¿Qué delitos se pueden tramitar por juicio rápido?

Jurídicamente revisado por: Jaime Sevillano Bolaños

Los delitos cuya instrucción y enjuiciamiento se sigue por los trámites del juicio rápido son aquellos que reúnen las siguientes condiciones:

  • La pena que conllevan es de privación de libertad por plazo no superior a 5 años, o bien otras penas, únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no supere los 10 años, con independencia de su cuantía.
  • El proceso penal debe incoarse por atestado policial.
  • La Policía Judicial tiene que haber detenido a una persona y haberla puesto a disposición del juzgado de guardia, o bien, aun no habiéndola detenido, tiene que haberla citado ante el juzgado de guardia como denunciado en el atestado policial.
  • Tiene que darse alguno de los siguientes supuestos:
    • Tratarse de un delito flagrante, en los términos del artículo 795.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
    • Tratarse de alguno de los siguientes delitos:
      • Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, contra las personas contempladas en el artículo 173.2 del Código Penal.
      • Delitos de hurto.
      • Delitos de robo.
      • Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
      • Delitos contra la seguridad del tráfico.
      • Delitos de daño referidos en el artículo 263 del Código Penal.
      • Delitos contra la salud pública del inciso segundo del artículo 368 del Código Penal.
      • Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.
      • Delito de allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal.
      • Delito de usurpación del artículo 245 del Código Penal.
    • Tratarse de un hecho punible cuya instrucción se presuma sencilla.
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Jaime Sevillano Bolaños
  • Jaime Sevillano Bolaños
  • Abogado especialista en derecho penal
  • 1 año en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Madrid (nº 142.115)
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