Testamento

El testamento es uno de los actos jurídicos más conocidos por todos, objeto de innumerables obras de ficción, y origen de muchos conflictos familiares, ya sea que este exista o no.

Testamento

El testamento es un documento en el que una persona hace constar su última voluntad

Pero, ¿qué es el testamento? El artículo 1295 del Código Civil Federal nos dice que:

  • Es un acto, lo que significa que es una acción voluntaria que es fuente de obligaciones.
  • Personalísimo, lo que significa que solo puede ser otorgado de manera directa por el testador, o sea que no podrá enviar apoderados ni representantes de ningún tipo.
  • Revocable, lo que significa que el testador puede eliminarlo en el momento que quiera.
  • Libre, lo que significa que las únicas limitaciones en cuanto a su contenido son las que expresamente establece la ley (mismas que veremos en líneas posteriores).
  • Sirve para que una persona determine que pasará con sus bienes y derechos (patrimonio) así como para que reconozca sus deberes jurídicos y señale como habrán de cumplirse.

Quiénes pueden dictar testamento

Por regla general pueden todas las personas, con la expresa excepción del artículo 1306 del Código Civil Federal que considera incapaces para ello a los menores de dieciséis años y a las personas que estén privadas de juicio de manera habitual o por intervalos (dementes). Ahora que en el último de los casos estos podrán dictar testamento y será tenido por válido si su tutor solicita y obtiene autorización de un juez.

Qué se puede o no poner en un testamento

Por regla general, el testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes (artículo 1344 del Código Civil Federal). Ahora que si se establecieran condiciones imposibles para los herederos o legatarios, estas se tendrán por no puestas. También se prohíbe obligar a una persona a poner disposiciones en su testamento a favor de otra persona. Tampoco se podrá imponer obligaciones de no dar o no hacer, especialmente no se podrá prohibir la impugnación del testamento.

Tipos de testamento

El Código Civil Federal, distingue dos clase de testamento: los ordinarios y los especiales. A su vez dentro de la primera categoría se encuentran: el público abierto, público cerrado, público simplificado y el ológrafo. Mientras que en la segunda están: el privado, el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.

De estos el más común, y por tanto el más importante, es el público abierto que se otorga ante un notario público, donde el testador acompañado de dos testigos dicta su voluntad al notario y este la plasma en una escritura pública.

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