¿Cuál es el plazo para liquidar la sociedad de gananciales?

No existe un plazo máximo legal para instar la liquidación de la sociedad de gananciales, pues la acción de liquidación es en principio imprescriptible. Los cónyuges pueden solicitarla incluso años después de haberse producido la disolución.

Sin embargo, determinadas acciones derivadas de la liquidación sí tienen plazo, como la acción de reembolso, que prescribe a los 5 años desde la disolución de la sociedad de gananciales, conforme al artículo 1964.2 del Código Civil. Por ello, aunque no haya límite para iniciar la liquidación, resulta aconsejable hacerlo cuanto antes, evitando complicaciones en la valoración y reparto de bienes, el riesgo de fallecimiento de uno de los cónyuges y la posible prescripción de acciones accesorias.

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