Secreto de sumario

El secreto de sumario constituye una declaración del juez de instrucción por la que se restringe el acceso de las partes personadas en un procedimiento penal a la totalidad o parte de las actuaciones de investigación que tienen lugar en la fase de sumario, y debe ser levantado con al menos 10 días de antelación a la conclusión del mismo.
Ideas clave
  • Solo puede acordar el secreto de sumario el juez de instrucción, mediante auto, de oficio o a petición del Ministerio Fiscal o de alguna de las partes.
  • La reserva general del sumario, o secreto sumarial externo o genérico, afecta al público, mientras que el secreto de sumario interno restringe también el acceso de las partes.
  • La medida solo procede si es necesaria para proteger a una persona o evitar un grave perjuicio para la investigación o el proceso.
  • Aunque se acuerde el secreto, la defensa debe poder acceder a los elementos esenciales de la investigación para impugnar una prisión provisional o una libertad provisional con fianza.
  • El secreto de sumario no puede durar más de un mes, salvo prórroga justificada por nuevos periodos de igual duración.
  • Debe levantarse al menos 10 días antes de la conclusión del sumario para permitir a la defensa conocer las actuaciones.
  • Vulnerar el secreto de sumario puede dar lugar a multas y, en determinados casos, a responsabilidad penal por revelación de secretos.
  • La medida debe aplicarse con cautela, porque puede afectar al derecho de defensa y generar riesgo de indefensión.

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¿Qué es el secreto de sumario?

En sentido estricto, el secreto de sumario es una declaración expresa que se lleva a cabo por el juez de instrucción en un procedimiento penal por delitos públicos, por la cual se restringe total o parcialmente el acceso de las partes personadas a las actuaciones de instrucción e investigación que se realizan en la fase de sumario.

Se entiende por sumario el conjunto de actuaciones encaminadas a preparar el juicio y con el fin de investigar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes. Se trata de la primera fase del procedimiento penal, y culmina con el auto de conclusión del sumario, con base en el cual se decidirá el sobreseimiento del caso o la apertura del juicio oral.

La declaración de secreto de sumario debe tener en principio una duración no superior a un mes, y solo se puede realizar cuando concurren los motivos legales para hacerlo.

¿Dónde se regula el secreto de sumario?

El secreto de sumario para las partes personadas está contemplado en el artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Además, el artículo 301 del mismo texto legal regula el carácter reservado de las diligencias del sumario para el público en general.

¿Qué niveles de secreto existen con relación a la fase de sumario?

La ley regula el secreto de sumario propiamente dicho en el artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entendiendo por tal aquel por el que se restringe el acceso a la investigación a las partes personadas en un procedimiento penal, mientras que sí se permite al juez de instrucción, al Ministerio Fiscal y a los agentes de la policía judicial. Es lo que se denomina secreto sumarial interno, ya que tiene por objeto limitar el acceso a la investigación a las propias partes implicadas, y solo afecta a la investigación de los delitos públicos.

Por otro lado, el secreto sumarial externo o genérico, que afecta a todos los delitos, está regulado en el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y supone que las actuaciones de la fase de instrucción o sumario son reservadas y no tienen carácter público hasta que se abra el juicio oral, en su caso. Este nivel es más amplio, ya que, a menos que se decrete el secreto de sumario en sentido estricto (secreto sumarial interno), la acusación particular y la defensa de los investigados sí tienen acceso a las actuaciones.

¿Por qué motivos se puede declarar el secreto de sumario?

Dada la posible vulneración del derecho de defensa que podría derivarse de la falta de acceso de los abogados del investigado a las actuaciones, el secreto de sumario interno solo se puede declarar si concurren las especiales razones que contempla el artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

  • Cuando sea necesario para evitar un riesgo para la vida, libertad o integridad física de otra persona.
  • Cuando la finalidad sea prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso.

¿Qué excepciones se contemplan al secreto de sumario?

Aunque la declaración de secreto de sumario supone la prohibición de acceso de las partes personadas a las actuaciones de instrucción, la ley prevé un caso en el que se podrá exceptuar la limitación impuesta al abogado del investigado, y es cuando el juez decrete la prisión provisional del investigado o encausado o su libertad provisional con fianza, dada la restricción de derechos que esta medida supone para el afectado.

En ese caso, el abogado de la defensa tendrá acceso, en todo caso, a los elementos de las actuaciones que resulten esenciales para impugnar la privación de libertad de su defendido.

