Delitos contra la corona

Los delitos contra la Corona hacen referencia a situaciones que ponen en riesgo la vida, la integridad o el prestigio de las personas que forman parte de la institución de la Corona. En este contexto, se abordan diferentes aspectos legales que amparan a los miembros de la monarquía.

En el Código Penal, los delitos contra la Corona están establecidos en los artículos 485 a 491, y se enmarcan en el Capítulo II del Título XXI, titulado “Delitos contra la Constitución”.

Varios de los artículos contemplan delitos tales como magnicidio y atentados contra la integridad, la libertad, la intimidad o el honor de los miembros de la Corona, en el marco de una monarquía parlamentaria.

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Los delitos contra la corona en el Código Penal español

La protección legal se centra en salvaguardar la vida, salud, integridad corporal, honor y libertad del Rey, sus ascendientes y descendientes, la Reina consorte o el consorte de la Reina, el Regente, los miembros de la Regencia y el Príncipe heredero de la Corona.

Los artículos 485 a 491 del Código Penal regulan los diferentes tipos de delitos que se pueden cometer contra la corona y sus penas.

Causar la muerte

Quien mate al Rey, a la Reina o al Príncipe o Princesa de Asturias será castigado con la pena de prisión permanente revisable.

Quien cause la muerte a otros miembros de la Corona será condenado a una pena de prisión de 20 a 25 años.

La tentativa se castigará con una pena inferior a un grado.

1. El que matare al Rey o a la Reina o al Príncipe o a la Princesa de Asturias será castigado con la pena de prisión permanente revisable.

2. El que matare a cualquiera de los ascendientes o descendientes del Rey o de la Reina, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, será castigado con la pena de prisión de veinte a veinticinco años, salvo que los hechos estuvieran castigados con una pena más grave en algún otro precepto de este Código.

Si concurrieran en el delito dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena de prisión de veinticinco a treinta años.

3. En el caso de tentativa de estos delitos podrá imponerse la pena inferior en un grado.

Artículo 485 del Código Penal

Causar lesiones

Quien cause lesiones a los miembros de la Corona será condenado a una pena de prisión de 15 a 20 años. Si las lesiones son de las previstas en el artículo 150, la pena oscila entre 8 y 15 años.

1. El que causare al Rey, a la Reina o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o a la Princesa de Asturias, lesiones de las previstas en el artículo 149, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años.

Si se tratara de alguna de las lesiones previstas en el artículo 150, se castigará con la pena de prisión de ocho a quince años.

2. El que les causare cualquier otra lesión, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

Artículo 486 del Código Penal

Privación de libertad

Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años el que privare al Rey, a la Reina o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o a la Princesa de Asturias, de su libertad personal, salvo que los hechos estén castigados con mayor pena en otros preceptos de este Código.

Artículo 487 del Código Penal

Obligar a determinados actos con violencia o intimidación

El artículo 489 castiga a quien, mediante violencia o intimidación, obligue a las personas mencionadas en los artículos anteriores a realizar actos en contra de su voluntad. La pena será de 8 a 12 años si la violencia o intimidación es grave, y de un grado inferior si no lo son.

El que con violencia o intimidación grave obligare a las personas referidas en los artículos anteriores a ejecutar un acto contra su voluntad, será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años.

En el caso previsto en el párrafo anterior, si la violencia o la intimidación no fueran graves, se impondrá la pena inferior en grado.

Artículo 489 del Código Penal

Allanamiento de morada

El apartado 1 del artículo 490 castiga a quien entre en la morada de los miembros de la Corona con o sin violencia.

1. El que allanare con violencia o intimidación la morada de cualquiera de las personas mencionadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de prisión de tres a seis años. Si no hubiere violencia o intimidación la pena será de dos a cuatro años.

Artículo 490.1 del Código Penal

Amenazas

2. Con la pena de prisión de tres a seis años será castigado el que amenazare gravemente a cualquiera de las personas mencionadas en el apartado anterior, y con la pena de prisión de uno a tres años si la amenaza fuera leve.

Artículo 490.2 del Código Penal

Injurias y calumnias a la corona

Este delito ha sido motivo de debate y controversia entre diversas fuerzas políticas. Sin embargo, en 2016 fue rechazada una propuesta de ley que buscaba la despenalización de los delitos de injurias a la Corona y ultraje a España, en el marco del Congreso de los Diputados.

El delito de injurias a la Corona está contemplado en el Código Penal español, aprobado por ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. El artículo 490 establece sanciones con penas de prisión que van desde 6 meses a 2 años si las injurias o calumnias son graves, y con multas que varían entre 6 y 12 meses si no lo son.

3. El que calumniare o injuriare al Rey, a la Reina o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o a la Princesa de Asturias, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.

Artículo 490.3 del Código Penal

En el artículo 491, se regulan los casos de calumnias e injurias contra estas mismas personas, pero fuera de los supuestos previstos en el artículo 490. En estos casos, se aplican sanciones en forma de multas que pueden oscilar entre 4 y 20 meses.

Además, el mismo artículo 491 establece penas de multa que van desde 6 a 24 meses para aquellos que utilicen la imagen del Rey o cualquier persona mencionada, de una manera que pueda dañar el prestigio de la Corona.

1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses.

2. Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de la Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o de la Princesa de Asturias, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.

Artículo 491 del Código Penal

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