Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transfiere derechos y obligaciones. Los contratos se encuentran regulados en el Código Civil Federal de México, artículos 1792 a 1859.
¿Qué es un contrato?
Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.
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Quiero un abogadoRequisitos para la existencia del contrato
De acuerdo al artículo 1794 del Código Civil Federal tiene dos elementos de existencia:
- El consentimiento: se refiere a la manifestación de la voluntad de las partes, ya sea de forma expresa o de forma tácita.
- El objeto: se refiere en primer lugar a objetos materiales como pueden ser bienes, como también se refiere al propósito del contrato es decir la obligación que se crea, por ejemplo en un contrato de arrendamiento el objeto sería el bien arrendado pero también sería el derecho a usar el bien y la obligación de pagar la renta.
Para la existencia del contrato se requiere:
1. Consentimiento;
2. Objeto que pueda ser materia del contrato.
Elementos de validez del contrato
Los elementos de validez se obtienen de la interpretación en sentido contrario del artículo 1795 del Código Civil Federal y estas son:
- La capacidad de las partes.
- El consentimiento libre de vicios (es decir, circunstancias que no permitan que la persona este de manera libre de acuerdo con la suscripción del contrato).
- Un objeto licito (legal, que no sea contrario a la ley, que no sea un delito, o que no esté prohibido).
- La formalidad o solemnidad requerida por la ley.
El contrato puede ser invalidado:
1. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
2. Por vicios del consentimiento;
3. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito;
4. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.
La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
La capacidad
El primer elemento para la validez de un contrato es la capacidad de las personas para contratar.
Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.
El consentimiento
El consentimiento en los contratos podrá ser de dos tipos: expreso o tácito.
El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:
Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y
El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.
En cuanto a los vicios del consentimiento, habrá que tener en cuenta lo que se establece en el Código Civil Federal, artículos 1812 a 1823.
El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.
El objeto
Son objeto de los contratos:
1. La cosa que el obligado debe dar;
2. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
La cosa objeto del contrato debe: 1o. Existir en la naturaleza. 2o. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. 3o. Estar en el comercio.
Además, de lo establecido en el artículo 1825, el objeto del contrato debe ser lícito y posible.
El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser:
1. Posible;
2. Lícito.
La forma
En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.
Las formalidades exigidas por ley para un contrato determinarán su validez.
Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal.
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Quiero un abogadoTipos o división de los contratos
1. Consensual, formal o solemne
Los contratos por la forma en que se perfeccionan se clasifican en consensuales, los que no requieren más que el consentimiento; formales, aquellos que se perfeccionan por escrito; y solemnes, estos últimos requieren una formalidad específica, por lo general el contrato solemne por excelencia es el matrimonio.
2. Unilateral o bilateral
Los contratos no necesariamente obligan a ambas partes, cuando solo una de las partes se obliga se conoce como unilateral, en oposición a los bilaterales donde las obligaciones son para todas las partes.
El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.
El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.
3. Onerosos y gratuitos
Cuando en el contrato hay beneficios y obligaciones para todos los intervinientes se le llama oneroso; cuando el provecho es solo para una de las partes el contrato se considera gratuito.
Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquel en que él provecho es solamente de una de las partes.
Los contratos onerosos pueden ser conmutativos que es cuando los beneficios o pérdidas son apreciables desde que se celebra. Son aleatorios cuando dependen de algún hecho que no ha ocurrido y hasta que no ocurra no se podrá saber los montos o cuantías de los beneficios o perdidas.
El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. Es aleatorio cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice.
4. Otros tipos
Cuando sea necesario que se entregue la cosa para tener el contrato como perfecto (celebrado con todas sus formalidades), a este contrato se le conoce como contrato real.
Pueden ser los contratos de tracto sucesivo o instantáneos, en los primeros las obligaciones se cumplen a lo largo de un tiempo, mientras que en los segundos se llevan a cabo en un solo acto.
Finalmente, son típicos aquellos que se encuentran literalmente descritos en la Ley como la compraventa y atípicos, aquellos que no como el contrato de claque.
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