Las medidas de seguridad son sanciones que se imponen a un sujeto que haya incurrido en la comisión de algún delito, debido a su peligrosidad delictiva, con el objetivo de lograr su reeducación y reinserción social.

Las medidas de seguridad son sanciones que se imponen a un sujeto que haya incurrido en la comisión de algún delito con el objetivo de lograr su reinserción social.
Las medidas de seguridad deben ser proporcionales a la peligrosidad criminal del sujeto al que se le impongan, y no pueden ser nunca más gravosas ni de mayor duración que la pena que se aplicaría al mismo sujeto en caso de ser condenado por el hecho cometido.
¿Cuáles son las medidas de seguridad en México?
De acuerdo con el artículo 24 del Código Penal Federal, las penas y medidas de seguridad son las siguientes:
Las penas y medidas de seguridad son:
1.- Prisión.
2.- Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad.
3.- Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.
4.- Confinamiento.
5.- Prohibición de ir a lugar determinado.
6.- Sanción pecuniaria.
7.- (Se deroga).
8.- Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito
9.- Amonestación.
10.- Apercibimiento.
11.- Caución de no ofender.
12.- Suspensión o privación de derechos.
13.- Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos.
14.- Publicación especial de sentencia.
15.- Vigilancia de la autoridad.
16.- Suspensión o disolución de sociedades.
17.- Medidas tutelares para menores.
18.- Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito.
19.- La colocación de dispositivos de localización y vigilancia.
Y las demás que fijen las leyes.
¿Cómo se fijan las medidas de seguridad?
Corresponde al juez fijar las penas y medidas de seguridad, que variarán en función de la gravedad del delito y la situación concreta del acusado, entre otros factores.
El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito, la calidad y condición específica de la víctima u ofendido y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:
I.- La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que hubiere sido expuesto;
II.- La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;
III.- Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado;
IV.- La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito;
V.- La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;
VI.- El comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido; y
VII.- Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.
¿Buscas abogado de confianza?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.
Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.