Artículo 799 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
1. Las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción.
2. No obstante lo dispuesto, en aquellos partidos judiciales en que el servicio de guardia no sea permanente y tenga una duración superior a veinticuatro horas, el plazo establecido en el apartado anterior podrá prorrogarse por el Juez por un período adicional de setenta y dos horas en aquellas actuaciones en las que el atestado se hubiera recibido dentro de las cuarenta y ocho anteriores a la finalización del servicio de guardia.
art 799 LECrim
¿Buscas abogado especialista en juicios rápidos?
En Asistencia Legal Inmediata encontrarás un equipo de abogados penalistas expertos en juicios rápidos que trabaja en toda España. Pon tu defensa en manos de especialistas.
Infórmate- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro IV. De los procedimientos especiales
- Título III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos
- Capítulo I: Ámbito de aplicación
- Capítulo II: De las actuaciones de la Policía Judicial
- Capítulo III: De las diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia
- Artículo 797
- Artículo 797 bis
- Artículo 798
- Artículo 799
- Capítulo IV: De la preparación del juicio oral
- Capítulo V: Del juicio oral y de la sentencia
- Capítulo VI: De la impugnación de la sentencia
- Título III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos