Artículo 1344 del Código Civil
Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.
art 1344 CC
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- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Sección I: Disposiciones generales
- Artículo 1344
- Artículo 1345
- Sección I: Disposiciones generales
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Título III: Del régimen económico matrimonial