El delito de amenazas, en primer término, puede definirse como la acción de amenazar. Una amenaza es el acto de intimidar a alguien con el anuncio de la provocación de un mal grave para él o su familia.
El artículo 282 del Código Penal Federal, donde sin definir la amenaza en sí, establece las sanciones para el delito de amenazas en México.
Se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de 180 a 360 días multa:
I.- Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo, y
II.- Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.
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Quiero un abogadoUna vez entendiendo la amenaza como un anuncio, el citado artículo establece que el daño puede ser en la persona, sus bienes, su honor, o sus derechos de esta o de alguien con quien tenga algún vínculo (por ejemplo ser familia o la amistad, incluso compañeros de trabajo).
La amenaza se castiga de manera abstracta por solo proferirla o cuando tiene una finalidad que consista en tratar de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer. La amenaza no constituye un delito de resultado por lo que si se logra o no la finalidad es irrelevante incluso si la persona que profiere la amenaza no representa un riesgo real para la persona amenazada.
Para perseguir el delito de amenaza es necesario que la persona ofendida, o su representante legal, presente querella; salvo cuando el ofendido fuera víctima, ofendido o testigo en un procedimiento penal, en cuyo caso se perseguirá de oficio.
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Si el ofendido por la amenaza fuere víctima u ofendido o testigo en un procedimiento penal, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella, con excepción del establecido en el párrafo anterior que se perseguirá de oficio.
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Artículo 282 del Código Penal Federal
Penas del delito de amenazas
La forma en que se castigan las amenazas, así como también la forma en que son tratadas para su investigación y protección de la víctima, depende del tipo de amenaza y de las características y relaciones personales del autor y del sujeto pasivo de las amenazas.
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Quiero un abogadoLas más simples se castigan con tres días a un año de prisión y una multa, aumentándose la sanción si el delito se comete por un familiar a otro.
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Si el ofendido fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 343 bis y 343 ter, en este último caso siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo.
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Artículo 282 del Código Penal Federal
Si la amenaza fuese con un daño leve o evitable, o se hiciera de un modo ambiguo o si se amenazaré con algo que no fuere en sí un delito, se exigirá al amenazante otorgar una caución de no ofender, que consiste esencialmente en otorgar una garantía de que si se realizaré otra vez la amenaza, el delincuente pagará una cantidad cierta de dinero determinada por el juez.
Se exigirá caución de no ofender:
I.- Si los daños con que se amenaza son leves o evitables;
II.- Si las amenazas son por medio de emblemas o señas, jeroglíficos o frases de doble sentido, y
III.- Si la amenaza tiene por condición que el amenazado no ejecute un hecho ilícito en sí. En este caso también se exigirá caución al amenazado, si el juez lo estima necesario.
Al que no otorgare la caución de no ofender, se le impondrá prisión de tres días a seis meses.
Cuando la amenaza antecede a la comisión de otro delito, existen dos supuestos. en el primero cuando cumpliere su amenaza en cuyo caso se acumularan ambas sanciones. Por otro lado, si la amenaza fuera para obligar al amenazado a cometer un delito y este se cometiera, el amenazador será objeto de la sanción por las amenazas y por el otro delito cometido.
Si el amenazador cumple su amenaza se acumularán la sanción de ésta y la del delito que resulte.
Si el amenazador exigió que el amenazado cometiera un delito, a la sanción de la amenaza se acumulará la que le corresponda por su participación en el delito que resulte.
Por cuanto hace al amenazado, puede o no ocurrir que este no sea sancionado por la comisión del delito si es que la amenaza pueda considerarse o no como una causa de exclusión del delito.
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