la intervención en los mismos a distancia. Todo ello con el fin de aprovechar los beneficios de los avances tecnológicos de los últimos años para ofrecer nuevos servicios.

¿Cuándo entrarán en vigor?

La implantación de las Oficinas de Justicia municipales se hará por fases, pero su entrada en vigor está prevista en el transcurso del año 2023.