Juicio rápido

El juicio rápido es un procedimiento penal previsto para delitos flagrantes y de menor gravedad, caracterizado por una fase de instrucción sencilla y determinadas especialidades procesales que permiten acortar sus plazos y simplificar los trámites, además de contemplar la posible terminación del proceso por conformidad del acusado.
Ideas clave
  • Solo pueden ser enjuiciados por juicio rápido los delitos con pena de prisión no superior a 5 años o pena de otra naturaleza no superior a 10 años, y siempre que se cumplan las demás condiciones.
  • El juicio rápido se aplica cuando el delito es flagrante, pertenece a una lista tasada (lesiones, hurto, robo, seguridad vial, entre otros) o la investigación puede resolverse con diligencias simples.
  • Para poder aplicar el juicio rápido es necesario que el presunto responsable haya sido detenido o citado para comparecer ante el juzgado de guardia en un plazo máximo de 72 horas desde el atestado.
  • Quedan excluidos de su aplicación los delitos conexos con otros que no cumplan los requisitos del juicio rápido y los supuestos en que se acuerde el secreto de las actuaciones.
  • Se tramita principalmente ante el juzgado de guardia, que practica diligencias urgentes, decide sobre la continuación del procedimiento y puede dictar sentencia de conformidad.
  • Siempre que concurran las condiciones legales, el juicio rápido podrá terminar anticipadamente por conformidad del acusado con la pena mayor solicitada, que quedará reducida en un tercio.
  • Si no hay conformidad, se abre juicio oral ante el juzgado de lo penal, que debe celebrarse en plazos breves y conforme a las reglas del procedimiento abreviado casi en su totalidad.
  • La sentencia recaída puede recurrirse en apelación en un plazo de 5 días, con tramitación preferente, lo que refuerza el carácter ágil del procedimiento.

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¿Qué es un juicio rápido?

El enjuiciamiento rápido de determinados delitos, como lo denomina la ley, más conocido como juicio rápido, es un procedimiento penal especial previsto para los delitos cuya pena no supera los 5 o 10 años de duración, según su naturaleza, y en los que el procedimiento se inicia por atestado policial, siempre que además el delito haya sido flagrante, esté incluido en una lista tasada de delitos o su instrucción se presuma sencilla.

Se caracteriza por una tramitación simplificada que además, si se cumplen determinadas condiciones, permite la terminación anticipada del proceso por conformidad del acusado con la pena mayor solicitada.

¿Dónde se regula el juicio rápido?

La regulación del juicio rápido se encuentra recogida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), concretamente dentro del libro IV, dedicado a los procedimientos especiales, y dentro de este, en el título III (Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos), artículos 795 a 803.

¿Qué delitos se deben enjuiciar por juicio rápido?

El artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece el ámbito de operatividad del juicio rápido, según el cual, este se aplicará a la instrucción y enjuiciamiento de los delitos en los que concurran las siguientes circunstancias: 

  • Que estén castigados con una pena que no supere los 5 años, si se trata de pena de prisión, o los 10 años, si la pena es de otra naturaleza.
  • Que el procedimiento se inicie por atestado policial, y que la policía haya detenido al presunto culpable o, en su defecto, lo haya citado para comparecer en el juzgado de guardia en un plazo máximo de 72 horas.

La ley da la posibilidad de que algunos delitos que cumplen unas características determinadas y que se tramitan dentro del procedimiento abreviado, se puedan procesar de una forma más acelerada.

Se realiza en procedimiento de enjuiciamiento rápido cuando, los delitos cometidos tengan una instrucción sencilla y rápida, y se llevará acabo mediante Diligencias urgentes en el juzgado de guardia.

Arturo González Pascual, abogado especialista en derecho penal

Además, deberá cumplirse al menos uno de los siguientes requisitos: 

  1. Que el delito haya sido flagrante, entendiendo por tal aquel en que el culpable haya sido identificado claramente y sorprendido cometiendo el delito, o descubierto poco después con efectos o instrumentos que permitan suponer su participación, y además haya sido detenido en el momento o perseguido justo después de cometerlo, aunque no se le diera alcance.
  2. Que se trate de alguno de los delitos siguientes: 
  3. Que se presuma que la instrucción del delito va a ser sencilla.

¿Qué casos se excluyen del ámbito de aplicación el juicio rápido?

El propio artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal excluye del enjuiciamiento rápido los siguientes delitos:

  • Los delitos que sean conexos con otro u otros delitos que no cumplan los requisitos mencionados, excluyendo del juicio rápido tanto la fase de investigación como la de enjuiciamiento.
  • Aquellos casos en que proceda acordar el secreto de las actuaciones.

¿Cuáles son las particularidades propias del juicio rápido?

Las principales características del enjuiciamiento rápido son:

  • Se trata de un procedimiento de tramitación inmediata, y en el que los tiempos se acortan considerablemente con respecto a otros procedimientos, lo que también supone un coste económico menor que en el procedimiento abreviado o en el ordinario.
  • Debido a que se inicia con un atestado policial y a que el acusado ha sido claramente identificado, las posibilidades de defensa de este se reducen, motivo por el cual se le permite mostrar su conformidad y acabar prematuramente el procedimiento con una rebaja en la pena.
  • El procedimiento se tramita en su mayor parte ante el juzgado de guardia (o ante el juzgado de violencia de la mujer, si procede), que es el competente para practicar las diligencias urgentes necesarias, tomar decisiones sobre una tramitación alternativa y dictar una eventual sentencia de conformidad, además de dirigir las actuaciones hasta el inicio del juicio oral, que, en caso de celebrarse, se hará ante el juzgado de lo penal (artículos 797 a 799 de la LECrim).