¿Qué alcance tiene el secreto de sumario?

El secreto de sumario se puede declarar con respecto a la totalidad de las actuaciones de la fase de instrucción o sumario o a la parte de ellas que así se determine.

Sin embargo, tal y como aclara la Fiscalía General del Estado en la consulta 1/2015, de 18 de noviembre, el secreto de sumario no alcanza a las diligencias de investigación que realice el Fiscal con respecto al mismo caso, mientras que dichas diligencias sí se encuentran incluidas en el carácter reservado general que se aplica a la fase de sumario (secreto sumarial externo o genérico).

¿Quién puede declarar el secreto de sumario?

Es el juez de instrucción, mediante un auto, quien puede declarar el secreto de sumario, y puede hacerlo tanto de oficio como a propuesta del Ministerio Fiscal o de cualquiera de las partes personadas.

¿Cuándo dura el secreto de sumario?

El artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la declaración de secreto de sumario no puede ser superior a un mes, aunque puede ser prorrogado por el juez por periodos de la misma duración, siempre que la prórroga esté justificada.

En cualquier caso, el secreto de sumario deberá alzarse necesariamente con una antelación mínima de 10 días a la conclusión del sumario.

¿Qué consecuencias tiene vulnerar el secreto de sumario?

La revelación indebida de las actuaciones de investigación protegidas por el secreto de sumario puede tener las siguientes consecuencias:

  • La imposición de una multa de 500 a 10.000 euros para el abogado o el procurador que cometa la infracción.
  • La misma multa para cualquier otra persona que, no siendo funcionario público, cometa la misma falta.
  • Las consecuencias penales que prevé el artículo 466 del Código Penal para la revelación de secretos, en caso de que el infractor sea un funcionario público. Estas consecuencias penales también son aplicables a los abogados, procuradores y cualquier otro particular que cometa el delito, aunque con distintas penas en cada caso.

¿Qué riesgo implica el secreto de sumario para las garantías procesales?

El secreto de sumario, en su nivel más restrictivo, es una herramienta muy potente del sistema judicial para asegurar el buen fin de la investigación de un delito, pero debe ser usada con cautela por la limitación de derechos que implica para el investigado.

Su principal riesgo es que se pueda incurrir en indefensión del investigado y vulnerar así el derecho constitucional a la defensa. Supone que el investigado no conozca los hechos que se le imputan, las pruebas que se han recabado contra él en la fase de instrucción ni quién le acusa, y que, por tanto, no pueda actuar para rebatirlos. Además, el abogado de la defensa no cuenta tampoco con toda la información necesaria para poder preparar una defensa adecuada.

Por otro lado, una investigación bajo secreto de sumario corre el riesgo de adoptar una línea equivocada y no rectificar a tiempo, debido a que se limita la posibilidad de contradicción por parte de la defensa.

Como riesgo añadido, las filtraciones que a menudo se producen a los medios de comunicación permiten que se lleve a cabo un juicio paralelo del investigado mientras este no tiene acceso a toda la información ni herramientas legales para defenderse, con el peligro de contaminar la investigación.

Por esos motivos, la ley es muy estricta en cuanto a la duración y los motivos del secreto de sumario, y con el límite temporal para su terminación, al menos 10 días antes de que concluya la investigación. De ese modo, se da a la defensa la oportunidad de conocer el expediente, pedir aclaraciones y proponer pruebas antes de que el juez decida si se continúa a la fase de juicio oral o no.

¿Se puede restringir el acceso del público también en la fase de juicio oral?

Al abrirse la fase de juicio oral, la audiencia ha de ser pública por tratarse de un derecho fundamental del encausado. El principio de publicidad del juicio oral implica, además, el derecho del público a acceder al lugar donde se celebre la vista oral y que esta sea conocida mediante la asistencia de los medios de comunicación social.

Sin embargo, el presidente del tribunal puede solicitar que las sesiones se celebren a puerta cerrada en aquellas situaciones en las que lo exijan razones de moralidad, de orden público o de respeto debido a la persona ofendida por el delito o a su familia, así como de protección de derechos y libertades fundamentales.

Ahora bien, la sentencia se ha de pronunciar siempre en audiencia pública, por tanto, no existe la posibilidad de restringir el acceso, como ocurre en las fases anteriores del juicio.

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