Patria potestad

La patria potestad es una facultad irrenunciable que tienen padre y madre para ejercer cuidado y protección sobre los menores hijos y todo lo que a ellos concierne.
Ideas clave
  • El ejercicio de la patria potestad es una obligación irrenunciable que se debe cumplir por parte de los progenitores.
  • Es aplicable tanto para hijos de sangre como hijos adoptados.
  • Aunque exista separación y se otorgue la custodia a alguno de los padres, el restante conservará también la patria potestad.
  • La patria potestad se puede perder por ciertos motivos que demuestren ser causas de perjuicio contra el menor.
  • En caso de que alguno de los padres fallezca, la patria potestad será ejercida por el o los abuelos del menor, dependiendo de la determinación judicial que se efectúe.
  • El ejercicio de la patria potestad también se realiza respecto de los bienes del menor.

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¿Qué es la patria potestad en México?

Se trata de una función que debe ejercer madre y/o padre, o tutor, respecto al menor de edad no emancipado que tenga el carácter de hijo, respecto de su persona y bienes. 

Esa facultad es irrenunciable y genera derechos y obligaciones en la relación de filiación.

¿Qué debe hacerse cuando se tiene la patria potestad?

Las obligaciones derivadas de esta institución son todas aquellas que se relacionen con el cuidado y buen desarrollo del menor que se tiene a cargo. Como la proporción de un medio de vida decente, saludable y propio de su edad y necesidades, educación y recreación.

Es importante aclarar que entre las obligaciones, está la de disciplina y corrección del menor, sin embargo, esta no debe confundirse con el ejercicio de violencia o medidas aparentemente disciplinares que sean desproporcionadas, como golpes, azotes o castigos que priven de los medios básicos de vida, tales como prohibición de alimentos. En caso de existir tales conductas, deben ser denunciadas por quien tenga conocimiento de ellas ante el DIF (Sistema Integral para el Desarrollo Integral de la Familia).

¿La patria potestad también es aplicable respecto de hijos reconocidos por adopción?

Sí, debido a que la adopción provoca iguales efectos que la relación de filiación por sangre, esta figura genera las mismas obligaciones y derechos que existen en la patria potestad.

Lo único por lo que se puede distinguir, es sobre quién radica: si quien adoptó fue un matrimonio, la ejercen ambos, si solo adoptó una persona, es a quien le corresponde únicamente este ejercicio.

¿Quién conserva la patria potestad cuando hay separación o divorcio?

Si durante la tramitación del divorcio, el juez estima que es conveniente y no se pone en peligro al menor de edad, declarará que se conserva el cause natural de la patria potestad, es decir, que la ejerzan ambos padres, aunque el menor viva únicamente con uno de ellos.

Su ejecución será de conformidad con la dinámica de régimen de guarda y custodia, y régimen de convivencias, respectivamente.

Sin embargo, si se demuestra que este ejercicio pone en peligro la vida, desarrollo o integridad del hijo, el juez puede declarar por perdida la patria potestad respecto al cónyuge que la ejerce en perjuicio.

¿Se puede perder la patria potestad?

Es posible que mediante sentencia judicial se declare perdida esta facultad, en casos tales como:

  • Que el que la ejerce sea condenado por delito grave y este, a consideración del juez, ponga en riesgo la vida del menor.
  • Si se prueba que por sus costumbres, prácticas inadecuadas o depravadas, la convivencia con el menor le represente a este más un perjuicio que un beneficio.
  • Si el encargado abandona al menor de edad, por plazo considerado en el código familiar del estado, o si aunque no lo abandone, deja de proporcionarle los medios económicos para su sustento.

¿Es posible recuperar la patria potestad?

Sí, para ello es necesario que, dependiendo del motivo que generó la pérdida, se demuestre que el daño o incidente está subsanado o se ha extinguido, y que el padre o madre observa buena conducta.

Si el cese de la patria potestad se perdió a causa del incumplimiento de pago de pensión alimenticia, se podrá recuperar si se demuestra que el deudor alimentario está al corriente con los pagos de esta obligación y es su intención continuar cumpliendo.

¿Qué sucede si quien ejerce la patria potestad fallece?

Si ambos ejecutan esta función, y uno de los padres fallece, la patria potestad recae en el o la cónyuge supérstite. 

Si ambos fallecen, será otorgada a alguno de los abuelos, de quienes se debe preferir a aquel o aquellos con quien, a consideración del juez, el menor se pueda encontrar en las mejores condiciones de vida. Para tal determinación, el juez evalúa parámetros tales como:

  1. Que exista el mayor grado de afinidad entre el menor y su (s) abuelo (s).
  2. Quien tenga menor edad y a la vez goce de mayor plenitud.
  3. Quien tenga mejor capacidad de instrucción y cuidado.
  4. Quien tenga mejor estabilidad económica.

Si se trata de más de un menor sujeto a esta decisión, debe procurarse que todos estén juntos, a cargo de la misma persona.

¿Cómo se ejerce la patria potestad respecto de los bienes?

La responsabilidad que existe en este aspecto se ejecuta también sobre los bienes que tenga el menor, de los cuales se tendrá la legítima representación, así como la administración. 

Para ello debe distinguirse si los adquirió a través de su propio trabajo, si son derechos de personalidad o si existe algún conflicto de intereses entre el menor y quien tiene la facultad citada, pues estos son casos de excepción para que se tenga representación o administración.

Sobre los bienes que sí administren, se considera que la mitad de la propiedad y del usufructo pertenecen al menor, y la otra mitad al progenitor o tutor. Entre las principales restricciones que existen para este ejercicio, está que quien ejerce la administración de los bienes, no puede enajenar ni gravar de modo alguno los bienes, ni contraer deudas que obliguen al menor.

Conclusión

La patria potestad es una figura reconocida por la ley que faculta a padre, madre, o ambos, o a tutor designado, para que se encargue del cuidado, salvaguarda, educación y desarrollo del menor. Se considera un derecho y a la vez una obligación de carácter irrenunciable, pero sí sujeto de ser perdido por mala conducta, siempre en observación de lo que sea mejor para la vida del menor sobre quien se ejercita esta facultad.

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Referencias