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Buscar abogado de familia¿Qué es la sociedad de gananciales?
El régimen económico matrimonial de gananciales o sociedad de gananciales se basa en la existencia de una sociedad económica conyugal a la que pertenecen las ganancias y beneficios que obtenga durante su vigencia cualquiera de los cónyuges.
Estos bienes comunes o gananciales, que pertenecen en proindiviso a ambos cónyuges, coexisten con los bienes privativos que pertenecen en exclusiva a cada uno.
Las normas de la sociedad de gananciales son las que rigen las relaciones económicas entre los cónyuges y las de estos con terceras personas.
¿Dónde se regula la sociedad de gananciales?
La comunidad de gananciales está regulada en los artículos 1344 a 1410 del Código Civil, que contiene el capítulo IV “De la sociedad de gananciales” del libro IV.
Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.
Las normas que regulan el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial están recogidas en los artículos 806 a 811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Cuándo se aplican las normas de la sociedad de gananciales?
Las normas de la sociedad de gananciales se aplican desde el momento de la celebración del matrimonio, si no se ha pactado otra cosa en capitulaciones matrimoniales, y cuando, en virtud de la vecindad civil de los cónyuges, es de aplicación el derecho civil común.
A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.
También puede empezar a aplicarse posteriormente, si se pacta así en capitulaciones después de haber regido un régimen económico diferente.
La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones.
Su vigencia continúa hasta el momento de su extinción por las causas previstas en la ley o por voluntad de los cónyuges expresada en capitulaciones matrimoniales.
¿Qué bienes pertenecen a la sociedad de gananciales?
Según el artículo 1347 y siguientes, los bienes que forman la sociedad de gananciales y por tanto pertenecen por mitad a ambos cónyuges son:
- Los que cualquiera de los cónyuges obtenga como resultado de su trabajo o de la actividad profesional o económica que desarrolle.
- Los frutos, rentas, intereses y rendimientos de cualquier tipo que se deriven de los bienes tanto gananciales como privativos, aunque en este caso el bien en cuestión siga siendo privativo. Se exceptúan los pagos que reciba cualquier cónyuge por un crédito privativo.
- Los que se adquieran por negocio oneroso a costa del caudal común, aunque la adquisición se haga para uno solo de los cónyuges.
- Los adquiridos como resultado de ejercer el derecho de retracto de carácter ganancial, aunque se haga con fondos privados. En este caso, el cónyuge que paga tendrá un derecho de crédito contra la sociedad por ese valor.
- Las empresas y establecimientos fundados por cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si interviene capital privativo, sociedad y cónyuge serán propietarios en proporción a sus aportaciones.
- Los frutos, pensiones o intereses devengados en virtud de un derecho de usufructo o pensión privativos.
- Las ganancias del juego.
- Los bienes recibidos en donación o por testamento para ambos cónyuges conjuntamente, siempre que los dos acepten.
- Los que ambos cónyuges decidan de común acuerdo que lo sean.
- Los que se adquieran a plazos constante la sociedad, siendo el primer pago ganancial.
- Las edificaciones, plantaciones y mejoras realizadas en los bienes gananciales, aunque dan derecho a un reembolso al cónyuge que haya pagado con dinero privativo, en su caso. También los incrementos patrimoniales incorporados a una explotación, establecimiento mercantil u otra empresa de carácter ganancial.
En caso de duda, los bienes se presumen gananciales mientras no se pruebe lo contrario.
¿Qué bienes son privativos de cada cónyuge en el régimen de gananciales?
En cuanto a los bienes privativos que pertenecen exclusivamente a cada cónyuge, estos son los siguientes:
- Los bienes, animales y derechos que ya tuviera al comenzar la sociedad de gananciales.
- Los que adquiera por título gratuito durante la sociedad de gananciales (donación, herencia o premio).
- Los adquiridos a costa de bienes privativos o en sustitución de estos.
- Los que adquiera por derecho de retracto privativo, es decir, cuando solo ese cónyuge tiene derecho a ejercer el retracto. Si se adquieren con dinero común, la sociedad tendrá un derecho de crédito contra el cónyuge.
