- El concepto de violencia doméstica se considera sinónimo del de violencia familiar.
- Existen cinco vías de manifestación de la violencia doméstica: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial.
- Con excepción de personas menores de edad o que padezcan alguna discapacidad, el delito de violencia doméstica se persigue por querella.
- En caso de ser víctima de este delito, lo procedente es denunciarlo ante el Ministerio Público, y si se trata de una situación urgente, ante el 911.
- El Código Penal Federal prevé la pena aplicable al agresor.
¿Qué es la violencia doméstica?
La violencia doméstica consiste en una serie de actos y conductas de abuso, dominio, agresión y control de manera física, sexual, psicológica, económica y/o patrimonial entre personas que mantienen una relación de consanguinidad o afinidad dentro o fuera del domicilio familiar.
Es importante destacar que los lazos familiares se equiparan a aquellos en los que una persona está a cargo de la guarda, custodia, protección y educación de otra.
El concepto de violencia doméstica también es identificado como violencia familiar, y de esta última manera lo tipifica el Código Penal Federal en México, en su artículo 343 Bis.
Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.
A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.
Vías de manifestación de este tipo de violencia
La violencia doméstica puede ejercerse de cinco diversas maneras, ya sea en una, algunas o todas. Esas vías son:
- Física: lesiones corporales causadas de manera intencional. Pueden ser golpes, quemaduras, raspones, heridas provocadas por armas, etcétera.
- Psicológica: humillaciones, ridiculizaciones, amedrentamiento, impedimento para tomar decisiones, insultos, aislamiento, amenazas y culpabilización.
- Sexual: acciones que impidan a la víctima el desarrollo de su libertad sexual y decisión sobre su cuerpo, tales como relaciones sexuales forzadas; manoseos, fotos y videos sin el consentimiento de la persona; palabras, mensajes y contenido multimedia de carácter sexual no bienvenido.
- Económica: represión, retención y robo de los recursos económicos. Como puede ser la exigencia de rendición de cuentas sobre el salario o gastos efectuados, objeción a otorgar sustento y/o pensiones alimenticias, prohibición para trabajar o el robo del dinero de la víctima.
- Patrimonial: apoderamiento, destrucción, venta o desaparición de las propiedades de una persona. Este tipo de violencia se diferencia de la económica porque está mayormente orientado a mermar sus bienes, identificaciones y otros documentos o adquisiciones de importancia que conforman el patrimonio.
¿De qué manera se persigue la violencia doméstica?
De manera resumida, la querella se refiere al instrumento por el cual un particular puede ejercer la acción penal.
Respecto a la violencia doméstica, se tiene que la víctima es quien debe comparecer a denunciar los hechos de agresión que está sufriendo, por lo que la violencia doméstica se persigue por querella.
Sin embargo, puede que se trate de personas menores de edad o en alguna condición vulnerable a causa de discapacidad; por lo que en esos casos, el delito de violencia doméstica se perseguirá de oficio. Es decir, cualquier persona que tenga conocimiento de la violencia que se está ejerciendo en contra de la víctima puede denunciarlo, e incluso, la autoridad puede iniciar la investigación si se llegara a enterar de la situación por cualquier otro medio.
¿Quién atiende la denuncia por violencia de género?
El Ministerio Público es el encargado de atender la querella o denuncia que en el caso se formule, así como que deberá, según el artículo 343 quáter del Código Penal Federal acordar las medidas preventivas que considere necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la o las víctimas.
Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.
Sin embargo, en situaciones de apremio o cuando hay impedimento para salir del domicilio por razón de la misma violencia infligida, la víctima puede recurrir al número de atención telefónica para urgencias: 911, en el cual se atiende la situación y se canaliza mediante protocolos de atención a víctimas de este tipo de violencia.
¿Qué penas se imponen a quien comete violencia doméstica?
La pena contemplada por el Código Penal Federal para la persona que comete violencia doméstica consiste en seis meses a cuatro años de prisión, así como pérdida al derecho de la pensión alimenticia en caso de estar recibiendo, así como sometimiento a tratamiento psicológico, todo esto dependiendo del caso concreto.
Sin embargo, existe la posibilidad de que acontezca la figura jurídica del concurso de delitos. En la cual, además de la violencia doméstica ocasionada, también se le puede imputar un delito distinto como robo, violación u homicidio. Por lo que en ese supuesto, la conducta delictiva puede ser sentenciada con penas más altas.
Conclusiones
La violencia doméstica, que es sinónimo de violencia familiar, trata de un fenómeno de represión y abuso que tiene diversos medios de manifestación. El estado está obligado a garantizar a las víctimas la atención y apoyo ante esta situación, mediante las penas correspondientes en la legislación aplicable.
¿Buscas abogado de confianza?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.
Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.
Categorías: Delitos,Derecho Penal