Guarda y custodia

Jurídicamente revisado por: Carlos Eduardo Figueroa Gutiérrez
La guarda y custodia consiste en el señalamiento de quién de los dos progenitores estará a cargo del cuidado y vigilancia física del menor cuando existe separación o divorcio entre su padre y madre.
Ideas clave
  • Consiste en una declaración de organización sobre con quién vivirá el menor y quién se hará cargo de su cuidado cuando se da una separación entre los padres.
  • La guarda y custodia se rige por el principio de interés superior del menor.
  • Quien no obtenga la guarda y custodia, se sujetará al régimen de visitas y convivencia.
  • El llamado estándar de riesgo fija los parámetros para decidir quién debería tener la guarda y custodia.
  • La guarda y custodia tiene su fundamento en el artículo 656, fracción III, inciso a) del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

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¿Qué es la guarda y custodia?

La guarda y custodia consiste en la determinación de quién se encargará de la tutela física del menor cuando sus padres se divorcian o separan.

Es decir, la guarda y custodia se distingue porque señala con cuál de los progenitores vivirá el menor, y como consecuencia, quién tendrá la obligación de brindarle los cuidados necesarios para su desarrollo integral; desde los aspectos más básicos como alimentación, higiene y educación, hasta otros como recreación, protección emocional y ambiente seguro.

No debe confundirse con la patria potestad, ya que esta consiste en el conjunto de derechos y obligaciones de los padres en relación con sus hijos menores de edad, así como respecto a sus bienes. Generalmente, la patria potestad es compartida por ambos progenitores, aunque sólo uno tenga atribuida la guarda y custodia.

Tipos de guarda y custodia

En la práctica judicial mexicana existen diferentes tipos de guarda y custodia que pueden acordarse entre las partes o determinarse judicialmente:

Guarda y custodia exclusiva

La guarda y custodia exclusiva, también conocida como custodia monoparental, significa que un progenitor recibe la responsabilidad principal de cuidar y tomar decisiones diarias sobre los hijos. Es la modalidad más común, y suele otorgarse cuando se considera que uno de los padres tiene mejores condiciones para asegurar el bienestar del menor.

Guarda y custodia compartida

El la guarda y custodia compartida ambos padres comparten el cuidado físico y/o decisiones importantes sobre el menor. Puede ser alternada (cambios de residencia) o simultánea (aunque el menor viva con uno, ambos deciden).

Guarda y custodia provisional

La guarda y custodia provisional se otorga de manera temporal mientras se resuelve de forma definitiva el proceso de divorcio o custodia.

Interés superior del menor en la guarda y custodia

La guarda y custodia se rige por el interés superior del menor, previsto en el artículo 4º constitucional. Este principio obliga al Estado a tomar todas las medidas necesarias para proteger y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes en cualquier procedimiento judicial en que se vean involucrados.

Por ello, la decisión judicial sobre quién ejercerá la guarda y custodia no debe atender a los intereses de los progenitores, sino a lo que resulte más benéfico para el desarrollo físico, emocional, psicológico y social del menor.

Estándar de riesgo en la guarda y custodia

Un criterio clave para determinar la guardia y custodia es el llamado estándar de riesgo, que obliga a analizar los factores que podrían comprometer el bienestar del menor.

Este estándar implica evaluar:

  • Si existen antecedentes de violencia familiar.
  • La existencia de conductas que puedan afectar de forma indirecta al menor (adicciones, negligencia, ambiente hostil).
  • Las condiciones materiales y afectivas de cada progenitor.

Así, si el juez detecta la posibilidad de que la convivencia con uno de los padres represente un riesgo para el menor, puede limitarse o incluso prohibirse, priorizando su seguridad y estabilidad emocional. Este estándar tiene un carácter preventivo, es decir, busca evitar daños futuros y no actuar sólo cuando ya han ocurrido.

¿La guarda y custodia es un derecho o una obligación?

La guarda y custodia es un derecho de los menores, no de los padres. Tienen derecho a crecer en un ambiente estable, con cuidados adecuados, y con quien pueda garantizar su sano desarrollo.

