Cesión de derechos

La cesión de derechos consiste en un negocio jurídico mediante el que el cedente transmite una titularidad jurídica a un cesionario.

¿Dónde se regula la cesión de derechos?

La cesión de derechos aparece regulada en el Código Civil Federal, Libro Cuarto (De las Obligaciones), Primera Parte (De las Obligaciones en General), Título Tercero (De la Transmisión de las Obligaciones), Capítulo I (Cesión de derechos), artículos 2029 a 2050.

Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.

Artículo 2029 del Código Civil

¿Cuál es la principal implicación de la cesión de derechos?

La consecuencia más importante de la cesión de derechos, alude a la transmisión directa de la titularidad del derecho en cuestión a favor del tercero, el cual hasta el momento de la cesión era ajeno a la relación jurídica.

Otra cuestión a subrayar es que la relación jurídica transmitida permanece idéntica. Es decir, que el cesionario gozará del derecho recibido en las mismas condiciones en las que lo hacía el cedente.

El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se haya convenido no hacerla o no le permita la naturaleza del derecho.

El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía cederse porque así se había convenido, cuando ese convenio se conste en el título constitutivo del derecho.

Artículo 2030 del Código Civil

¿Qué tiene por objeto la cesión de derechos?

El objeto de la cesión de derechos puede ser de carácter real o de crédito. Lo que esta cuestión significa, es que se podrán ceder:

En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le dé origen, en lo que no estuvieren modificadas en este Capítulo.

Artículo 2031 del Código Civil

La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio, salvo aquellos que son inseparables de la persona del cedente.

Los intereses vencidos se presume que fueron cedidos con el crédito principal.

Artículo 2032 del Código Civil

La notificación en la cesión de créditos

En este caso, nos referimos a la cesión de créditos de tipo civil que no sean a la orden o al portador. Así, en el artículo 2036 se indica que será necesario efectuar una notificación para ejercitar los derechos contra el deudor.

La cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador, puede hacerse en escrito privado que firmarán cedente, cesionario y dos testigos. Sólo cuando la ley exija que el título del crédito cedido conste en escritura pública, la cesión deberá hacerse en esta clase de documento.

Artículo 2033 del Código Civil

En los casos a que se refiere el artículo 2033, para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá hacer a éste la notificación de la cesión, ya sea judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante dos testigos o ante notario.

Artículo 2036 del Código Civil

Para efectuar dicha notificación, solo tendrá derecho el acreedor que posea el título justificativo:

Sólo tienen derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que presente el título justificativo del crédito, o el de la cesión, cuando aquél no sea necesario.

Artículo 2037 del Código Civil

Por último, dependiendo de si se ha realizado ya la notificación o no, el deudor podrá librarse de los siguientes modos:

Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se libra pagando al acreedor primitivo.

Artículo 2040 del Código Civil

Hecha la notificación, no se libra el deudor sino pagando al cesionario.

Artículo 2041 del Código Civil

La cesión de derecho a una herencia

En el caso de que la cesión suponga transferir el derecho a una herencia, habrá que tener en cuenta las siguientes consideraciones en relación con las obligaciones del cedente:

El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar las cosas de que ésta se compone, sólo está obligado a responder de su calidad de heredero.

Artículo 2047 del Código Civil

Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido alguna cosa de la herencia que cediere, deberá abonarla al cesionario, si no se hubiere pactado lo contrario.

Artículo 2048 del Código Civil

Además, también se indican las obligaciones del cesionario en este supuesto de cesión de herencia:

El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que haya pagado por las deudas o cargas de la herencia y sus propios créditos contra ella, salvo si hubiere pactado lo contrario.

Artículo 2049 del Código Civil

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