La coacción se refiere a un delito que implica el uso de la fuerza con el propósito de impedir que alguien realice una acción que no está prohibida, o para obligarlo a realizar algo en contra de su voluntad.
En otras palabras, la coacción se define como la acción de ejercer presión o fuerza sobre una persona con el fin de que lleve a cabo un acto en contra de su deseo, mediante el uso de amenazas o violencia.
En el ámbito civil, por ejemplo, esta situación puede surgir cuando una de las partes es forzada mediante amenazas o violencia a celebrar un contrato. En el contexto penal, la coacción puede manifestarse cuando alguien comete un delito bajo la influencia de amenazas o violencia provenientes de otra persona.
Coacción en Derecho Civil mexicano
La coacción está presente en distintas leyes mexicanas como el Código Civil Federal y los códigos civiles locales.
Por ejemplo, los artículos 1504 y 1574 del Código Civil Federal mencionan que para tramitar un testamento se debe de verificar y declarar que el testador esté libre de coacción.
Tanto el Notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento deberán conocer al testador o cerciorarse de algún modo de su identidad, y de que se halla en su cabal juicio y libre de cualquier coacción.
Los testigos que concurran a un testamento privado, deberán declarar circunstanciadamente:
1. El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;
2. Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;
3. El tenor de la disposición;
4. Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción;
5. El motivo por el que se otorgó el testamento privado;
6. Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad, o en el peligro en que se hallaba.
En cuanto a los matrimonios, las amenazas de un cónyuge a otro son motivo de divorcio el artículo 267.
Son causales de divorcio:
[...]
11. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro;
[...]
Además, los artículos 1485 y 1818 dicen que los testamentos y contratos, respectivamente, serán nulos si hay coacción al momento de que se celebren.
Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes.
Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de los contratantes o ya de un tercero, interesado o no en el contrato.
La coacción en Derecho Penal
En cuanto al Código Penal Federal, la coacción es sancionada por el artículo 282. Este dice que se impondrá una sanción que oscila entre tres días y un año de prisión, o una multa que varía de 180 a 360 días, en los siguientes casos:
- Si alguien, de cualquier manera, amenaza a otra persona con infligir daño en su integridad personal, propiedades, reputación o derechos, o si amenaza a una persona con la que está vinculado por algún lazo, ya sea en lo personal, en la honra, en los bienes o en los derechos.
- Si mediante amenazas de cualquier índole, alguien intenta impedir que otra persona ejecute una acción que tiene derecho a realizar.
Además, si la víctima de la amenaza es alguien con quien tenga o haya tenido un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja, la pena anterior se incrementará en un tercio.
También si la persona amenazada es víctima, perjudicada o testigo en un procedimiento penal, la sanción será más severa, con un rango de cuatro a ocho años de prisión y una multa de cien a trescientos días.
Se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de 180 a 360 días multa:
I.- Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo, y
II.- Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.
Si el ofendido fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 343 bis y 343 ter, en este último caso siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo.
Si el ofendido por la amenaza fuere víctima u ofendido o testigo en un procedimiento penal, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella, con excepción del establecido en el párrafo anterior que se perseguirá de oficio.
En el caso de que la persona que realice la coacción cumpla con su amenaza, se combinarán las consecuencias sancionadoras tanto de la amenaza original como de la infracción que resulte de dicha acción. En situaciones en las que el individuo que emite la amenaza haya logrado que la persona amenazada cometa un acto delictivo, se acumularán las implicaciones legales de la amenaza junto con la pena correspondiente a su participación en el delito que finalmente se cometa.
Si el amenazador cumple su amenaza se acumularán la sanción de ésta y la del delito que resulte.
Si el amenazador exigió que el amenazado cometiera un delito, a la sanción de la amenaza se acumulará la que le corresponda por su participación en el delito que resulte.
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