Recurso de queja

El recurso de queja es una forma de impugnar un proceso, que cuenta con un carácter devolutivo e instrumental, para dirigirse a la inadmisión de un recurso que se había interpuesto anteriormente.

Recurso de queja

El recurso de queja es una forma de impugnar un proceso y dirigirse a la inadmisión de un recurso que se había interpuesto anteriormente.

¿Cómo se define el recurso de queja?

Recurriendo al Diccionario del Español Jurídico, podemos puntualizar que la definición cuenta con los siguientes significados, atendiendo al campo jurídico en el que se desenvuelva:

Recurso de queja en el ámbito procesal

El recurso de queja es un medio de impugnación ordinario, devolutivo y accesorio de otros recursos, que procede contra la resolución en la que se deniegue la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, y que tiene por finalidad que el órgano jurisdiccional superior al que dictó la resolución denegatoria del trámite del recurso declare su admisión a trámite.

Recurso de queja en el ámbito administrativo

En el campo administrativo, se define el recurso de queja como un recurso que se interpone ante el tribunal que ha de conocer de un recurso de apelación o de casación contra la decisión del órgano judicial inferior que inadmite dicho recurso con la finalidad de que se admita a trámite.

Recurso de queja en el ámbito laboral

Respecto con la rama del Derecho Laboral, el recurso de queja se interpone contra los autos dictados por los Juzgados de lo Social o por las salas de lo social de los tribunales superiores de justicia o de la Audiencia Nacional impidiendo la tramitación de un recurso de suplicación o de casación unificadora u ordinaria, respectivamente, y que es resuelto por el tribunal superior.

Recurso de queja en el ámbito penal

Finalmente, según la ciencia penal, se trata de un medio de impugnación devolutivo que procede contra todos los autos no apelables del juez de instrucción o del juez de lo penal, contra las resoluciones en que se denegare la admisión de un recurso de apelación penal y contra la denegación por la Audiencia de tener por preparado el recurso de casación.

¿Dónde se regula el recurso de queja?

Esta figura tiene su base jurídica en distintos cuerpos:

Ley de Enjuiciamiento Civil

Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado. Los recursos de queja se tramitarán y resolverán con carácter preferente.

No procederá el recurso de queja en los procesos de desahucios de finca urbana y rústica, cuando la sentencia que procediera dictar en su caso no tuviese la consideración de cosa juzgada.

Artículo 494 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa

La parte perjudicada por la resolución prevista en el apartado anterior podrá fundar el recurso de queja en la indebida determinación de la cuantía si por causa de ésta no se tuviere por preparado el recurso de casación o no se admitiera el recurso de casación para la unificación de doctrina o el de apelación.

Artículo 40.4 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Si el escrito presentado cumple los requisitos previstos en el apartado anterior y se refiere a una sentencia susceptible de apelación, el Secretario judicial dictará resolución admitiendo el recurso, contra la que no cabrá recurso alguno, y dará traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, puedan formalizar su oposición. En otro caso, lo pondrá en conocimiento del Juez que, si lo estima oportuno, denegará la admisión por medio de auto, contra el que podrá interponerse recurso de queja, que se sustanciará en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 85.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Si, aun presentado en plazo, no cumpliera los requisitos que impone el apartado 2 de este artículo, la Sala de instancia, mediante auto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo. Contra este auto únicamente podrá interponerse recurso de queja, que se sustanciará en la forma establecida por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 89.4 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Los recursos de queja de que conozcan las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, según los casos, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para recurrir en queja.

Artículo 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El recurso de queja podrá interponerse contra todos los autos no apelables del Juez y contra las resoluciones en que se denegare la admisión de un recurso de apelación.

Artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Si el recurrente se creyere agraviado por el auto denegatorio de que se habla en el artículo 858, podrá acudir en queja a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, haciéndolo presente al Tribunal sentenciador, dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 863.

Artículo 862 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

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