La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones de los padres en relación con sus hijos menores de edad y con los bienes de los hijos. En México, la patria potestad se encuentra regulada por el Código Civil Federal.
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Quiero un abogado¿Qué es la patria potestad?
El artículo 413 del Código Civil Federal menciona que la patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes.
La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores, a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, de acuerdo con la Ley sobre Previsión Social de la Delincuencia Infantil en el Distrito Federal.
Así, se puede definir la patria potestad como la potestad que se tiene sobre un hijo, incluyendo hijos legalmente adoptados, hasta la mayoría de edad o emancipación (recordando que en México se alcanza al cumplir dieciocho años).
Sin embargo, existen circunstancias en las cuales un padre o madre no pueden ejercer la patria potestad sobre sus hijos, como es el caso del fallecimiento o la pérdida de patria potestad que se consigue a través de una sentencia judicial.
¿Quién tiene derecho a la patria potestad de los hijos?
En el momento en que una persona se convierte en padre o madre, es decir, al quedar reconocida legalmente la paternidad o maternidad a través del acta de nacimiento, de manera automática y sin necesidad de una resolución judicial se adquiere la patria potestad sobre los hijos (su persona y sus bienes).
Cuando por cualquier circunstancia uno de los padres deje de ejercer la patria potestad, corresponderá su ejercicio al otro.
A falta de ambos padres se debe iniciar un procedimiento judicial ante un Juez de lo Familiar, quien escuchando a los familiares y estudiando las causas en particular, otorgará la patria potestad en orden de preferencia a alguno de los abuelos o tíos.
La patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos, corresponderá su ejercicio al otro.
A falta de ambos padres o por cualquier otra circunstancia prevista en este ordenamiento, ejercerán la patria potestad sobre los menores, los ascendientes en segundo grado en el orden que determine el juez de lo familiar, tomando en cuenta las circunstancias del caso.
La patria potestad y el divorcio
Cuando una pareja termina su relación a través del divorcio la patria potestad no se pierde. A diferencia de lo que ocurre con la guardia y custodia, que puede ser otorgada a uno o ambos progenitores), por defecto la patria potestad es compartida por ambos.
La legislación en México permite que los padres establezcan las bases sobre la guardia y custodia de los menores. En caso de no llegar a un acuerdo, el Juez de lo Familiar tendrá facultades para resolver lo conducente escuchando al Ministerio Público.
En este supuesto el menor quedará al cuidado de uno de los padres y el otro padre quedará obligado a colaborar en su mantenimiento a través de la pensión alimenticia y conservar los derechos de vigilancia y convivencia.
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Quiero un abogadoAdministración de los bienes del menor
La patria potestad también implica obligaciones hacia los bienes del menor al convertirse en legítimos representantes de los que están bajo ella, y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen.
Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que están bajo de ella, y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen, conforme a las prescripciones de este Código.
Cuando la patria potestad se ejerce a la vez por padre y madre, o por abuelo y abuela, o por los adoptantes, se deberá nombrar un administrador de mutuo acuerdo. El administrador no podrá tomar decisiones sin consultar al otro consorte y en los casos más importantes de la administración requerirá el consentimiento expreso.
Hay que recordar que un menor de edad puede adquirir bienes como consecuencia de su trabajo, herencia o donación.
En caso de bienes del menor adquiridos por herencia o donación puede implicar el derecho al usufructo (uso y goce de la cosa) del 50% para quien ejerza la patria potestad. En estos casos, se puede renunciar por escrito y se considera una donación para el menor.
Durante la administración existen prohibiciones contenidas en el artículo 436 del Código Civil Federal, como por ejemplo la venta de los bienes del menor, en cuyo caso se requerirá la autorización de un Juez.
Al cumplir la mayoría de edad se deberá entregar la administración y totalidad de bienes al hijo.
Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún modo los bienes inmuebles y los muebles preciosos que correspondan al hijo, sino por causa de absoluta necesidad o de evidente beneficio, y previa la autorización del juez competente.
Tampoco podrán celebrar contratos de arrendamiento por más de cinco años, ni recibir la renta anticipada por más de dos años; vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta; hacer donación de los bienes de los hijos o remisión voluntaria de los derechos de éstos; ni dar fianza en representación de los hijos.
¿Cómo se pierde la patria potestad en México?
La patria potestad se pierde de manera natural con la muerte del que la ejerce y por la mayoría de edad del hijo.
También se pierde por resolución judicial en los casos del artículo 444 del Código Civil Federal como cometer un delito, malos tratos o abandono a los hijos.
La patria potestad se pierde por resolución judicial:
1. Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;
2. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283;
3. Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiere comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;
4. Por la exposición que el padre o la madre hiciere de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses.
5. Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor; y
6. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave.
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