Para los progenitores, representa una obligación legal:

  • Quien la ejerce, debe cumplir con todos los cuidados físicos, emocionales y sociales del menor.
  • Quien no la ejerce, debe respetar el régimen de visitas y convivencias fijado judicialmente y no interferir en el desarrollo del niño o niña.

Fundamento legal de la guarda y custodia

En México, la guarda y custodia se encuentra regulada en los códigos civiles y familiares locales, así como en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Un ejemplo es el actual Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en su artículo 656, fracción III, inciso a), que contempla a la guarda y custodia como parte de un convenio realizado entre las partes.

Ante la autoridad jurisdiccional, a la solicitud deberá acompañarse:

[...]

III. Una propuesta de Convenio que contenga:

a) De existir hijos o hijas menores de edad, quien ejercerá su guarda y custodia, la fijación de la pensión alimenticia que les corresponderá y el establecimiento de un régimen de convivencias, así como la pensión alimenticia que, en su caso pudiera corresponder al o la divorciante, y

[...]

Artículo 656 del Código Nacional de Procedimientos Civiles

Procedimiento para tramitar la guarda y custodia

La guarda y custodia puede establecerse:

  • De común acuerdo, mediante un convenio aprobado por el juez.
  • Por resolución judicial, cuando no hay acuerdo entre los padres.

En ambos casos, el juez debe:

  • Escuchar a los menores (según su edad y madurez).
  • Valorar pruebas (informes psicológicos, condiciones de vida, etc.).
  • Aplicar el principio de interés superior del menor.

Si una de las partes incumple el convenio o resolución, se pueden solicitar medidas de apremio e incluso se puede modificar la guarda y custodia o revocarla.

Procedimiento para modificar la guarda y custodia

La guarda y custodia no es definitiva. Puede modificarse si las circunstancias cambian y afectan el bienestar del menor. Por ejemplo:

  • Cambio de domicilio de uno de los padres.
  • Incumplimiento de obligaciones por parte del progenitor custodio.
  • Riesgo para la integridad física o emocional del menor.
  • Mejora sustancial en las condiciones del progenitor no custodio.

En todos los casos, la autoridad deberá valorar nuevamente el interés superior del menor.

Relación de la guarda y custodia con el régimen de convivencias

La guarda y custodia no excluye la convivencia con el otro progenitor. Salvo que exista causa grave, el menor tiene derecho a mantener contacto regular con ambos padres.

El derecho de convivencia del menor con ambos progenitores forma parte esencial de su desarrollo emocional y debe protegerse como parte del interés superior del menor.

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis 1a./J. 5/2018, Registro digital: 2016160

El régimen de convivencias puede establecer:

  • Visitas durante fines de semana.
  • Vacaciones escolares compartidas.
  • Comunicaciones telefónicas o virtuales.

Este régimen también puede ser modificado judicialmente si no se cumple o si afecta al menor.

Perspectiva de género en los procesos de guarda y custodia

Los jueces deben resolver con perspectiva de género, evitando estereotipos (como pensar que sólo las madres son aptas para cuidar) y valorando objetivamente la capacidad de cada progenitor para garantizar el bienestar del menor. Esto asegura que las decisiones sean tomadas bajo criterios de igualdad y justicia.

Conclusión

La guarda y custodia es una figura jurídica que establece con quién vivirá el menor tras una separación o divorcio, y quién será responsable de su cuidado. Su finalidad es proteger el interés superior del menor en todos los aspectos de su desarrollo. Puede otorgarse por convenio o resolución judicial, modificarse si cambian las condiciones, y siempre debe atender a criterios objetivos, preventivos y respetuosos de los derechos del niño o niña.

Información sobre la guarda y custodia en cada estado

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Carlos Eduardo Figueroa Gutierrez
  • Carlos Eduardo Figueroa Gutiérrez
  • Abogado especialista en derecho penal y familiar
  • Cédula profesional nº 13.967.672
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