- Los inherentes a la persona y los no transmisibles en vida.
- Los que procedan de una indemnización por daños y perjuicios a sí mismo o a sus bienes privativos.
- La ropa y los objetos de uso personal que no tengan un valor extraordinario.
- Los instrumentos y herramientas necesarias para ejercer su profesión u oficio, a menos que pertenezcan a un establecimiento o explotación común. Si se adquieren con dinero común, la sociedad tendrá un derecho de crédito contra el cónyuge.
- Las cantidades recibidas de manera recurrente por pagos vencidos durante la vigencia de la sociedad en virtud de un crédito privativo.
- Las nuevas acciones, títulos o participaciones sociales suscritos como consecuencia de otras privativas. Si se pagó con dinero común, se reembolsará su valor a la sociedad.
- Los bienes adquiridos a plazos constante la sociedad, cuyo primer plazo se pague con dinero privativo.
- Los bienes comprados a plazos antes de comenzar la sociedad, excepto la vivienda y el ajuar familiares.
- Las edificaciones, plantaciones y mejoras en bienes privativos, así como los incrementos patrimoniales incorporados a una explotación, establecimiento mercantil o empresa privativa. Si se invirtió dinero común, la sociedad tendrá un crédito contra el cónyuge.
¿Qué bienes son a la vez comunes y privativos?
Fuera de los supuestos expresamente previstos en la ley, en algunos casos en que el bien se adquiere en parte con dinero de la comunidad de gananciales y en parte con dinero común, la titularidad se comparte entre ambos:
- Los bienes adquiridos a título oneroso en parte con dinero común y en parte con dinero privativo pertenecen en proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge que aportó los fondos, en proporción a sus respectivas aportaciones.
- La vivienda y ajuar familiares comprados a plazos, en parte con dinero ganancial y en parte con dinero privativo, independientemente de que el primer pago antes de constituir la sociedad fuera privativo, también pertenecen a ambos en proporción a sus aportaciones.
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Buscar abogado de familia¿Qué obligaciones corresponden a la sociedad de gananciales?
La masa común de bienes que componen la sociedad de gananciales debe hacer frente al pago que corresponda por las obligaciones debidas a las siguientes causas:
- El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes (y de los de un cónyuge, si viven en el hogar familiar) y demás gastos relacionados según los usos y circunstancias de la familia.
- La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
- La administración ordinaria de los bienes privativos.
- La explotación regular de los negocios o profesión de ambos cónyuges.
- Las cantidades donadas o prometidas por ambos de común acuerdo, salvo pacto en contrario.
¿De qué deudas responde la sociedad de gananciales frente a terceros?
El caudal común que pertenece al régimen de gananciales debe responder frente a terceros de las obligaciones que se deriven de actos y contratos realizados por los cónyuges en los siguientes casos:
- Cuando la deuda haya sido contraída por ambos cónyuges o por uno con consentimiento expreso del otro.
- Por obligaciones extracontractuales de un cónyuge en su actuación en beneficio de la sociedad o administrando sus bienes, salvo que se deba a su dolo o culpa grave.
- Cuando la deuda haya sido contraída por un cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión de los bienes gananciales, o en el ejercicio de la profesión u oficio o administración ordinaria de sus propios bienes.
- Cuando la obligación sea contraída por un cónyuge, en caso de separación de hecho, para atender los gastos de los hijos que correspondan a la sociedad de gananciales.
- Cuando la deuda sea al mismo tiempo de un cónyuge y de la sociedad, en cuyo caso, responde la sociedad solidariamente.
- Cuando los bienes privativos no sean suficientes para hacer frente a las deudas propias, aunque el otro cónyuge podrá pedir la disolución de la sociedad y el pago a cargo de la mitad que corresponda al cónyuge deudor.
¿Cómo se administra la sociedad de gananciales?
La gestión y disposición de los bienes gananciales corresponde a ambos cónyuges conjuntamente, salvo que dispongan otra cosa en capitulaciones matrimoniales.