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¿Cómo se desarrolla la tramitación del juicio rápido?

El procedimiento del juicio rápido se compone de distintas fases, con intervención de los agentes de la autoridad, de la Policía Judicial o del juzgado de guardia, según el caso:

Descubrimiento del delito

En esta fase, se detecta la comisión flagrante del delito y se identifica al autor, pudiendo detenerlo los agentes de la autoridad en ese momento o perseguirlo sin éxito, pero, en cualquier caso, levantando un atestado policial en el que se harán constar todos los hechos de relevancia para tramitar el procedimiento (identificación del responsable, testimonios, declaraciones tomadas en ese momento, informes de facultativos que hayan atendido a los involucrados, etc.).

Diligencias previas policiales

La Policía Judicial será la encargada de entregar la citación al presunto culpable para comparecer ante el juzgado de guardia en un plazo máximo de 72 horas.

Además, recabará los informes necesarios no incorporados aún al atestado y citará a los demás implicados cuya declaración no conste aún en este. Si el acusado no designa entonces a un abogado, se le asignará uno de oficio (artículo 796 de la LECrim).

Diligencias previas del juzgado

El juzgado de guardia recabará también los informes necesarios que no consten aún en el atestado, y los antecedentes penales del acusado; practicará las pruebas que no puedan esperar al juicio oral; llevará a cabo cualquier otra diligencia oportuna y urgente; y tomará declaración al acusado y testigos que hayan comparecido. Se trasladará copia de las actuaciones al abogado del acusado para que pueda preparar la defensa.

Decisión sobre tramitación alternativa

De acuerdo con todo lo anterior, el juez decidirá que se continúe por los trámites del procedimiento abreviado, si son necesarias más diligencias de instrucción, o que se archiven las actuaciones si no hay base para el proceso, o si la acusación pide el sobreseimiento.

Continuación del juicio rápido

Si no procede tomar ninguna decisión sobre la tramitación alternativa, y la acusación (Ministerio Fiscal y/o acusación particular) se ratifica en su solicitud de apertura del juicio oral, se continuará el juicio rápido, pudiendo terminar con conformidad del acusado o continuar hasta la celebración del juicio oral.

¿En qué consiste la conformidad del acusado?

En el juicio rápido existe la posibilidad de que el procedimiento acabe por conformidad del acusado con la pena más alta solicitada por la acusación, sea el Ministerio Fiscal o la acusación particular, lo que llevará aparejada la reducción de la pena en un tercio. 

Esta posibilidad no siempre existe, sino solo cuando concurren las siguientes circunstancias (artículo 801 de la LECrim):

  • Cuando el Ministerio Fiscal, y la acusación particular, en caso de haberla, hayan presentado escrito de acusación al solicitar la apertura del juicio oral.
  • Cuando los hechos estén calificados como delito castigado con pena no superior a 3 años de prisión, con pena de multa independientemente de su cuantía o con pena de distinta naturaleza y no superior a 10 años. 
  • Cuando la pena privativa de libertad solicitada por la acusación, en su caso, no exceda de 2 años, una vez calculada la reducción de condena de un tercio.

Si la pena consiste en privación de libertad, esta se podrá suspender e incluso sustituir en la sentencia de conformidad, cuando, según proceda, el acusado se comprometa a satisfacer la responsabilidad civil derivada del delito en el plazo que se determine, o a obtener una certificación favorable del centro en el que vaya a tratar su desintoxicación.

Como consecuencia añadida de la sentencia de conformidad, está será firme desde el primer momento si tanto el Ministerio Fiscal como las demás partes personadas en el procedimiento manifiestan su intención de no recurrir.

¿Cuándo se celebra el juicio oral en un procedimiento de juicio rápido?

Si la acusación solicita la apertura del juicio oral y el acusado no muestra su conformidad con la pena, será necesaria la celebración de la vista, aunque una vez abierto el juicio oral, todavía cabe ordenar el sobreseimiento si no existe acusación particular y el Ministerio Fiscal no presenta su escrito de acusación en plazo.

En caso contrario, si se presenta escrito de acusación correctamente (o se formula verbalmente), el acusado deberá presentar su escrito de defensa o solicitar una prórroga del plazo de hasta 5 días, si hay causa justificada (artículo 800.2 de la LECrim).

Presentados los escritos de acusación y defensa, las partes serán citadas al juicio oral dentro de los 15 días siguientes, que se celebrará ante el juzgado de lo penal que sea competente y conforme a las normas del procedimiento abreviado (salvo en lo referente a la audiencia preliminar previa), en un solo acto o en el plazo de 15 días, finalizado el cual se dictará sentencia en 3 días (artículo 802 de la LECrim).

La sentencia recaída es susceptible de apelación en el plazo de 5 días, de tramitación preferente (artículo 803 de la LECrim).

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