- El concepto de delito en México se encuentra definido en el artículo 7 del Código Penal Federal.
- La ley contempla dos vías de motivación para cometer un delito: culposa y dolosa.
- Los elementos del tipo penal son: conducta, antijuricidad y culpabilidad.
- El grado de tentativa también acarrea sanciones para quien cometa las acciones encaminadas a la consumación del delito.
- Existen diferentes tipos de sujetos involucrados en un delito, esto depende de su participación y es relevante determinarlos porque así se señalará la pena de cada uno.
- Hay causas y supuestos justificados por la ley, que al verificarse, constituyen una excluyente del delito, incluso si en principio la conducta se realizó.
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Quiero un abogado¿Qué es el delito?
El concepto de delito se refiere a las acciones u omisiones que al cometerse constituyen una conducta contraria a lo establecido por las leyes de carácter penal del Estado.
En México, el concepto de delito es definido por el Código Penal Federal, específicamente en su artículo 7: "Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales".
Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenia el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenia el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.
El delito es:
1. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos;
2. Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y
3. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.
Al hablar de acciones se debe entender una conducta activa que se realizó; mientras que las omisiones no requieren más que una simple falta de acción, pero que también con esa ausencia de actuación constituyen una realidad que transgrede los preceptos legales susceptibles de una pena.
El dolo y la culpa
La ley mexicana contempla dos maneras que pueden motivar la comisión de un delito: el dolo y la culpa. La distinción de ambos conceptos es necesaria porque sirve para determinar las sanciones aplicables al caso en concreto; pues el actuar con dolo constituye una conducta más grave que el actuar con culpa.
De manera resumida, el dolo consiste en la intención que existe para realizar la conducta delictiva, mientras que la culpabilidad atiende a una conducta imprudente que genera la acción, con ausencia de intención o deseo de que se reproduzca la conducta que lleva a incurrir en delito.
Por ejemplo, si una persona que está conduciendo decide no frenar cuando otra está cruzando la calle y la atropella, privándola de la vida, es un homicidio doloso; si por el contrario, quien conduce se distrae y no se percata de que hay alguien más cruzando la calle, la atropella y también la priva de la vida, se trata de un homicidio culposo. El resultado es el mismo, sin embargo la causa que motivó esa conducta no lo es.
El tipo penal y sus elementos: conducta, antijuricidad y culpabilidad
Otro aspecto importante respecto al delito es el tipo penal. Este consiste en una serie de elementos que permiten evaluar y determinar si efectivamente la conducta realizada constituye o no un delito. Es decir, para que una acción se considere como contraria a la ley, esta debe encuadrar estrictamente con todos los elementos del tipo penal.
Esos elementos son:
- Conducta: comportamiento humano, voluntario, positivo o negativo.
- Antijuricidad: condición de una acción que resulta contraria a los ordenamientos jurídicos.
- Culpabilidad: nexo entre la conducta y el sujeto.
A su vez, los elementos citados tienen sus propios componentes muy específicos, ya que esta evaluación de la conducta típica requiere un análisis estricto que deberá hacer el juez, ya que es el medio que permite encuadrar el acto con la parte dogmática y concluir si efectivamente se se está ante un delito o no.
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Quiero un abogadoDelito en grado de tentativa
Una vertiente relevante prevista por el artículo 12 del Código Penal Federal mexicano es la tentativa. Esta se refiere a un grado de acción en que el delito no se consumó, sin embargo se exteriorizan acciones, de manera parcial o total, encaminadas a la consumación del delito.
Si es el caso, las penas deben ajustarse de acuerdo con el grado de alcance que tuvieron, es decir, qué tanto se aproximó el sujeto al resultado, así como evaluar si las acciones previas a la consumación del delito esperado constituyen, por sí solas, otros delitos.
Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
Para imponer la pena de la tentativa el juez tomará en cuenta, además de lo previsto en el artículo 52, el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo del delito.
Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.
Sujetos del delito
El artículo 13 del Código Penal Federal contempla ocho fracciones para los diversos implicados en la comisión de un delito. Esto es así porque quien delinque no es únicamente la persona que realiza la conducta y la consuma, sino que existen diversos supuestos de participación, cada uno se sanciona en la medida de su culpabilidad y participación.
Son autores o partícipes del delito:
I.- Los que acuerden o preparen su realización.
II.- Los que los realicen por sí;
III.- Los que lo realicen conjuntamente;
IV.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;
V.- Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;
VI.- Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión;
VII.- Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito y
VIII.- los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.
Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.
Para los sujetos a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII, se aplicará la punibilidad dispuesta por el artículo 64 bis de este Código.
Exclusión del delito
La exclusión del delito consiste en determinadas condiciones o supuestos que, de suceder, incluso si se ha verificado la conducta que podría en principio considerarse como delictiva, no constituye una transgresión a la ley, y tampoco merece una pena.
Es decir, lo que en principio se puede considerar como un delito, termina sin serlo, y por ende no genera consecuencias punitivas, debido a la motivación que estrictamente se encuentra prevista por la ley. Las diez causas de exclusión se encuentran contempladas en el artículo 15 del Código Penal Federal; en síntesis, recaen en supuestos tales como:
- Que el hecho (que se distingue de la acción porque este no es voluntario, sino solo acontece) suceda sin la voluntad del sujeto que lo cometió.
- Que se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos del tipo penal.
- Que se actúe en legítima defensa (que es la conducta justificada por razón de la salvaguarda de un bien mayor, en defensa del peligro que existe).
- Que la conducta suceda por un caso fortuito.
Conclusión
El delito constituye una serie de elementos que de verificarse, harán a quien o quienes participaron, acreedores a una pena que está previamente contemplada en la ley penal. Es de suma importancia que el juez realice un estudio exhaustivo de todos esos elementos en contraste con el caso concreto, y estos empaten de manera exacta, con la finalidad de asegurar que la pena sí se impone contra quien resulta culpable de tal conducta activa o pasiva que ha resultado en daño, menoscabo o detrimento de los bienes jurídicos tutelados.
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Categorías: Derecho Penal