El principio del interés superior de la niñez es aquel que establece que al tomar decisiones que puedan tener un impacto en los niños, se debe priorizar en primer lugar el bienestar del menor afectado. Este principio se aplica en contextos gubernamentales, judiciales, legislativos o administrativos.
Significa que las decisiones que afectan a los niños, ya sea en el ámbito familiar, comunitario o institucional, deben considerar cuidadosamente cómo esas decisiones influirán en el desarrollo y bienestar global del menor involucrado.
Origen
El interés superior de la niñez tiene su origen en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989.
En ella se estableció en su artículo 3 que en todas las medidas que afecten a los menores, ya sean tomadas por instituciones públicas o privadas de bienestar social, tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos, se debe priorizar siempre el interés superior del niño. México ratificó la CDN en 1990.
Regulación del principio del interés superior de la niñez en México
Constitución
En el año 2011 México incorporó explícitamente el principio del interés superior de la niñez en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En este artículo se establece que, en todas las decisiones y acciones del Estado, se debe respetar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez. Es decir, buscará garantizar plenamente los derechos de los niños como su derecho a la alimentación, salud, educación y demás condiciones para su desarrollo integral.
Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
La legislación que se creó para plasmar el interés superior de la niñez en México es la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA).
El artículo 6 de esta LGDNNA establece este principio como uno de los pilares fundamentales de la legislación mexicana. Además, para garantizar la aplicación efectiva de este principio, se ha establecido el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA).
El SIPINNA actúa como un organismo coordinador en el que participan diversas entidades, incluyendo instituciones de la Administración Pública Federal, las 32 entidades federativas, órganos autónomos y Organizaciones de la Sociedad Civil.
Además, también involucra a los poderes legislativo y judicial, así como a los propios niños y adolescentes, reconociendo su voz y derechos. La función primordial del SIPINNA radica en asegurar que se respete y cumpla el interés superior de las personas de 0 a 17 años.
Código Civil Federal
El interés superior de la niñez también encuentra expresión en otras leyes específicas como el Código Civil Federal, por ejemplo. Este código contiene disposiciones clave que subrayan la importancia de considerar la opinión de las niñas, niños y adolescentes en cualquier decisión que pueda afectarlos.
También enfatiza la responsabilidad del juez de examinar detenidamente las circunstancias particulares de cada caso que afectan a un niño, niña o adolescente. Este análisis es esencial para llegar a una solución que sea estable, justa y equitativa, especialmente diseñada para satisfacer las necesidades y derechos específicos del menor implicado.
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