La riña tumultuaria es un delito de peligro tipificado en el Código Penal español. Consiste en la conducta por la cual los intervinientes riñen entre sí con la utilización de elementos o medios que pongan en riesgo la integridad o la vida de las personas y de manera tumultuosa.
El resultado lesivo no es necesariamente un requisito único para cometer el delito de riña tumultuaria.
Requisitos de la riña tumultuaria
Para que un hecho de riña sea posible de tipificar como riña tumultuaria es necesario que concurran una serie de condiciones. Estas son:
- La participación de varias personas: la existencia de una pluralidad de sujetos que se agreden de manera física en un enfrentamiento recíproco. No será un delito de participación de riña tumultuaria un hecho en el que participen dos personas.
- La imposibilidad de establecer un agresor y una víctima: el modo tumultuario en que suceden los hechos los convierte a todos en autores del delito. No será tipificado como tal cuando hay una pelea en la que dos personas atacan a una víctima. No debe tratarse de una agresión directa y personal.
- El uso de medios o instrumentos que generen un riesgo para las personas: no es necesario que todos lo utilicen. Debe determinarse un riesgo concreto.
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Consultar abogadoBien jurídico protegido
Los bienes jurídicos que se protegen son:
- La vida de las personas.
- La integridad de las personas, el derecho que poseen todos de no sufrir lesiones u otro menoscabo físico.
- El orden público, un acto de violencia tumultuaria produce un desequilibrio en el funcionamiento habitual de la sociedad y es una amenaza de orden social.
Elementos objetivos de la riña tumultuaria
Directamente relacionado con los requisitos para su tipificación, se pueden determinar los elementos objetivos de una riña tumultuaria.
Participación en riña
Una pluralidad de personas que se enfrentan entre sí con el ejercicio de violencia física, sin importar si hubo o no un resultado lesivo en el hecho. Se trata de un enfrentamiento entre dos o más grupos.
En el hecho tumultuario no es posible distinguir quiénes son los agresores y quiénes las víctimas. Realmente actúan de la misma manera, agrediendo al resto.
Uso de medios e instrumentos de riesgo
Uno, varios o todos de los intervinientes en la riña tumultuaria hacen uso de elementos que constituyan un riesgo para la integridad o la vida de las personas. No basta solo con la posesión, sino que se debe comprobar que se utilizó, aunque sea de modo amenazante, por ejemplo.
Para la justicia son medios o instrumentos de riesgo contra la integridad o la vida de las personas:
- Elementos peligrosos: aquellos que sin ser por su origen y naturaleza un arma, puede generar un riesgo para las personas en este contexto. Lo utilizan para potenciar sus agresiones. Algunos de los más habituales son bates de béisbol, barrotes, cadenas, etc.
- Armas: el uso de armas reales de cualquier tipo que constituyen un peligro para cualquier persona. Pueden ser armas blancas, de tiro, etc.
Elemento subjetivo
Los autores del delito de riña tumultuaria tienen el conocimiento y la intención de vulnerar el bien protegido. Sus conductas son dolosas, actúan con la voluntad de romper el equilibrio social y saben que ponen en riesgo la integridad y la vida de las personas.
¿Quiénes son los autores del delito?
En principio, si concurren los requisitos previstos para la tipificación se puede afirmar que todos los participantes de la riña tumultuaria son autores.
Ahora bien, en el supuesto caso de que solo en uno de los bandos se hayan utilizado medios o instrumentos que suponen un riesgo para la integridad y la vida de las personas, los autores serán los que conforman dicho bando.
Penas del delito de riña tumultuaria
El Código Penal español, artículo 154, prevé las siguientes penas:
- Prisión de 3 meses a 1 año o,
- Multa de 6 a 24 meses.
Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
Lesiones en un delito de riña tumultuaria
El delito de riña tumultuaria es un delito de peligro, esto significa que se contempla el riesgo, pero no hay necesariamente un resultado lesivo. Sin embargo, es claro que con la conducta que se valora es muy posible que se produzcan lesiones de diferente gravedad.
Las características propias y los elementos que constituyen la riña tumultuaria son propicios para la existencia de lesiones. Pero, en el caso de que así fuere, y todos los participantes resulten lesionados, el resultado material absorbe el delito de peligro. En otro caso, serán compatibles el delito de riña tumultuaria con el delito concreto de lesiones.
Diferencias entre delito de lesiones y delito de riña tumultuaria
En el delito de riña tumultuaria la conducta que se sanciona consiste en poner en riesgo la integridad y la vida de las personas, además de atentar contra el orden público. Se hace énfasis en el riesgo que los sujetos han generado con su modo de actuar.
- El delito de lesiones es de resultado lesivo, tiene un carácter material que se puede percibir y acreditar.
- La ley castiga en la participación en riña tumultuaria la actitud dolosa de los participantes únicamente. Solo serán penalizados aquellos que han obrado a sabiendas del peligro que ocasionan y con la intención de infringir la protección del bien jurídico.
- El delito de lesiones es sancionado no solo con conductas dolosas, sino también con aquellas imprudentes.
Conclusión
El delito de participación en riña tumultuaria exige la intervención de una pluralidad de sujetos que se enfrentan con violencia física y con el uso de medios o instrumentos que suponen un riesgo para la integridad y la vida de las personas. Se trata de un delito de peligro y no de resultado lesivo como sí lo es el delito de lesiones.
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