Un testador es alguien que ha redactado y firmado un testamento. Este es un documento legal en el que establece cómo se distribuirán sus bienes y quiénes serán los beneficiarios de herencias o legados.
Para ser considerado un testador válido, el testador debe estar en plenas facultades mentales y, según las leyes aplicables, puede necesitar la presencia de testigos y sus firmas en el documento.
Derechos y obligaciones del testador
El artículo 1283 del Código Civil Federal de México establece que el testador tiene la libertad de decidir sobre la totalidad o parte de sus bienes.
El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.
Cualquier parte de los bienes sobre la que no se haya dispuesto se regirá por las leyes de la sucesión legítima. Los testadores también pueden encomendar a un tercero la distribución de las cantidades destinadas a clases específicas de personas, como los pobres, huérfanos o ciegos, según el artículo 1298.
Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases formadas por número ilimitado de individuos, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos, etc., puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de las personas a quienes deban aplicarse, observándose lo dispuesto en el artículo 1330.
También el artículo 1302 establece que el testador debe ser claro en sus disposiciones. En caso de dudas sobre la interpretación, se seguirá lo que mejor se ajuste a la intención del testador, considerando el tenor del testamento y las pruebas adicionales proporcionadas por las partes involucradas. Básicamente el Código Civil Federal se encarga de que los deseos del testador sean cumplidos de acuerdo con la ley.
Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador.
En caso de duda sobre la inteligencia o interpretación de una disposición testamentaria, se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto pueda rendirse por los interesados.
De igual manera se protege la libertad del testador para establecer condiciones al disponer de sus bienes, como se establece en el artículo 1344.
El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes.
Además, según el artículo 1351 si el testador no ha indicado un período específico para el cumplimiento de una condición, el bien legado permanecerá en manos del albacea, una persona designada para administrar y distribuir la herencia de acuerdo con las instrucciones del testador.
Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la condición, la cosa legada permanecerá en poder del albacea, y al hacerse la partición se asegurará competentemente el derecho del legatario para el caso de cumplirse la condición, observándose, además, las disposiciones establecidas para hacer la partición cuando alguno de los herederos es condicional.
Requisitos para ser testador
El artículo 1305 del mismo código establece que todas las personas que la ley no prohíbe expresamente tienen el derecho de testar. Sin embargo, el código también establece limitaciones específicas.
Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho.
Según el artículo 1306, están incapacitados para testar los menores que no han cumplido dieciséis años, ya sean hombres o mujeres. Lo mismo sucede con aquellos que en forma habitual o accidental no disfrutan de su pleno juicio.
Están incapacitados para testar:
1. Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres;
2. Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.
Testadores especiales
El artículo 1307 introduce una disposición especial para las personas que padecen demencia. Se permite que alguien en esta condición haga un testamento durante un periodo de lucidez, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. El tutor o, en su ausencia, la familia del demente debe presentar una solicitud al juez correspondiente.
Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez, con tal de que al efecto se observen las prescripciones siguientes.
El juez nombrará a dos médicos especialistas para examinar al enfermo y dictaminar sobre su estado mental. El propio juez asistirá al examen y podrá hacer preguntas para asegurarse de la capacidad del demente para testar.
El artículo 1309 establece que el resultado del reconocimiento se registrará en un acta formal.
Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento.
Si el dictamen es favorable, el proceso continúa con la formación del testamento ante un Notario Público, siguiendo todas las formalidades requeridas para los testamentos públicos abiertos, como se indica en el artículo 1310. Además del Notario y los testigos, el acta será firmada por el juez y los médicos que participaron en el reconocimiento.
Si éste fuere favorable, se procederá desde luego a la formación de testamento ante Notario Público, con todas las solemnidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos.
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