Recurso de queja

El recurso de queja tiene como objetivo garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva mediante el recurso contra una resolución que impida la tramitación de otro procedimiento o recurso, y debe ser resuelto por el superior jerárquico del órgano que dictó la resolución recurrida.
Ideas clave
  • El recurso de queja está previsto para los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo y social.
  • La tramitación del recurso de queja tiene lugar por los cauces del procedimiento penal o por los del procedimiento civil.
  • La jurisdicción social y contencioso-administrativa remiten al procedimiento civil.
  • Se trata de un recurso devolutivo que debe ser resuelto por el superior jerárquico del órgano que dictó la resolución recurrida.
  • El objetivo del recurso de queja es velar por el cumplimiento del derecho a una tutela judicial efectiva, comprobando que las denegaciones de tramitación en algunos casos son adecuadas.
  • El curso del procedimiento de que se trate no se suspende por la interposición de un recurso de queja, ya que no es un recurso suspensivo.
  • Si el órgano competente estima el recurso y entiende inadecuada la resolución de inadmisión dictada, dará orden al órgano que la dictó para que continúe con el procedimiento.

¿Qué es el recurso de queja?

El recurso de queja es un recurso devolutivo, que como tal debe resolver el superior jerárquico del órgano que dictó la resolución recurrida, y que se interpone contra resoluciones de órganos jurisdiccionales por las cuales se impide la tramitación de un proceso o se inadmite a trámite la interposición de un recurso. 

La finalidad del recurso de queja es garantizar el cumplimiento del artículo 24 de la Constitución Española, en virtud del cual “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.

El recurso de queja no tiene carácter suspensivo, de modo que la resolución impugnada producirá sus efectos mientras no se estime la queja.

¿Qué tipos de recurso de queja existen?

El recurso de queja está expresamente previsto en distintos órdenes jurisdiccionales. De ese modo, se puede hablar de un recurso de queja penal, civil, contencioso-administrativo o laboral. 

¿Dónde se regula el recurso de queja?

Como consecuencia de los diferentes ámbitos en los que es de aplicación, el recurso de queja se encuentra regulado en distintos cuerpos legales:

¿Contra qué resoluciones se puede interponer un recurso de queja?

En términos generales, la finalidad del recurso de queja es evitar la indefensión del ciudadano que se puede producir cuando se le niega el acceso a una tutela judicial efectiva.

Por ese motivo, el recurso de queja se puede interponer contra resoluciones que nieguen de alguna manera ese derecho a una tutela jurisdiccional, bien impidiendo indebidamente la continuación de un proceso, bien inadmitiendo a trámite un recurso, también cuando no procede.

A partir de ahí, el recurso de queja se puede interponer contra distintas resoluciones según el orden jurisdiccional de que se trate:

Recurso de queja civil

Se puede interponer contra autos que denieguen la tramitación de un recurso de casación.

No procede el recurso de queja en los procesos de desahucios de finca urbana y rústica, cuando la sentencia que proceda dictar en ellos no tenga la consideración de cosa juzgada.

Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado. Los recursos de queja se tramitarán y resolverán con carácter preferente.

No procederá el recurso de queja en los procesos de desahucios de finca urbana y rústica, cuando la sentencia que procediera dictar en su caso no tuviese la consideración de cosa juzgada.

Artículo 494 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Recurso de queja laboral

Se puede interponer contra los autos dictados por los juzgados de lo social o por las salas de lo social de los tribunales superiores de justicia o de la Audiencia Nacional impidiendo la tramitación de un recurso de suplicación o de casación unificadora u ordinaria, respectivamente.

Los recursos de queja de que conozcan las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, según los casos, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para recurrir en queja.

Artículo 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Recurso de queja contencioso-administrativo

Se puede interponer contra resoluciones que inadmiten el recurso de apelación o de casación.

Recurso de queja penal

Se puede interponer contra todos los autos no apelables del juez de instrucción o del juez de lo penal, contra las resoluciones en que se denieguen la admisión de un recurso de apelación y contra la denegación por la Audiencia de tener por preparado el recurso de casación.

El recurso de queja podrá interponerse contra todos los autos no apelables del Juez y contra las resoluciones en que se denegare la admisión de un recurso de apelación.

Artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

¿Qué órgano es competente para resolver el recurso de queja?

El órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso de queja es el superior jerárquico de aquel que haya dictado la resolución recurrida.

¿En qué consiste la tramitación del recurso de queja?

El procedimiento del recurso de queja queda finalmente reducido al procedimiento civil previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y al procedimiento penal previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que para la jurisdicción social y la contencioso-administrativa existe una remisión al procedimiento civil.

Es necesario presentar un escrito de interposición del recurso firmado por un abogado ante el órgano competente para resolver, que deberá ir acompañado de una copia de la resolución recurrida.

Aunque la tramitación exacta difiere de un orden jurisdiccional a otro, se trata de un procedimiento muy sencillo y con plazos de resolución breves, ya que lo único que se pretende es que el órgano superior se replantee la inadmisión a trámite recurrida, y resuelva, a favor o en contra de la inadmisión.

  • Si se resuelve a favor de la inadmisión, se entiende que estuvo bien denegada, y se comunicará la decisión al órgano que la dictó.
  • Si se resuelve en contra de la inadmisión, se ordenará a dicho órgano que admita la solicitud que se hubiera presentado y que continúe con la tramitación.

¿Buscas un abogado especialista en derecho procesal?

Te ayudamos a encontrar abogado de confianza en tu ciudad, gratis y sin compromiso. Contamos con una amplia red de abogados colaboradores por toda España y en cualquier materia.

Buscar abogado
Amplía información
Referencias