Además, hay algunas reglas específicas según se trate de actos de administración o de disposición:
Actos de administración
Con respecto a los actos de administración, se aplican las siguientes normas:
- Si en un acto de administración es necesario el consentimiento de ambos cónyuges, y uno no puede darlo por estar impedido, o se niega injustificadamente, el otro podrá pedir al juez que lo supla.
- Cada cónyuge podrá tomar un anticipo del caudal común para el ejercicio de su profesión o la administración ordinaria de sus bienes sin necesidad del consentimiento del otro cónyuge, aunque sí deberá ponerlo en su conocimiento.
- Además, los cónyuges deben informarse recíproca y periódicamente sobre la situación y rendimientos de sus respectivas actividades económicas.
- Los actos de administración realizados por el cónyuge que figure como titular de un bien serán válidos. También ejercerá cada cónyuge los derechos de crédito constituidos a su nombre.
- Si urge realizar gastos necesarios, aunque sean extraordinarios, será suficiente el consentimiento de un solo cónyuge.
- Cualquiera de los cónyuges puede ejercer la defensa de los bienes y derechos comunes.
Actos de disposición
La disposición de los bienes gananciales se realizará conforme a las siguientes normas:
- Será necesario el consentimiento de ambos cónyuges para cualquier acto de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales.
- Si uno está impedido para dar el consentimiento, o se niega injustificadamente, el otro podrá pedir al juez que lo autorice, si el acto redunda en el interés de la familia.
- Si el acto de disposición es a título gratuito, será nulo si no existe consentimiento de ambos cónyuges, salvo que se trate de una liberalidad de uso (gastos de poca importancia que responden a usos sociales).
- Cada cónyuge podrá disponer por testamento de la mitad de los bienes gananciales.
- En cuanto a los frutos y productos de los bienes privativos, aunque pertenecen a la sociedad de gananciales, cada cónyuge podrá disponer de los suyos en actos de administración de su patrimonio privativo.
- Los actos de disposición realizados por el cónyuge que figure como titular de un bien serán válidos.
¿Qué ocurre si alguno de los cónyuges no es capaz de tomar decisiones?
En caso de que uno de los cónyuges pierda su capacidad de obrar como consecuencia de una discapacidad, y el otro sea nombrado curador con facultades de representación plena, será este quien realice los actos de administración y disposición de los bienes gananciales.
También si el otro cónyuge ha abandonado a la familia, o en caso de separación de hecho, o si no puede prestar su consentimiento, el juez podrá conferir la administración exclusiva al otro cónyuge.
No obstante, en estos casos, el juez puede establecer cautelas o limitaciones, y será necesaria en todo caso la autorización judicial para disponer sobre inmuebles, establecimientos mercantiles, objetos preciosos o valores mobiliarios (salvo el derecho de suscripción preferente).
¿Qué ocurre en caso de mala gestión por parte de un cónyuge?
Como mecanismo de defensa ante las facultades de administración y disposición de cualquiera de los cónyuges, la ley prevé que si uno de ellos obtiene un beneficio o lucro exclusivo para él, u ocasiona dolosamente un daño a la sociedad, será deudor frente a esta por su importe.
También, si un cónyuge realiza un acto en fraude de los derechos del otro, además de ser deudor en los términos descritos, el acto será rescindible si actuó de mala fe.
¿Cuándo se extingue la sociedad de gananciales?
La sociedad de gananciales se extingue cuando se da alguna de las causas normales de extinción del régimen económico matrimonial:
- Como resultado de la separación legal, la nulidad matrimonial o el divorcio.
- Si los cónyuges lo deciden así en capitulaciones matrimoniales.
Además, la sociedad de gananciales se puede extinguir por decisión judicial si lo solicita un cónyuge en algunos casos excepcionales, que implican incapacidad del otro cónyuge, ausencia, situación de insolvencia, abandono de familia, realización de actos fraudulentos o incumplimiento grave del deber de información.
Cuando se extingue la sociedad de gananciales, hay que hacer inventario de los bienes y proceder a su liquidación, haciendo el reparto de los bienes conforme a las normas que se han detallado en los demás apartados.
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